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    <identificador>DOUE-L-1995-80288</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>704/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 704/95 de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el segundo trimestre de 1995, y la presentación de nuevas solicitudes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/071/L00086-00088.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950331</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 439/95, de 28 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 18 y 19 del Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80175" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 480/95, de 1 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80174" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 479/95, de 1 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 , y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  702/95,  estableció  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad  que  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95  de la Comisión, estableció las disposiciones   complementarias   de  aplicación  del  régimen  del  contingente arancelario  contemplado  en  los  artículos  18  y  19  del Reglamento (CEE) nº 404/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93,  en  la  redacción  dada  al  mismo  por  el Reglamento (CE) nº 478/95, dispone  que,  con  respecto  a  un  trimestre  y  a  un  origen dado, según los casos,  un  país  o  un  grupo de países mencionado en el Anexo 1 del Reglamento (CE)   nº   478/95,   si   las  cantidades  por  las  que  se  hayan  presentado solicitudes   de   certificado  de  importación,  en  el  caso  de  una  u  otra categoría  de  operadores,  rebasan  sensiblemente  las  cantidades  indicativas establecidas,  se  fijará  un  porcentaje  de  reducción  que  se aplicará a las solicitudes   ;   que,   no   obstante,  esta  reducción  no  se  aplica  a  las solicitudes referidas a una cantidad igual o inferior a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)  nº  404/93,  el  Reglamento  (CE) nº 480/95 de la Comisión estableció las cantidades  indicativas  de  importación  para  el segundo trimestre de 1995, de acuerdo con el contingente arancelario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las  cantidades  que son objeto de solicitudes  de  certificado  y  que,  según  los  casos,  son  inferiores  o no superan   sensiblemente   las   cantidades   indicativas  establecidas  para  el trimestre  en  cuestión,  los  certificados  se  expedirán  por  las  cantidades solicitadas;  que,  no  obstante,  en  el  caso  de  determinados  orígenes,  el volumen  de  las  cantidades  solicitadas  supera  sensiblemente  las cantidades indicativas  o  las  cuotas  fijadas en el Anexo del Reglamento (CE) nº 478/95 ; que,  por  consiguiente,  procede  determinar  un porcentaje de reducción que se aplique   a   cada   solicitud   de  certificado  según  el  origen  u  orígenes considerados y la categoría de certificado de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Acuerdo marco sobre plátanos, celebrado durante  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay, Nicaragua  y  Colombia  presentaron  una  solicitud conjunta de transferencia de su  cuota  del  contingente  arancelario  de  importación para el año 1995 ; que el  acuerdo  de  las  partes  y  la  transferencia  han  sido ratificados por el Reglamento  (CE)  nº  703/95  de  la  Comisión; que, para la aplicación efectiva de  dicha  transferencia,  durante  el  segundo trimestre de 1995, procede fijar un  período  de  presentación  de  solicitud  de  certificados de importación de plátanos originarios de Colombia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  la  cantidad  máxima  por la que pueden presentarse   dichas   solicitudes   de   certificado,   habida  cuenta  de  las cantidades  indicativas  fijadas  por  el Reglamento (CE) nº 480/95 y de acuerdo con  las  solicitudes  aceptadas  tras el período de presentación de solicitudes comprendido  entre  el  8  y  el  14  de  marzo  de  1995  ;  que es conveniente recordar  que  las  disposiciones  del  Reglamento (CE) nº 478/95, por el que se establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación  del Reglamento (CEE) nº  404/93  en  lo  que  se  refiere al régimen del contingente arancelario para la  importación  de  plátanos  en  la  Comunidad  y  por  el  que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, son de aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  administrativas,  conviene  aplazar  la  fecha límite   de   expedición   de   los  certificados  correspondientes  al  segundo trimestre de 1995, fijada en el Reglamento (CE) nº 439/95 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente  Reglamento  deben  surtir efecto inmediatamente  para  permitir  que  los certificados se expidan tan rápidamente</p>
    <p class="parrafo">coma sea posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  contingente  arancelario  para la importación de plátanos, contemplado  en  los  artículos  18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, y en lo que  respecta  al  segundo  trimestre  de  1995, los certificados de importación se expedirán por las siguientes cantidades :</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que  figure  en la solicitud de certificado, a la que se habrá aplicado  los  coeficientes  de  reducción de 0,461 1, de 0,7876 y de 0,6145, en el  caso  de  las  solicitudes  que indiquen los orígenes « República Dominicana », « Côte d'Ivoire » y « Otros », respectivamente ;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  que  figure en la solicitud de certificado, cuando esta última se refiera a una cantidad inferior o igual a 150 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  aplicación  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE)  nº  478/95,  en  un  plazo  de diez días laborables a partir del día de la publicación  del  presente  Reglamento  y  dentro  del  límite  de  una cantidad global   de   21   120  toneladas,  podrán  presentarse  nuevas  solicitudes  de certificado  y  nuevas  solicitudes  de  autorización correspondientes a agentes económicos  establecidos  en  el  territorio  de  Austria,  Finlandia  y Suecia, para  la  importación  de  plátanos  originarios de Colombia, durante el segundo trimestre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  agentes  económicos  no  podrán  presentar  solicitudes  por cantidades superiores  a  la  cantidad  máxima fijada para el segundo trimestre de 1995 por el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  nº  480/95  y  por  el  artículo  1  del Reglamento  (CE)  nº  479/95  de  la  Comisión, en lo que respecta a los agentes económicos  establecidos  en  Austria,  Finlandia y Suecia, habida cuenta de los certificados  o  autorizaciones  de  importación  que  posean  ya  con  cargo al mismo trimestre.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  un  plazo  de  tres  días  laborables  a  partir  del plazo fijado en el apartado  1,  los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes, en aplicación del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  determinará  inmediatamente,  si  procede,  el  porcentaje  de reducción que haya de aplicarse en cada solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan  las  cantidades por las que pueden todavía presentarse solicitudes de certificado correspondientes al segundo trimestre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 439/95, la fecha de « 28 de marzo de 1995 » se sustituirá por la de « 7 de abril de 1995».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Solicitud   de   certificados   de  importación  en  el  marco  del  contingente arancelario para el segundo trimestre de 1995</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades disponibles</p>
    <p class="parrafo">para las nuevas solicitudes</p>
    <p class="parrafo">COLOMBIA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C             61  637,682</p>
    <p class="parrafo">- Categoría B                  28  779,940</p>
    <p class="parrafo">COSTA RICA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C             72  013,886</p>
    <p class="parrafo">VENEZUELA                      13  111,000</p>
    <p class="parrafo">BELIZE                          4  800,000</p>
    <p class="parrafo">CAMERUN                         1  300,000</p>
    <p class="parrafo">Otros ACP                       1  570,843</p>
  </texto>
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