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    <identificador>DOUE-L-1995-80260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 1995, relativa a la aplicación del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2930/86 del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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      <materia codigo="685" orden="">Censos de buques</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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          <texto>Reglamento 3259/94, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 109/94, de 19 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 2930/86, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2930/86  del  Consejo,  de 22 de septiembre de 1986,  por  el  que  se  definen  las  características  de  los barcos de pesca, modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº 3259/94, y, en particular, su artículo 4 y su Anexo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en  cuenta  la  situación  de los diferentes Estados  miembros  en  cuanto  a  los procedimientos y métodos empleados para la medición del arqueo de sus flotas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  nuevos  plazos  acordados  por  el  Consejo  para  poder realizar  una  nueva  medición  del  arqueo  de los buques pesqueros de menos de 24  metros  de  eslora  deben  cumplirse con el fin de garantizar una aplicación gradual  y  equilibrada  de  las  fórmulas  y  operaciones  vinculadas  al nuevo cálculo   ;  que  conviene,  pues,  fijar  objetivos  intermedios  anuales  para garantizar que estas operaciones se lleven a cabo gradualmente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mientras   tanto,   es   necesario  disponer  de  cálculos aproximados  del  arqueo  bruto  de  la flota comunitaria antes del plazo fijado para  la  revisión  a  medio  plazo de los programas de orientación plurianuales correspondientes  al  período  de  1993  a  1996, aprobados por Decisiones de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  racionalización  en cada uno de los Estados miembros y la armonización  a  escala  comunitaria  de  las unidades de cálculo del arqueo son condiciones   para   la  aplicación  eficaz  de  los  programas  de  orientación plurianuales  correspondientes  al  período  de  1993 a 1996, de acuerdo con las condiciones  de  transparencia  necesarias  para  supervisar  el cumplimiento de los objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   valores  de  las  funciones  a1,  a2  y  a3  previstas  en  el  Anexo  del Reglamento  (CEE)  nº  2930/86  se  fijarán con arreglo a las tablas del Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  enviará  a  la  Comisión,  antes del 15 de marzo de 1995, las   listas   de   buques   por  segmentos  de  sus  programas  de  orientación plurianuales,  junto  con  el  arqueo bruto preciso, en el caso de los buques de más  de  24  metros  de  eslora  entre perpendiculares que no realicen travesías internacionales,  y  el  arqueo  aproximado,  en el de los buques de menos de 24 metros de eslora entre perpendiculares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  recogida  de  los  parámetros del Convenio de Londres (1969) y su aplicación a  los  buques  con  una  eslora  total  comprendida entre 0 y 15 metros, de los que  no  se  disponga  de  los parámetros Bi y Ti, se esfectuará progresivamente con arreglo al programa previsto en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">La  nueva  medición  efectiva  del  arqueo  de  los buques de entre 15 metros de eslora  total  y  24  metros  de  eslora entre perpendiculares con arreglo a las disposiciones  del  Convenio  de  Londres  se realizará progresivamente según el programa previsto en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  cada  Estado  miembro  podrá  elaborar  listas  de  los  buques seleccionados  en  función  de  su  edad  o  de otros parámetros pertinentes, de modo que ese programa pueda cumplirse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  listas  de  los  buques  a que se refieren los artículos 2 y 3 así como los datos  sobre  el  arqueo  bruto  adjuntos  a  las  mismas,  se  comunicarán a la Comisión  con  arreglo  a  los  artículos 3, 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 109/94 de  la  Comisión.  El  número  interno  de  cada  buque se comunicará con dichas listas.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  de  las  características  físicas de un buque efectuada durante   el   período   de   nueva  medición  y  que  pueda  dar  lugar  a  una modificación  del  arqueo  bruto,  tal como se define en el Convenio de Londres, será  comunicada  por  el  Estado  miembro  en cuestión a la Comisión, indicando los valores del arqueo antes y después de la modificación.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  buques  con  una eslora total inferior a 15 metros, el desplazamiento en  toneladas  será  calculado  con  la  fórmula  del Reglamento (CE) nº 3259/94 del  Consejo  y  que  figura  en  el  Anexo  I de la presente Decisión. Para los buques  con  una  eslora  total  igual  o  superior  a  15  metros, el valor del</p>
    <p class="parrafo">desplazamiento   en   toneladas,   será   calculado   en   conformidad  con  las disposiciones del Convenio de Londres.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">VALORES DE LAS FUNCIONES a1, a2, a3</p>
    <p class="parrafo">1.  Buques  nuevos  y  buques  existentes de menos de 15 metros de eslora total, para los que se dispone de los parámetros del Convenio de Londres</p>
    <p class="parrafo">a1  =  0,5194  +  0,0145  Lou  (pero no se tendrán en cuenta cuando el resultado sea inferior a 0,60).</p>
    <p class="parrafo">Siendo   Lou  la  eslora  total  tal  como  se  define  en  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) nº 2930/86.</p>
    <p class="parrafo">2.  Buques  existentes  de  menos  de 15 metros de eslora total, para los que no se dispone de los parámetros del Convenio de Londres</p>
    <p class="parrafo">a2 = 0,4974 + 0,0255 Lou</p>
