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    <identificador>DOUE-L-1995-80285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>693/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 693/95 de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/071/L00052-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950401</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="6">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5043" orden="7">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="9">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6932" orden="11">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre DOUE-L-2006-82616.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1756/93, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80251" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 628/95, de 23 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80157" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 455/95, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80156" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 454/95, de 28 de febrero</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80448" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 96, de 28 de abril de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política  agrícola  común,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  150/95, y, en particular, el apartado 2 de su artícuo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1756/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 267/95(4), tiene por objeto fijar  el  tipo  de  conversión  agrario que debe aplicarse a todos los importes fijados  en  ecus  en  el sector de la leche y de los productos lácteos ; que el Reglamento  (CEE)  nº  685/69  de  la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a  las  modalidades  de  aplicación  de  las  intervenciones en el mercado de la mantequilla   y   de   la   nata  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  393/94  ,  ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE)  nº  454/95  de  la  Comisión;  que,  por  lo tanto, conviene modificar las referencias al Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre  la  validez del bono para la ayuda contemplado  en  el  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2191/81 de  la  Comisión,  de  31 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a  la  compra  de  mantequilla  por  las  instituciones y las colectividades sin fines  lucrativos  han  sido  modificadas en último lugar por el Reglamento (CE) nº  455/95;  que,  por  lo  tanto,  conviene  adaptar  en  consecuencia el hecho generador correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 1 de la parte B.I se sustituirá por el punto 1 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Reglamento        Importes                 Tipo de conversión agrario que</p>
    <p class="parrafo">debe aplicarse</p>
    <p class="parrafo">« 1. (CE) nº</p>
    <p class="parrafo">454/95         Precio de compra de interven-  Tipo de conversión agrario</p>
    <p class="parrafo">ción                           válido el día de la recepción</p>
    <p class="parrafo">en intervención»</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 1 de la parte B.III se sustituirá por el punto 1 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Reglamento              Importes                 Tipo de conversión</p>
    <p class="parrafo">agrario que debe</p>
    <p class="parrafo">aplicarse</p>
    <p class="parrafo">« 1.(CE)nº</p>
    <p class="parrafo">455/95      Ayuda a la compra de  mante-      Tipo de conversión agrario</p>
    <p class="parrafo">quilla por las instituciones y    valido el primer día del</p>
    <p class="parrafo">las colectividades sin fines      primer mes en que tenga</p>
    <p class="parrafo">lucrativos mencionada en el       validez el albarán mencionado</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 2         en el artículo 3»</p>
    <p class="parrafo">3) El punto 2 de la parte D se sustituirá por el punto 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento              Importes                Tipo de conversión agrario</p>
    <p class="parrafo">que debe aplicarse</p>
    <p class="parrafo">2. (CE) nº 628/95    A.Gastos  de  almacenamiento  Tipo de conversión</p>
    <p class="parrafo">mencionados en las letras a)  agrario válido el día de</p>
    <p class="parrafo">y b) del párrafo segundo del  la recepción con arreglo</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 5     al apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 5</p>
    <p class="parrafo">B. Gastos suplementarios de  Tipo de conversión agrario</p>
    <p class="parrafo">transporte mencionados en    válido el día de la</p>
    <p class="parrafo">el apartado 2 del artículo   recepción con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">7                            apartado 1 del artículo 5»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
