<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183621">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>691/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 691/95 de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias en el sector del azúcar relativas a la importación de melazas, a raíz de la aplicación del Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/071/L00047-00047.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950331</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4922" orden="6">Melazas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80394" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2630/81, de 10 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay(') y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 283/95 de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 13 y el apartado 5 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  especiales  de  aplicación  del  régimen de certificaciones  de  importación  y  de  exportación  en  el  sector  del azúcar fueron  establecidas  por  el  Reglamento  (CEE)  nº 2630/81 de la Comisión cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) nº 1754/93; que en el apartado  2  del  artículo  5  del  Reglamento (CEE) nº 2630/81 se establece que los  certificados  de  importación  de los productos contemplados en la letra c) del  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) nº 1785/81 serán válidos desde  la  fecha  de  su expedición hasta el final del tercer mes siguiente a la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  del 1 de julio de 1995 quedará derogado el régimen existente   de   exacciones   reguladoras  por  importación  de  azúcar  y  será substituido  por  un  régimen  de  tarifas  que  supondrá el pago de derechos de aduana  ;  que  las  exacciones  reguladoras  por  importación  de melaza pueden fijarse  por  anticipado,  de  conformidad con el Reglamento (CEE) nº 1411/70 de la  Comisión,  que,  por  lo  tanto, para garantizar un mejor funcionamiento del régimen  existente  de  importación  de  melaza  hasta  el  30 de junio de 1995, procede  limitar  el  período  de validez de dichos certificados de importación,</p>
    <p class="parrafo">expedidos  a  partir  del  1  de  abril de 1995, hasta el final de la campaña de comercialización 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dada  la  urgencia  de  estas  disposiciones,  es  preciso garantizar que su publicación se realice lo más rápidamente posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento (CEE)  nº  2630/81,  el  plazo  de validez de los certificados de importación de melazas  de  los  códigos  NC  1703  10  00  y  1703 90 00, expedidos durante el período  comprendido  entre  el  1  de  abril y el 30 de junio de 1995, no podrá exceder del 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
