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    <identificador>DOUE-L-1995-80305</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>737/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 737/95 de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del fletán negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950402</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6034" orden="6">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="5649" orden="5">Política pesquera</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3377/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el  que  se  distribuyen  entre los Estados miembros, hasta  el  31  de  marzo  de 1995, diversas cuotas de capturas para asignárselas a  los  buques  que  faenen  en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de  pesca  situada  en  torno  a  Jan Mayen, establece, para 1995, las cuotas de</p>
    <p class="parrafo">fletán negro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  fletán  negro  en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas  noruegas  al  norte  del  62º  norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de fletán negro en las aguas de las divisiones CIEM  I,  II  a,  b  (aguas  noruegas  al  norte  del  62º norte) efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  fletán negro en las aguas de las divisiones CIEM I, II  a,  b  (aguas  noruegas  al  norte del 62º norte) por partede los barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces   de   esta   población   capturados   por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
