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    <identificador>DOUE-L-1995-80251</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>628/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 628/95 de la Comisión, de 23 de marzo de 1995, por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950327</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de abril de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80035" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  454/95  de  la  Comisión,  de 28 de febrero  de  1995,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de la intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata, establece en el apartado   4  de  su  artículo  12  que  debe  fijarse  cada  año  la  ayuda  al almacenamiento  privado  contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento (CEE) nº 804/68 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  operaciones  de  entrada  en  almacén  deben tener lugar entre  el  15  de  abril y el 15 de agosto del mismo año y, por consiguiente, es necesario  establecer  los  factores  de  esta  ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  contemplada  en  el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 804/68  queda  establecida  en  lo  siguiente  por  tonelada  de  mantequilla  o equivalente  de  mantequilla  en  lo  que  respecta a los contratos privados que comiencen durante 1995:</p>
    <p class="parrafo">a) 24 ecus por los gastos fijos</p>
    <p class="parrafo">b)   0,42  ecus  por  día  de  almacenamiento  contractual  por  los  gastos  de almacenamiento frigorífico ;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  importe  por  día  de  almacenamiento  contractual, calculado en función del  91  %  del  precio  de  intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional,  vigente  el  día  del  inicio  del  almacenamiento  contractual  y en función de un tipo de interés del 6,5 % anual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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