<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183613">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>630/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 630/95 de la Comisión, de 23 de marzo de 1995, por el que se adaptan las cantidades globales establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/066/L00011-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950327</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82255" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3950/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  una  tasa  suplementaria  en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº 3950/92  dispone  que  la  cantidad  de  referencia individual se incrementará o establecerá,  previa  solicitud  del  productor  debidamente  justificada, a fin de  tener  en  cuenta  las  modificaciones  que  afecten  a sus entregas o a sus ventas  directas  ;  que  el  incremento o el establecimiento de una cantidad de referencia   estarán   supeditados   a  la  reducción  correspondiente  o  a  la supresión de la otra cantidad de referencia de la que dispone el productor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  citadas  adaptaciones  no  pueden suponer para el Estado miembro  interesado  un  incremento  de  la suma de las cantidades de entregas y ventas   directas  contempladas  en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  nº 3950/92  ;  que,  en  caso  de  modificaciones  definitivas de las cantidades de referencia  individuales,  las  cantidades  fijadas  en el mencionado artículo 3 se   adaptarán   en  consecuencia  según  el  procedimiento  establecido  en  el artículo   30   del   Reglamento  (CEE)  nº  804/68  del  Consejo,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  tercer  guión  del  artículo 8 del Reglamento  (CEE)  nº  536/93  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación  la constituye   el   Reglamento   (CE)   nº  470/94,  Bélgica,  Dinamarca,  España, Francia,   Irlanda,  Italia,  los  Países  Bajos,  Portugal  y  el  Reino  Unido comunicaron  las  cantidades  modificadas  definitivamente en virtud del párrafo segundo  del  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 ; que, por   lo  tanto,  conviene  adaptar  en  consecuencia  las  cantidades  globales correspondientes  a  dichos  Estados  miembros  fijadas  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  del  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 se sustituirá por el cuadro siguiente</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Ventas</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros                  Entregas             directas</p>
    <p class="parrafo">« Bélgica                        3 077 372             233 059</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                      4 454 450                 898</p>
    <p class="parrafo">Alemania (1)                  27 764 778             100 038</p>
    <p class="parrafo">Grecia                           625 985               4 528</p>
    <p class="parrafo">España                         5 222 445             344 505</p>
    <p class="parrafo">Francia                       23 693 932             541 866</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                        5 234 465              11 299</p>
    <p class="parrafo">Italia                         9 632 540             297 520</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                       268 098                 951</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos                  10 982 346              92 346</p>
    <p class="parrafo">Austria                        2 205 000             367 000</p>
    <p class="parrafo">Portugal                       1 835 461              37 000</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                      2 342 000              10 000</p>
    <p class="parrafo">Suecia                         3 300 000               3 000</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                   14 270 430             319 617</p>
    <p class="parrafo">(1)  6  244  566  toneladas  corresponden  a  las  entregas  a  los  compradores establecidos  en  el  territorio  de  los  nuevos Estados federados alemanes y 8 801  toneladas  a  las  ventas directas en los nuevos Estados federados alemanes ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