    <p class="parrafo">(pero no se tendrán en cuenta cuando el resultado sea inferior a 0,60).</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  España, Italia y Grecia, que no disponen de los parámetros del Convenio  de  Oslo  necesarios  para  calcular  aproximadamente  el arqueo bruto utilizando  a,  en  la  fórmula  mencionada en el Reglamento (CE) nº 3259/94 del Consejo, se aplicarán las siguientes disposiciones</p>
    <p class="parrafo">- España:</p>
    <p class="parrafo">los  valores  aproximados  de  los parámetros del Convenio de Oslo se calcularán basándose en los parámetros nacionales disponibles actualmente,</p>
    <p class="parrafo">- Grecia e Italia :</p>
    <p class="parrafo">estos   dos   países  elaborarán  la  fórmula  para  calcular  el  arqueo  bruto basándose en los parámetros nacionales actualmente disponibles.</p>
    <p class="parrafo">España,  Italia  y  Grecia  sustituirán  progresivamente los valores aproximados del  arqueo  así  obtenidos,  por el arqueo calculado mediante la función a1 con arreglo  al  porcentaje  que  figura en el Anexo II, para aplicar los parámetros del Convenio de Londres a esta categoría de buques.</p>
    <p class="parrafo">3.  Buques  existentes  de  entre  15  metros  de  eslora  total  y 24 metros de eslora entre perpendiculares</p>
    <p class="parrafo">a3 = 0,3097 Bi/Ti + 0,00036146 Lou + (Y - 1900) - C</p>
    <p class="parrafo">(pero  no  se  tendrán  en  cuenta  cuando  el  resultado  sea inferior a 0,65 o superior a 1,45).</p>
    <p class="parrafo">Siendo  Y  el  año  de  construcción,  que no deberá ser anterior a 1950, y Bi y Ti  la  manga  y  el  puntal,  respectivamente,  tal  como  se  establecen en el Convenio de Oslo. El elemento C adquiere los siguientes valores:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica:                                     0,35,</p>
    <p class="parrafo">- Alemania:                                    0,34,</p>
    <p class="parrafo">- Francia (Atlántico):                         0,19,</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos :                               0,27,</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido:                                 0,21,</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda:                                     0,21,</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca:                                   0,10,</p>
    <p class="parrafo">- Francia (Mediterráneo):                      0,46,</p>
    <p class="parrafo">- Grecia:                                      0,63,</p>
    <p class="parrafo">- Portugal:                                    0,46,</p>
    <p class="parrafo">- España:                                      0,36.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  España  e  Italia,  que  no  disponen  de  los  parámetros del Convenio  de  Oslo  necesarios  para  calcular  aproximadamente  el arqueo bruto utilizando  a3  en  la  fórmula  mencionada en el Reglamento (CE) nº 3259/94 del Consejo, se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">- España :</p>
    <p class="parrafo">los  valores  aproximados  de  los parámetros del Convenio de Oslo se calcularán basándose en los parámetros nacionales disponibles actualmente,</p>
    <p class="parrafo">- Italia:</p>
    <p class="parrafo">este  país  elaborará  la  fórmula  para  calcular  el arqueo bruto basándose en los parámetros nacionales actualmente disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Los  cálculos  y  fórmulas  elaborados  por  España,  Grecia  e  Italia  que  se especifican  en  los  apartados  2 y 3 estarán sujetos al acuerdo de la Comisión y podrán ser supervisados por los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4. Excepciones</p>
    <p class="parrafo">La  administración  de  los  Estados  miembros en cuestión determinará el arqueo bruto  de  los  buques  cuya  forma o características de construcción sean tales que   hagan   que   la   aplicación   de   estas   fórmulas  resulte  ilógica  o impracticable  (catamaranes,  trimanares  y  otros  buques  de nuevo diseño). En tal  caso,  aquella  comunicará  a  la  Comisión  el método utilizado. Los datos comunicados podrán ser examinados por los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  PARA  LA  APLICACION  DE  LOS  PARAMETROS  DEL  CONVENIO  DE LONDRES A PEQUEÑOS  BUQUES  DE  ESLORA  TOTAL  COMPRENDIDA ENTRE 0 Y 15 METROS, DE LOS QUE NO SE DISPONE DE LOS PARAMETROS Bi Y Ti</p>
    <p class="parrafo">El  número  (n)  de  buques  cuyo  arqueo debe medirse de nuevo, se comunicará a la  Comisión  dentro  de  los  dos meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  los  parámetros  del  Convenio de Londres a los buques a que se refiere el presente Anexo, se llevará a cabo al ritmo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 31 de diciembre de 1995 al menos el 25 % de n,</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 31 de diciembre de 1996 al menos el 50 % de n,</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 31 de diciembre de 1997 al menos el 75 % de n,</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 31 de diciembre de 1998 el 100 % de n.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  NUEVA  MEDICION  DEL  ARQUEO  DE  LOS BUQUES DE ENTRE 15 METROS DE ESLORA TOTAL Y 24 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES</p>
    <p class="parrafo">El  número  (n)  de  buques cuyo arqueo debe medirse de nuevo se comunicará a la Comisión  dentro  de  los  dos  meses  siguientes  a  la adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  nueva  medición  efectiva  del  arqueo  de  los  buques  a que se refiere el presente Anexo, se llevará a cabo al ritmo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 31 de diciembre de 1997 al menos el 33 % de n,</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 31 de diciembre de 1999 al menos el 55 % de n,</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 31 de diciembre de 2001 al menos el 77 % de n,</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 31 de diciembre de 2003: el 100 % de n.</p>
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