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    <identificador>DOUE-L-1995-80255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>82/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por la que se modifican las Decisiones 94/957/CE y 94/958/CE en lo referente a las medidas transitorias aplicables por Finlandia en materia de controles veterinarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="6091" orden="4">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo de la Decisión 94/958, de 28 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  terceros  países  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 17 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes</p>
    <p class="parrafo">de   terceros  países,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  finlandesas  han  revisado  la situación de los  controles  veterinarios  tanto  de  animales  vivos  como  de  productos de origen animal efectuados en la frontera terrestre con Noruega ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  esta  revisión, procede modificar la Decisión  94/957/CE  de  la  Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se establecen  las  medidas  transitorias  aplicables  por  Finlandia en materia de controles  de  animales  vivos  procedentes de terceros países e introducidos en Finlandia,  así  como  la  Decisión 94/958/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de  1994,  por  la  que  se  establecen  las medidas transitorias aplicables por Finlandia  en  materia  de  controles veterinarios de productos de origen animal procedentes  de  terceros  países  e  introducidos  en  Finlandia, con el fin de incluir  en  ambos  textos  determinados puntos de control conectados a un lugar de paso de la citada frontera exterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo de la Decisión 94/957/CE se añadirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Kilpisjärvi-Näätämö          Ivalo (ciudad)                todos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo de la Decisión 94/958/CE se añadirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Kilpisjärvi-Näätämö            Tornio (ciudad)               todas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
