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    <identificador>DOUE-L-1995-80274</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>90/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/070/L00027-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6177" orden="6">Albania</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81085" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 92/48, de 16 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80931" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 95/235, de 26 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  equipo  de  expertos  de la Comisión ha viajado a Albania para  estudiar  las  condiciones  de  producción,  almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  legislación de Albania en materia de  inspección  y  control  sanitario  de  los  productos  de  la  pesca  pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Dirección  de  servicios  veterinarios  del Ministerio de agricultura   y  alimentación  de  Albania  está  en  condiciones  de  comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento  de  un  modelo  de  certificado,  la  lengua  en que debe estar redactado y el cargo del firmante ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado  4  del  artículo  11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en  los  embalajes  de  productos de la pesca una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 4 del artículo 11 de   la   Directiva   91/493/CEE,   es   necesario   elaborar   una   lista   de establecimientos   autorizados   ;   que   dicha   lista  debe  basarse  en  una comunicación  de  la  Dirección  de  servicios  veterinarios  del  Ministerio de agricultura  y  alimentación  de  Albania  a  la  Comisión;  que,  por lo tanto, corresponde   a   dicha   Dirección  de  servicios  veterinarios  velar  por  el cumplimiento  de  las  disposiciones  previstas  al  efecto en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Dirección  de  servicios  veterinarios  del Ministerio de agricultura  y  alimentación  ha  ofrecido  oficialmente  garantías en cuanto al cumplimiento  de  las  normas  que  figuran  en  el  capítulo  V del Anexo de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva   91/493/CEE   y   al  de  requisitos  equivalentes  a  los  de  dicha Directiva para la autorización de los establecimientos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección  de  servicios  veterinarios  del  Ministerio  de  agricultura  y alimentación  será  reconocida  como  la  autoridad  competente  en Albania para comprobar  y  certificar  la  conformidad  de  los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca y de la acuicultura originarios de Albania deberán cumplir las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1)  Cada  envío  deberá  ir  acompañado  del original numerado de un certificado sanitario,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y firmado, constituido por una sola hoja y acorde con el modelo del Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">2)   Los   productos   deberán  proceder  de  establecimientos  autorizados  que figuren en la lista del Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">3)  Cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar  escrito  con  tinta  indeleble  el  nombre  «Albania»  y  el  número  de autorización del establecimiento de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar redactado  por  lo  menos  en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  deberán  figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones,   el  nombre,  el  cargo  y  la  firma  del  representante  de  la Dirección   de   servicios   veterinarios   del   Ministerio  de  agricultura  y alimentación así como el sello oficial de dicha Dirección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  de  la  pesca  y  de  la acuicultura originarios de Albania  y  destinados  a  la  Comunidad  Europea, con excepción de los moluscos bivalvos,  los  equinodermos,  los  tunicados  y  los  gasterópodos marinos bajo cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">Nº de referencia : ...............</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:                Albania</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente:  Dirección de servicios veterinarios del Ministerio de</p>
    <p class="parrafo">agricultura y alimentación (DSV-MAA)</p>
    <p class="parrafo">I.    Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto : de la pesca o de la acuicultura(1):</p>
    <p class="parrafo">- especies (nombre científico) : ...........................................</p>
    <p class="parrafo">- estado (2) y naturaleza del tratamiento :.................................</p>
    <p class="parrafo">Número de código (cuando proceda):..........................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje :  ........................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje :............................................</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:..................................................................</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida : .................</p>
    <p class="parrafo">II.   Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos autorizados</p>
    <p class="parrafo">por la (DSV-MAA) para la exportación a la CE :</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">III.   Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca o de la acuicultura (1) se envían</p>
    <p class="parrafo">de:     ...................................................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a:.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente : ...................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del</p>
    <p class="parrafo">expedidor:.................................................................</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino : ....</p>
    <p class="parrafo">...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, conge[ados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  oficial  certifica  que  los  productos  de  la  pesca  o  de  la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  Han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2)  Han  sido  desembarcados,  manipulados  y, en su caso, embalados preparados, transformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados de forma higiénica en cumplimento  de  los  requisitos  de  los capítulos II, III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3)  Proceden  de  establecimientos  que  disponen  de una instalación individual de  tratamiento  del  agua  por  cloración  que  permita el aprovisionamiento de agua  potable  en  el  sentido de la Directiva 80/778/CEE y cuyo utilizador está obligado  a  efectuar  controles  diarios de índice de cloro residual y de hacer efectuar   en  un  laboratorio  oficial  del  Ministerio  de  sanidad  controles mensuales de los parámetros microbiológicos.</p>
    <p class="parrafo">4)  Han  pasado  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5)   Han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  Anexo  de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6) No proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas.</p>
    <p class="parrafo">7)   Cumplen   los   criterios   organolépticos,   parasitológicos,  químicos  y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El    inspector   oficial   firmante   declara   tener   conocimiento   de   las disposiciones   previstas   en   la  Directiva  91/493/CEE  y  en  la  Directiva 92/48/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En  ...................................,  .................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                                     (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">........................................</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en</p>
    <p class="parrafo">mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">Número       Establecimiento          Dirección      Autorización</p>
    <p class="parrafo">de autorización                                      valida  hasta</p>
    <p class="parrafo">1            Konservimi Adriatik        Durres       31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">2            Vival Novosel              Vlore        31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">3            Kap                        Kavaje       31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">4            Albamar                    Durres       31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">5            Aulona-Peshk               Vlore        31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">6            Pesca Adriatik             Vlore        31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">7            Sangiovani                 Lezhe        31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">8            Italpeshk                  Durres       31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">9            Peshk Karavasta            Lushnje      31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">10           Toma                       Lezhe        31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">11           Ihtisara                   Sarande      31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">12           Limjon     Peska           Sarande      31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">13           Velipoje Peshk             Shkoder      31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">14           N. Peshkimi                Shkoder      31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">15           Orik Peshk                 Vlore        31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">16           Goga-Shengjin              Lezhe        31.12.1995</p>
  </texto>
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