<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183625">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>738/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 738/95 de la Comisión, de 31 de marzo de 1995, por el que se fijan los anticipos relativos a las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1994/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/073/L00067-00067.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950404</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="3937" orden="3">Glucosa</materia>
      <materia codigo="4539" orden="4">Jarabe</materia>
      <materia codigo="5723" orden="5">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80188" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1443/82, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 283/ 95, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº  1443/82  de  la Comisión,  de  8  de  junio de 1982, por el que se establecen las normas para la aplicación  del  régimen  de  cuotas  en  el  sector  del  azúcar,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  392/  94,  establece  la fijación,  antes  del  1  de  abril,  y  la  percepción,  antes  del  1 de junio siguiente,  de  las  cantidades  unitarias  que deberán pagar los fabricantes de azúcar,   lbs   fabricantes  de  isoglucosa  y  los  fabricantes  de  jarabe  de inulina,  en  concepto  de  anticipo sobre las cotizaciones a la producción para la  campaña  de  comercialización  en  curso;  que el cálculo de la cotización a la  producción  de  base  y  de  la  cotización  B,  conforme  al artículo 6 del Reglamento  (CEE)  nº  1443/82,  conduce  a una cantidad superior al 60 % de las cantidades  máximas  contempladas  en  los  apartados  3,  4 y 5 del artículo 28 del  Reglamento  (CEE)  nº  1785/81 ; que, en este caso, según el artículo 6 del Reglamento  (CEE)  nº  1443/82,  conviene fijar las cantidades unitarias para el azúcar   y  el  jarabe  de  inulina  en  el  50  %  de  las  cantidades  máximas consideradas  y,  en  lo  que  respecta  a  la  isoglucosa,  fijar  la  cantidad unitaria  del  anticipo  en  el  40 % de la cantidad unitaria de la cotización a la producción de base calculada para el azúcar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  unitarias  contempladas  en  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº 1443/92, quedan fijadas, para la campaña de comercialización 1994/95 :</p>
    <p class="parrafo">a)  en  0,632  ecus  por  100 kilogramos de azúcar blanco como anticipo sobre la cotización a la producción de base para el azúcar A y el azúcar B ;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  11,848  ecus  por 100 kilogramos de azúcar blanco como anticipo sobre la cotización B para el azúcar B ;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  0,506  ecus  por  100  kilogramos de materia seca como anticipo sobre la cotización a la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B ;</p>
    <p class="parrafo">d)   en   0,632   ecus   por   100   kilogramos   de  materia  seca  equivalente azúcar/isoglucosa  como  anticipo  sobre  la  cotización a la producción de base para el jarabe de inulina A y el jarabe de inulina B ;</p>
    <p class="parrafo">e)   en   11,848   ecus   por   100   kilogramos  de  materia  seca  equivalente azúcar/isoglucosa  como  anticipo  sobre  la  cotización  B  para  el  jarabe de inulina B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
