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    <identificador>DOUE-L-1995-80281</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>689/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 689/95 de la Comisión, de 30 de marzo de 1995, sobre el transporte para el suministro gratuito de harina de trigo blando a las poblaciones de Kirguistán y Tayikistán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  3 de abril de abril de 1995</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81266" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1999/94, de 27 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81312" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2065/94, de 16 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1999/94  del  Consejo,  de 27 de julio de 1994, relativo  a  acciones  de  suministro gratuito de productos agrícolas destinados a  las  poblaciones  de  Georgia,  Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán, Tayikistán y Moldova,  modificado  por  el  Reglamento (CE) nº 2621/94 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2065/94  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº  3078/94  , establece las disposiciones aplicables al  suministro  de  productos  agrícolas  prevista  en  el  Reglamento  (CE)  nº 1999/94   ;   que   procede  organizar  una  licitación  para  el  suministro  a Kirguistán  y  Tayikistán  de  10  000  toneladas  de  harina  de trigo blando ; Considerando  que,  dadas  las  actuales  dificultades de estas repúblicas y los problemas  específicos  que  supone  hacer  llegar  la  ayuda  a estas regiones, conviene  organizar  el  suministro  de los citados productos como una operación única  por  la  que  se  atribuya  a  un  único  adjudicatario  la totalidad del suministro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión concernido,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una  licitación  para los gastos de suministro de : 10 000 toneladas  (peso  neto)  de  harina  de  trigo  blando, tal como se indica en el Anexo  1,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2065/94 y, en particular, su artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  corresponderán  a  la  recepción  de  la  harina franco a bordo estibada  en  barco  de  mar  o  en vagones de trenes en un puerto comunitario o en  una  estación  comunitaria,  y el transporte hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  harina  estará  disponible  para  su  carga  en  un (o varios) puerto(s) comunitario(s) de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- 2 000 toneladas a partir del 2 de mayo de 1995 (Tayikistán),</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 toneladas a partir del 2 de mayo de 1995 (Kirguistán),</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 toneladas a partir del 8 de mayo de 1995 (Tayikistán),</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 toneladas a partir del 8 de mayo de 1995 (Kirguistán).</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  diez  días  después de estas fechas, los gastos de almacenamiento correrán a cargo del licitador.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  designación  definitiva  de  los puertos será efectuada en el momento de la atribución del suministro.</p>
    <p class="parrafo">Si  los  puertos  de  carga  están  situados  fuera  del  mar  Mediterráneo,  el recorrido deberá ser obligatoriamente a través del mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">Si  los  puertos  de  carga  están situados en el mar Mediterráneo, el recorrido deberá ser obligatoriamente, a través del mar Negro.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  ofertas  también  podrán  corresponder  a  un transporte ferroviario de principio a fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección :</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">FEOGA, sección Garantía</p>
    <p class="parrafo">División  VI/G.2</p>
    <p class="parrafo">Despacho  10/05</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat 120</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  presentación  de ofertas expirará el 10 de abril de 1995 a las 17 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  aceptar  ninguna  oferta  el  10  de abril un segundo plazo de presentación  de  ofertas  expirará  el 20 de abril de 1995 a las 17 horas (hora de  Bruselas).  En  este  caso,  todas  las  fechas del artículo 1 y del Anexo I serán aplazadas diez días.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  oferta  tendrá  por  objeto  el  suministro  de  todas  las  cantidades señaladas  en  el  apartado  1  del  artículo  1  y  debe  indicar  los  precios exigidos  para  un  recorrido  vía el mar Báltico y para un recorrido vía el mar Negro.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  aplicará  lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n, 2065/94.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  de  licitación  establecida  en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2065/94 será de 25 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) nº 2065/94 queda fijada en 340 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  garantías  previstas  en los apartados 4 y 5 se constituirán a favor de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  recepción  a  que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo  10  del  Reglamento  (CE)  nº  2065/94  será  expedido,  tomando  como modelo  el  del  Anexo  III,  en  los  lugares que se señalan en el Anexo II por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  la  realización  del  pago  contemplado  en  el  artículo 13 del Reglamento  (CE)  nº  2065/94,  el  organismo  de  intervención  en cuyo país se encuentre  el  puerto  donde  se  efectúe  la  recepción expedirá un certificado que   corrobore   la   retirada  total  de  las  cantidades  para  cada  destino inmediatamente después de completada la operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Acondicionadas   en   paletas   de  1,05  toneladas  envueltas  en  películas  y zunchadas Tayikistán :</p>
