<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183612">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>629/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 629/95 de la Comisión, de 23 de marzo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos para la gestión de determinados contingentes arancelarios en favor de Hungría y Bulgaria abiertos por el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/066/L00006-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950327</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3506" orden="4">Exenciones</materia>
      <materia codigo="6101" orden="8">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="9">República Popular de Bulgaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3379/94, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81505" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2416/95, de 13 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80907" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1637/95, de 5 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  correspondientes  a  algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, el Reglamento  (CE)  nº  3379/94  abrió  contingentes  arancelarios  autónomos para 1995  a  fin  de  garantizar  temporalmente  el  cumplimiento de los compromisos contraídos   para  adaptar  las  concesiones  otorgadas  a  Hungría  y  Bulgaria (entre  otros  países)  respecto  de determinados productos agrícolas, en espera de  la  celebración  de  protocolos adicionales de los Acuerdos con tales países ;  que  los  nuevos  contingentes  arancelarios  se  establecen sin perjuicio de los  regímenes  de  importación  previstos  en  los  citados  Acuerdos  entre la Comunidad y esos países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  Reglamento  estableció  para  1995  un régimen de reducción   o   exención   de   las  exacciones  reguladoras  aplicables  a  las importaciones  de  determinados  productos,  entre  los  que  se  hallan los del sector  de  la  leche  y  los  productos  lácteos;  que es necesario adoptar las disposiciones  de  aplicación  que  permitan  la  gestión de dicho régimen ; que dichas   disposiciones  podrán,  bien  autorizar  la  inaplicación  excepcional, bien  completar  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la Comisión,  de  16  de  noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes   de   aplicación   del  régimen  de  certificados  de  importación,  de exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 340/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  correcta  gestión  del  volumen de las importaciones,  conviene,  por  una  parte,  que las solicitudes de certificados</p>
    <p class="parrafo">de  importación  vayan  acompañadas  por  la constitución de una garantía y, por otra,  definir  ciertas  condiciones  para la presentación de las solicitudes de certificado  ;  que,  asimismo,  es preciso escalonar el volumen de los importes fijos  a  lo  largo  del  año  y  definir  el procedimiento de asignación de los certificados, así como su período de validez ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  en  particular,  garantizar  el acceso de todos los importadores  de  la  Comunidad  a  dicho régimen y la aplicación ininterrumpida del  porcentaje  reducido  de  la  exacción reguladora a todas las importaciones de  los  productos  en  cuestión  en  todos  los  Estados  miembros hasta que se agoten  las  cantidades  fijadas  ;  que  conviene  tomar las medidas necesarias para  garantizar  la  gestión  comunitaria  y  eficaz de dichas cantidades y, en particular,  para  evitar  el  peligro  de  especulación,  supeditar el acceso a dicho   régimen  de  los  agentes  económicos  al  cumplimiento  de  condiciones precisas  ;  que  este  modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  importación  en  la  Comunidad de productos lácteos originarios de Hungría y   Bulgaria   correspondientes  a  los  códigos  mencionados  en  el  Anexo  I, efectuada  en  virtud  del  régimen  previsto  en  el  artículo 1 del Reglamento (CE)  nº  3379/94,  estará  sujeta  a  la  presentación  de  un  certificado  de importación  solicitado  y  expedido  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  figuran las cantidades de productos que podrán acogerse a este régimen, así como el porcentaje de reducción de las exacciones reguladoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  de  las  cantidades  mencionadas  en  el Anexo I se escalonará a lo largo del año del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  un  33  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de abril y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">-  un  33  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio y el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  un  34  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  del  régimen  de  importación  a  que  se  refiere  el artículo 1 dependerá de la aplicación de las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  solicitantes  de  certificados  de  importación deberán demostrar en el momento  de  presentación  de  la  solicitud,  a satisfacción de las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de que se trate, haber ejercido una actividad comercial  con  terceros  países  en  el  sector  de  la  leche  y los productos lácteos  durante  al  menos  los  doce  últimos  meses.  