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    <identificador>DOUE-L-1995-80258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>642/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 642/95 de la Comisión, de 24 de marzo de 1995, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad salvo Portugal, en lo relativo a determinadas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950327</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="3833" orden="2">Frutos en baya</materia>
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      <materia codigo="4904" orden="5">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de frutas y hortalizas frescas, modificado   por  el  Reglamento  (CEE)  nº  3818/  92,  y,  en  particular,  su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  816/89  de la Comisión, modificado por   el   Reglamento   (CEE)  nº  3831/92,  establece  la  lista  de  productos sometidos  al  mecanismo  complementario  aplicable  a  los  intercambios  en el sector  de  las  frutas  y  hortalizas  a  partir  del 1 de enero de 1990 ; que, entre  dichos  productos,  figuran  los  tomates,  las alcachofas, los melones y las fresas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3944/89 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  3308/91,  establece las disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios  de  frutas  y  hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 145/95 de la Comisión determina para</p>
    <p class="parrafo">los   citados   productos  los  períodos  contemplados  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  nº  3210/89  hasta  el  26 de marzo de 1995 ; que las últimas perspectivas   de   envíos   hacia  el  resto  del  mercado  comunitario,  salvo Portugal,  así  como  la  situación del mercado conducen a determinar un período I  para  los  melones  y  las  alcachofas ; que conviene fijar, sobre la base de los  criterios  precitados,  respectivamente  un período I y II para los tomates y  un  período  II  para  las  fresas  hasta  el  30  de abril ; que teniendo en cuenta  la  gran  sensibilidad  del  mercado  de  este  producto, conviene fijar límites   máximos   indicativos   para  períodos  muy  breves,  con  arreglo  al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  recordar  que  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)  nº  3944/89  relativas  al  seguimiento  estadístico, a la utilización de los  documentos  de  salida  correspondientes  a  los  envíos  españoles y a las diversas  comunicaciones  de  los  Estados  miembros,  se  aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   necesidad  de  disponer  de  una  información  precisa justifica  que  se  establezca  una periodicidad frecuente en las comunicaciones a la Comisión relativas al seguimiento estadístico de los intercambios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  fijados  en  el  Anexo  los  períodos a que se refiere el artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  nº  3210/89  para  los  melones  y las alcachofas de los códigos NC citados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedan  fijados  en  el  Anexo, para las fresas de los códigos NC 0810 10 10 y 0810 10 90, para los tomates de los códigos NC 0702 00 15 y 0702 00 20 :</p>
    <p class="parrafo">-  los  límites  máximos  indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión y</p>
    <p class="parrafo">-  los  períodos  a  que  se  refiere  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 3210/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  envíos  de  productos  mencionados en el artículo 1 desde España al resto  del  mercado  comunitario  con  excepción  de  Portugal,  se  aplicará lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 3944/89, con excepción de los artículos 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 2 de dicho  Reglamento  se  efectuará  a  más  tardar  cada  martes  respecto  a  las cantidades enviadas durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comunicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  nº  3944/89  respecto  a los productos citados en el apartado 2  del  artículo  1  sometidos a un período II o a un período III, se enviarán a la  Comisión  semanalmente,  a  más  tardar  cada  martes  respecto  a la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  aplicación  de  un  período I, estas comunicaciones se enviarán una vez  al  mes,  a  más  tardar  el día 5 respecto a los datos correspondientes al mes anterior; en su caso, se hará constar la mención « nada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE)  nº  3210/89  y  límites  máximos a que se refiere el artículo 83 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">Período del 27 de marzo al 30 de abril de 1995</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía           Código NC              Períodos</p>
    <p class="parrafo">Alcachofas                            0709 10 00                 I</p>
    <p class="parrafo">Melones                               0807 10 90                 I</p>
    <p class="parrafo">Designación de    Código NC     Límites máximos indicativos       Períodos</p>
    <p class="parrafo">la mercancía                             (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Fresas            0810 10 90     27.3 -  2.4.1995: 18 500            II</p>
    <p class="parrafo">0810 10 10      3.4 -  9.4.1995: 21 700            II</p>
    <p class="parrafo">10.4 - 16.4.1995: 23 700            II</p>
    <p class="parrafo">17.4 - 23.4.1995: 23 700            II</p>
    <p class="parrafo">24.4 - 30.4.1995: 24 400            II</p>
    <p class="parrafo">Tomates           0702 00 15     27.3 - 31.3.1995:   -                I</p>
    <p class="parrafo">0702 00 20      1.4 -  2.4.1995: 11 500            II</p>
    <p class="parrafo">3.4 -  9.4.1995: 22 900            II</p>
    <p class="parrafo">10.4 - 16.4.1995: 10 800            II</p>
    <p class="parrafo">17.4 - 23.4.1995:  9 200            II</p>
    <p class="parrafo">24.4 - 30.4.1995:  7 700            II</p>
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