    <p class="parrafo">-  5  000  toneladas  de  harina  de  trigo  blando,  con  salida  de  un puerto comunitario o de una estación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Fase de entrega:</p>
    <p class="parrafo">Mercancía sin descargar en los puntos de frontera.</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de entrega en los puntos de frontera:</p>
    <p class="parrafo">OSH 2 000 toneladas el 2 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Sari-Assia : 1 500 toneladas el 8 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Amuzang (vía Termes) : 1 500 toneladas el 8 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Kirguistán :</p>
    <p class="parrafo">-  5  000  toneladas  de  harina  de  trigo  blando  con  salida  de  un  puerto comunitario o de una estación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Fase de entrega:</p>
    <p class="parrafo">Mercancía sin descargar en los puntos de frontera.</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de entrega en los puntos de frontera:</p>
    <p class="parrafo">Kara-Su    2 500 toneladas el 2 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Kara-Su    2 500 toneladas el 8 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar de recepción en Tayikistán</p>
    <p class="parrafo">1. Puntos de frontera de Sari-Assia, Amuzang y OSH (mercancía sin descargar)</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  para  los  vagones  en  los  cuales  los  sellos  puestos  por la Comisión  no  llegasen  intactos  a  los  puntos  de frontera, el certificado de recepción  se  emitirá  una  vez descargados y efectuado el control cuantitativo</p>
    <p class="parrafo">y  cualitativo  en  la  primera  estación  del  interior  del país en la que sea posible efectuar esta operación.</p>
    <p class="parrafo">2. Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Trade and Material Resources of the Republic of Tadjikistan</p>
    <p class="parrafo">Dunshanbe</p>
    <p class="parrafo">Ul. Bochtar nº 37.</p>
    <p class="parrafo">b) Lugar de recepción en Kirguistán</p>
    <p class="parrafo">1. Kara-Su (mercancía sin descargar)</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  para  los  vagones  en  los  cuales  los  sellos  puestos  por  la Comisión  no  llegasen  intactos  a  los  puntos  de frontera, el certificado de recepción  se  emitirá  una  vez descargados y efectuado el control cuantitativo y  cualitativo  en  la  primera  estación  del  interior  del país en la que sea posible efectuar esta operación.</p>
    <p class="parrafo">2. Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción :</p>
    <p class="parrafo">Humanitarian Aid Commission</p>
    <p class="parrafo">72003 Bishkek</p>
    <p class="parrafo">Dom Pravitelstva.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 689/95</p>
    <p class="parrafo">HARINA</p>
    <p class="parrafo">Certificado   de   recepción  a  la  llegada  de  los  vagones  a  Kirguistán  y Tayikistán</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante .........................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y cargo)</p>
    <p class="parrafo">en representación de ......................................................</p>
    <p class="parrafo">certifica que se ha hecho cargo de las mercancías que se indican a</p>
    <p class="parrafo">continuación:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de producto : harina de trigo blando</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de recepción :...............................................</p>
    <p class="parrafo">Número de  los  vagones                     Número  de  los  precintos</p>
    <p class="parrafo">Llegada            Llegada</p>
    <p class="parrafo">Salida    Cantidades   (firma)   Salida   (firma  y         Cantidades(2)</p>
    <p class="parrafo">observaciones(1)</p>
    <p class="parrafo">1. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">2. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">3. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">4. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">5. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">6. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">7. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">8. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">9. .... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">10..... ............. ......... ........  ................  ..............</p>
    <p class="parrafo">(1)  Si  a  la  llegada  los  precintos no están conformes, en lugar de la firma hace falta escribir « controlar».</p>
    <p class="parrafo">(2)  A  rellenar  únicamente  para los vagones que han sido objeto de un control y anotando el peso constatado.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de  la  empresa  de  transporte: .......................</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  de  la  empresa  de  vigilancia: ....................</p>
    <p class="parrafo">Observaciones y reservas :</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">El representante de la empresa          Nombre, Apellidos, Firma y sello</p>
    <p class="parrafo">de vigilancia                           del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">................................         .................................</p>
    <p class="parrafo">................................         .................................</p>
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