No  obstante, no podrán acogerse  a  este  régimen  los  establecimientos  de  venta al por menor ni los restaurantes que vendan los productos a los consumidores finales.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  solicitudes  de  certificados  sólo  podrán  referirse  a  uno  de  los códigos  NC  que  figuran  en  el  Anexo  I  del  presente  Reglamento, debiendo</p>
    <p class="parrafo">tratarse  de  un  producto  originario  de  sólo uno de los dos países cubiertos por este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  deberán  tener  por  objeto como mínimo diez toneladas  y  como  máximo  el  25  % de la cantidad disponible para el producto de  que  se  trate  durante el período mencionado en el artículo 2 y para el que se presente la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  la  casilla  8  de  las solicitudes de certificado y de los certificados se  indicará  el  país  de  origen. Los certificados obligarán a importar de ese país.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  la  casilla  20  de las solicitudes de certificado y de los certificados figurará una de las siguientes indicaciones</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   (CE)   nº    629195,</p>
    <p class="parrafo">Forordning   (EF)   nr.   629/95,</p>
    <p class="parrafo">Verordnung   (EG)   Nr.   629195,</p>
    <p class="parrafo">Kavovtsmoç   (EK)   apiv. 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Regulation   (EC)   No    629/95,</p>
    <p class="parrafo">Règlement    (CE)   nº    629/95,</p>
    <p class="parrafo">Regolamento  (CE)   n.    629/95,</p>
    <p class="parrafo">Verordening  (EG)   nr.   629/95,</p>
    <p class="parrafo">Regulamento  (CE)   nº    629195,</p>
    <p class="parrafo">Förordning   (EG)   nr    629/95,</p>
    <p class="parrafo">Asetus       (EY)   N:o   629/95;</p>
    <p class="parrafo">e)  En  la  casilla  24  de  los  certificados  figurará  una  de las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">Reducción  de  la  exacción  reguladora  establecida  en  el  Reglamento (CE) nº 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Nedsættelse, jf. forordning (EF) nr. 629/95, af importafgiften,</p>
    <p class="parrafo">Ermäbigung der Abschöpfung gemäb der Verordnung (EG) Nr. 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Meiose tov dasmov omos mpoblemetai amo tov kavovismo (EK) apiv. 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Levy reduced in accordance with Regulation (EC) No 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Réduction du prélèvement prévue par le règlement (CE) nº 629195,</p>
    <p class="parrafo">Riduzione del prelievo a norma del regolamento (CE) n. 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Heffing verlaagd overeenkomstig Verordening (EG) nr. 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Reduçao do direito nivelador prevista no Regulamento (CE) nº 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Nedsättning ay importavgiften enligt förordning (EG) nr 629/95,</p>
    <p class="parrafo">Asetuksessa (EY) N:o 629/95 säädetty maksun alennus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  sólo  podrán presentarse durante los diez primeros días de cada período establecido en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  solicitudes  de  certificado  únicamente  se  considerarán  admisibles cuando  el  solicitante  declare  por  escrito que, para el período en curso, no ha  presentado  y  se  compromete  a  no  presentar  al  amparo  del  régimen de importación  citado  en  el  artículo 1 otras solicitudes referentes a productos del  mismo  código  y  país  de  origen  en  el  Estado  miembro  en el que haya presentado  la  solicitud  ni  en  otros  Estados  miembros  ; en caso de que un mismo  interesado  presente  diferentes  solicitudes  para  un  mismo  producto, todas ellas se considerarán inadmisibles.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   tercer   día   hábil   siguiente  al  de  finalización  del  plazo  de</p>
