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    <identificador>DOUE-L-1995-80280</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>687/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 687/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la distribución gratuita, fuera de la Comunidad, de frutas y hortalizas retiradas del mercado durante la campaña 1994-1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950403</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 2276/92, de 4 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1035/72,  de 18 de mayo de 1972, por el que se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de las frutas y hortalizas y, en particular, su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cabe  prever,  para  la  campaña  de  19941995, retiradas del mercado   realizadas   en   aplicación   del   Reglamento   (CEE)   nº  1035/72, especialmente de manzanas y naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  21  del  Reglamento  (CEE) nº 1035/72 establece los  destinatarios  posibles  de  los productos que hayan sido objeto de medidas de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  mejorar  las  condiciones  de  abastecimiento  de  la población   de   determinados   países   terceros   y,  principalmente,  de  las poblaciones   víctimas   del   conflicto   en  la  antigua  Yugoslavia,  resulta oportuno   que   puedan   enviarse   a   dichos  países  terceros  a  través  de organizaciones   de   beneficencia   reconocidas   por   los  Estados  miembros, manzanas,  naranjas,  o,  en  su  caso,  otras frutas y hortalizas retiradas del mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  21 del Reglamento (CEE) nº 1035/72 no contempla una  medida  de  este  tipo  ;  que,  no  obstante,  teniendo en cuenta, por una parte,   las   dificultades   de   abastecimiento   que   padecen   determinadas poblaciones  de  países  terceros  y,  principalmente,  la población víctima del conflicto  en  la  antigua  Yugoslavia y, por otra, las cantidades de manzanas y naranjas  retiradas  del  mercado  en  la  Comunidad,  es  oportuno adoptar, con carácter   extraordinario,   una   excepción  al  mencionado  artículo  21  para permitir   la   entrega  a  las  organizaciones  mencionadas  de  los  productos retirados  del  mercado  para  su distribución gratuita, como ayuda humanitaria, a las poblaciones en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  distribución  gratuita  de frutas y hortalizas retiradas  del  mercado,  los  gastos de selección, envasado y transporte pueden ser  asumidos  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE) nº 3587/86 de la Comisión, de  20  de  noviembre  de  1986,  por  el  que  se  fijan  los  coeficientes  de adaptación  que  se  han  de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas  y  hortalizas  del  Reglamento (CEE) nº 2103190 de la Comisión, de 23 de julio  de  1990,  por  el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos  de  selección  y  envasado  vinculados  a  la  distribución  gratuita de manzanas  y  cítricos,  y  del  Reglamento (CEE) nº 2276/92 de la Comisión, de 4 de   octubre   de  1992,  por  el  que  se  establecen  determinadas  normas  de desarrollo del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que, fuera de la Comunidad, los gastos de envío   de  estos  productos  deben  ser  asumidos  por  los  organizaciones  de beneficencia que lleven a cabo las operaciones en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  sea  posible  garantizar  la  viabilidad  de cada operación,  conviene  establecer  la  necesidad de una autorización previa de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  que  los  Estados  miembros  comprueben  el correcto  desarrollo  de  estas  operaciones e informen de ello posteriormente a la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  previo  dictamen  del  Comité  de  gestión  de frutas  y  hortalizas,  puede,  en función de las dificultades de abastecimiento de  un  país  tercero  y  de la situación de los mercados, decidir la aplicación del  presente  Reglamento  a  otras  frutas y hortalizas retiradas del mercado o a otros destinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  21  del  Reglamento  (CEE) nº 1035/72,  las  manzanas  de  mesa  y  las naranjas retiradas del mercado durante la  campaña  de  1994-1995,  de acuerdo con el mencionado Reglamento, podrán ser puestas  a  disposición  de  las  organizaciones de beneficencia autorizadas por</p>
    <p class="parrafo">los  Estados  miembros  a  tal efecto, durante dicha campaña, en las condiciones establecidas  en  el  artículo  2  del presente Reglamento, para su distribución gratuita   con   carácter   de  ayuda  humanitaria  a  las  poblaciones  de  los territorios de la antigua Yugoslavia víctimas del conflicto en esa región.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  de  selección,  envasado  y  transporte dentro de la Comunidad, derivados  de  las  operaciones  mencionadas  en  el apartado 1 serán sufragados conforme  a  lo  dispuesto  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3587/86, 2103/90 y 2276/92.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  productos  enviados  en aplicación del apartado 1 no se beneficiarán de las  restituciones  a  la  exportación. El documento aduanero de exportación, el título   de   transporte   y  el  documento  T  5  llevarán  la  mención  «  sin restitución</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  presentarán  a  la Comisión los proyectos de operaciones de  distribución  gratuita  de  sus  organizaciones de beneficencia autorizadas. La  Comisión  decidirá  acerca  de  la  conveniencia  de  autorizar su ejecución teniendo  en  cuenta  las  garantías de buen fin y la situación de las retiradas del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para garantizar   el   correcto   desarrollo   de  las  operaciones  de  distribución gratuita.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  final  de  la  campaña  de 1994-1995, los Estados miembros comunicarán a la   Comisión   las   cantidades  y  los  destinatarios  de  las  distribuciones efectuadas en el marco del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  necesario,  las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en particular,  las  correspondientes  a  la  coordinación  en el marco del plan de ayuda  humanitaria  comunitaria  urgente  a  la  antigua  Yugoslavia, podrán ser adoptadas  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  al  procedimiento  contemplado  en  el apartado 1, la Comisión podrá  decidir,  en  caso  de  dificultades  graves de abastecimiento de un país tercero,  la  aplicación  del  presente  Reglamento  a otras frutas y hortalizas retiradas del mercado o a otros destinos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PUECH</p>
  </texto>
</documento>
