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    <identificador>DOUE-L-1995-80272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>672/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 672/95 de la Comisión, de 29 de marzo de 1995, sobre determinados cerficados de importación y de exportación referentes al comercio de productos agrícolas entre la Comunidad de los Doce y los nuevos Estados miembros (Austria, Finlandia y Suecia).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/070/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950330</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6091" orden="7">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="8">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27.2 del Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo   9,   así   como  las  disposiciones  correspondientes  de  los  demás</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos  por  los  que  se  establecen organizaciones comunes de mercados de productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  el  31 de diciembre de 1994, el comercio de productos agrícolas  entre  la  Comunidad  de  los  Doce  y  Austria,  Finlandia  y Suecia estaba  sujeto  a  la  presentación  de  un  certificado  de  importación  o  de exportación   ;   que,  desde  el  1  de  enero  de  1995,  no  se  exige  dicho certificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  certificados  cuyo  período  de  validez se extendía hasta  después  del  31  de  diciembre  de  1994  no  se  han utilizado o se han utilizado  sólo  parcialmente  ;  que  los  compromisos correspondientes a estos certificados   deberían   cumplirse  bajo  pena  de  ejecución  de  la  garantía depositada  ;  que,  puesto  que  dichos  compromisos no tienen ya razón de ser, procede  autorizar  su  liberación  y la devolución de las garantías depositadas ;   Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  las  disposiciones  del  apartado  2  del  artículo 27 del Reglamento  (CEE)  nº  2220/85  de  la  Comisión,  se  devolverán  las garantías depositadas   correspondientes   a   los   certificados   de   importación,   de exportación y de fijación anticipada :</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  que  conste  como país de destino o de procedencia uno de los nuevos Estados  miembros,  es  decir,  Austria,  Finlandia  o  Suecia,  indicado  en la solicitud de certificado,</p>
    <p class="parrafo">- cuya validez no hubiera expirado aún el 1 de enero de 1995, y</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  se  hubieran  utilizado o se hubieran utilizado sólo parcialmente en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
