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    <identificador>DOUE-L-1995-80287</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>703/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 703/95, de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, sobre la transferencia a Colombia de la cuota de Nicaragua para 1995, dentro del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/071/L00085-00085.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950331</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="6085" orden="6">Colombia</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6117" orden="7">Nicaragua</materia>
      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el segundo trimestre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80173" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  del  Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95  de  la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  nº  404193  del  Consejo  en lo que se refiere al régimen del contingente  arancelario  para  la  importación  de  plátanos  en la Comunidad y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93, modificado por el Reglamento  (CE)  nº  702/95,  y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 478/95 establece las disposiciones de aplicación  del  Acuerdo  marco  sobre  los  plátanos celebrado en el transcurso de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay; que el artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº  478/95 divide el contingente arancelario en  cuotas  específicas  asignadas  a  los  países  o  grupos  de  países que se mencionan  en  el  Anexo  I del mismo Reglamento; que, en caso de que uno de los países  mencionados  en  el  cuadro  1  del  Anexo  1 no es té en condiciones de exportar  la  totalidad  o  una  parte de la cantidad que le haya sido asignada, el apartado 2 del artículo 2 que dicha cantidad se asignará nuevamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Nicaragua  ha  notificado a la Comisión que le será imposible exportar  plátanos  a  la  Comunidad  en  1995;  que  Nicaragua  y  Colombia han solicitado  conjuntamente  que  la  cantidad  asignada  a Nicaragua se asigne de nuevo  a  Colombia;  que  esta  nueva asignación debe surtir efecto a partir del segundo trimestre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación   del   párrafo  segundo  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento   (CE)   nº   478/95,   las   cuotas   específicas   del  contingente arancelario  asignadas  a  Colombia  y  Nicaragua  quedan  modificadas para 1995 como sigue</p>
    <p class="parrafo">« Colombia:     24 %</p>
    <p class="parrafo">« Nicaragua:     0 %</p>
    <p class="parrafo">Esta modificación será aplicable a partir del segundo trimestre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
