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    <identificador>DOUE-L-1995-80268</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950310</fecha_disposicion>
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    <titulo>Modificación del Reglamento Interno adoptado por el Comité de las Regiones en su sexta sesión plenaria, celebrada los días 1 y 2 de febrero de 1995, y aprobado por el Consejo de la Union Europea en su reunión nº 1833, celebrada el 10 de marzo de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/069/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1269" orden="1">Comité de las Regiones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80707" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 19 del Reglamento Interno de 25 de mayo de 1994</texto>
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    <p class="parrafo">MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO</p>
    <p class="parrafo">adoptado   por   el  Comité  de  las  Regiones  en  su  sexta  sesión  plenaria, celebrada  los  días  1  y 2 de febrero de 1995, y aprobado por el Consejo de la Unión Europea en su reunión nº 1833, celebrada el 10 de marzo de 1995</p>
    <p class="parrafo">En  su  reunión  nº  1833,  celebrada  el  10 de marzo de 1995, el Consejo de la Unión  Europea  aprobó  la  siguiente  modificación  del  Reglamento interno del Comité  de  las  Regiones,  adoptado  por  éste  en  su  sexta sesión. plenaria, celebrada los días 1 y 2 de febrero de 1995 :</p>
    <p class="parrafo">El artículo 19 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Mesa  será  elegida  por  un período de dos años. Estará compuesta por treinta  y  seis  miembros,  entre  los que se contarán el presidente, el primer vicepresidente  y  un  miembro  por  país con el rango de vicepresidentes. En su composición  se  deberá  respetar  en lo posible el equilibrio geográfico de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  y  el  primer vicepresidente serán elegidos por el pleno, en votación  secreta  sin  debate  y  por  mayoría  absoluta de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">Solamente  se  podrá  proceder  a  la  elección si están presentes dos tercios o más   de   los   miembros.   La   elección   del  presidente  y  la  del  primer vicepresidente   serán  realizadas  en  votaciones  separadas.  Para  los  demás miembros  de  la  Mesa,  que  serán  elegidos  con  arreglo  al mismo sistema de votación, podrá confeccionarse una lista única.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  no  haber  una  lista  única, la elección de cada uno de los miembros de la  Mesa  se  efectuará  en votación separada, por mayoría absoluta de los votos emitidos  en  la  primera  vuelta  y  por mayoría relativa en las siguientes. La Mesa  establecerá  la  lista  de quince miembros con el rango de vicepresidentes y la someterá al pleno para su ratificación. ».</p>
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