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    <identificador>DOUE-L-1995-80250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>626/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 626/95 del Consejo, de 20 de marzo de 1995, por el que se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas con ocasión de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950325</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5247" orden="2">Oposiciones y concursos</materia>
      <materia codigo="6035" orden="3">Suecia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  elaborada previo informe del Comité del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de justicia,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  ocasión  de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, es  conveniente  adoptar  de  forma  temporal  medidas especiales por las que se establezcan  excepciones  al  Estatuto  de  los  funcionarios de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Hasta  el  31  de  diciembre  de  1999,  podrán  cubrirse  puestos  vacantes mediante  el  nombramiento  de  nacionales  austríacos,  finlandeses  y  suecos, estableciendo  una  excepción  a  los párrafos segundo y tercero del artículo 4, al  apartado  3  del  artículo  5,  al  apartado  1  del  artículo 7, al párrafo tercero  del  artículo  27,  a  las  letras  a),  b)  y  c)  del  apartado 1 del artículo  29  y  al  artículo  31  del  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las Comunidades  Europeas,  dentro  del  límite  de  los puestos previstos a tal fin en   el  marco  de  las  deliberaciones  presupuestarias  de  las  instituciones competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  nombramientos  para  los  puestos de los grados A3, A4, A5, A6, A7, A8, LA3,  LA4,  LA5,  LA6,  LA7,  LA8, B1, B2, B3, B4, B5, C1, C2 a C5 y D1 a D4, se efectuarán   previa   celebración   de   un  concurso-oposición  organizado  con arreglo a las disposiciones del Anexo III del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  puestos  vacantes  serán  objeto de una publicidad adecuada tanto en el interior como en el exterior de las instituciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. ALPHANDERY</p>
  </texto>
</documento>