    <p class="parrafo">presentación  de  solicitudes,  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión las  solicitudes  que  se  hayan  presentado  para cada uno de los productos que figuran   en   el   Anexo  I.  En  la  comunicación  se  incluirá  la  lista  de solicitantes,  las  cantidades  solicitadas  por  código  NC  y  los  países  de origen.  Todas  las  comunicaciones,  incluidas las negativas, se efectuarán por télex  o  telefax  el  día  hábil  establecido,  según  el modelo de impreso del Anexo  II,  en  caso  de  que  no  se haya presentado ninguna solicitud, y según los  modelos  de  impreso  de  los  Anexos  II  y  III,  en caso de que se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá,  en  el plazo más breve posible, en qué medida puede atender las solicitudes mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  para  las que se hayan solicitado certificados superan, por códigos  y  países  de  origen,  las  cantidades disponibles, la Comisión fijará un   porcentaje  único  de  reducción  de  las  cantidades  solicitadas.  Si  la cantidad   resultante  de  la  aplicación  de  este  porcentaje  es  considerada insuficiente  por  el  solicitante,  éste  podrá  renunciar a la utilización del certificado.  En  tal  caso,  comunicará  su  decisión  en un plazo de tres días desde  la  publicación  de  la  decisión  mencionada en el párrafo anterior a la autoridad  competente,  la  cual  transmitirá  inmediatamente  a la Comisión los datos relativos a dicha renuncia.</p>
    <p class="parrafo">Si   la  cantidad  global  que  constituye  el  objeto  de  las  solicitudes  es inferior,   por  códigos  y  países,  a  la  cantidad  disponible,  la  Comisión determinará   la  cantidad  restante,  que  vendrá  a  añadirse  a  la  cantidad disponible del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  la  Comisión  haya  adoptado  su  decisión,  los  certificados  se expedirán lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  apartado  2  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,  la  validez  de  los  certificados de importación será de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  período  de  validez  de los certificados no podrá sobrepasar la fecha de 31 de diciembre del año de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  las  solicitudes  de  certificado de importación deberá ir acompañada  de  la  constitución  de  una  garantía  de 36,23 ecus por cada 1 00 kilogramos para todos los productos contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo 8 de dicho  Reglamento,  la  cantidad  importada en virtud del presente Reglamento no podrá  ser  superior  a  la  indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación.  A  tal  fin,  se hará constar la cifra 0 en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   se  despacharán  a  libre  práctica  previa  presentación  del</p>
    <p class="parrafo">certificado  EUR  1  expedido  por  el  país  exportador,  de conformidad con lo dispuesto  en  el  Protocolo  nº  4  anejo al Acuerdo interino celebrado con los países mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Productos originarios de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Reducción de la exacción reguladora a partir del 1 de enero de 1995</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC       Designación de la mercancía                del I. 1</p>
    <p class="parrafo">al 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90     Queso que no esté fabricado con leche</p>
    <p class="parrafo">de vaca                                          400</p>
    <p class="parrafo">Productos originarios de Hungría</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 60 % de la exacción reguladora a partir del 1 de enero de 1995</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas) Código NC Designación de la mercancía del I. 1 al 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 86 Balaton, Cream-white, Hadju, Marvany 500 ex 0406 90 87 Ovari, Pannonia, Trappista ex 0406 90 88</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 629195</p>
    <p class="parrafo">(Página / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS DG VI/D/1 - SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD   DE   CERTIFICADO   DE   IMPORTACION  CON  REDUCCION/EXENCION  DE  LA EXACCION REGULADORA ... TRIMESTRE 1995</p>
    <p class="parrafo">Fecha: Estado miembro: Reglamento (CE) nº ..../95 de la Comisión Solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Contacto:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Número de páginas:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden de la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada (en toneladas):</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 629195</p>
    <p class="parrafo">(Página  / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON</p>
    <p class="parrafo">REDUCCION/EXENCION DE LA EXACCION REGULADOPA              ... TRIMESTRE 1995</p>
    <p class="parrafo">Número de orden                              Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Código NC    nº   Solicitante (nombre y domicilio)    Cantidad       País</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)  de origen</p>
    <p class="parrafo">Toneladas totales por número de orden  ...     ...</p>
  </texto>
</documento>
