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<documento fecha_actualizacion="20241021183612">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80249</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19950111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/1995</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 11 de enero de 1995, relativa a un programa coordinado para el control oficial de los productos alimenticios en 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/065/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="549" orden="3">Café</materia>
      <materia codigo="1370" orden="4">Congelados</materia>
      <materia codigo="4949" orden="5">Miel</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="8">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6278" orden="9">Sanidad</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80142" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/2, de 13 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81812" orden="5020">
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          <texto>Directiva 89/397, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80079" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/108, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80165" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/436, de 24 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/397/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al   control  oficial  de  los  productos  alimenticios  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Tras consultar al Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  al  buen  funcionamiento  del mercado interior, resulta   necesario  prever  una  serie  de  programas  coordinados  de  control alimenticio a escala comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  programas  no sólo deben garantizar la conformidad con la   legislación  comunitaria,  sino  también  servir  para  comprobar  que  los productos alimenticios sean aptos para el consumo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  simultánea  de los programas nacionales y los programas  coordinados  permitirá  adquirir  la  experiencia  de la que tanto se carece en la fase actual,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA  A  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  QUE,  DURANTE 1995, TOMEN MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS   QUE   SE   CITAN   A   CONTINUACION   Y   ANALICEN   LOS  PARAMETROS ESPECIFICADOS:</p>
    <p class="parrafo">1. Adulteración de café soluble con otros elementos distintos de los granos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Listeria   monocitógenos,   escherichia   coli  y  aeromonas  en  ensaladas refrigeradas, y verduras y hortalizas aliñadas en crudo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Declaraciones  sobre  el  origen  botánico  y  geográfico  de la miel, tanto fabricada en la Comunidad como importada de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Temperatura  de  los  productos  alimenticios  ultracongelados,  vendidos al por menor.</p>
    <p class="parrafo">Por   tercera   vez  consecutiva,  se  recomienda  a  los  Estados  miembros  un programa  coordinado  de  controles,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del artículo  14  de  la  Directiva 89/397/CEE. Los ámbitos cubiertos se discutieron ampliamente  con  los  Estados  miembros,  y,  al igual que el último año, éstos afectan  a  la  protección  de  la  salud  pública  y  a  los  intereses  de los consumidores, así como a la lealtad de las transacciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Eventualmente,  se  sugiere  un  método de análisis para cada ámbito. Por lo que respecta   al  muestreo,  no  se  han  establecido  coeficientes  uniformes.  El número   de   muestras   tomadas  deberá  ser  lo  suficientemente  amplio  para proporcionar  una  visión  global  del mercado de productos alimenticios en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  muestras  y  métodos de análisis utilizados deberá mencionarse o describirse brevemente en la ficha de respuestas que se adjunta.</p>
    <p class="parrafo">I. Adulteración de café soluble</p>
    <p class="parrafo">En   ocasiones,   el   café   soluble   puede  estar  adulterado  con  elementos procedentes  de  la  planta  de  café,  distintos  de  los  granos,  tales  como cáscaras,  pieles,  tallos  y  pedúnculos  o maltodextrinas, lo que no se ajusta a la Directiva 77/436/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">II.   Listeria   monocitógenos,   escherichia  coli  y  aeromonas  en  ensaladas refrigeradas, y verduras y hortalizas aliñadas en crudo</p>
    <p class="parrafo">Una  serie  de  estudios  epidemiológicos muestra casos de listeriosis asociados al   consumo   de   verduras  y  hortalizas  crudas,  y  diversas  publicaciones científicas  señalan  la  posibilidad  de  contaminación de dichos productos por eschericbia coli, listeria monocitógenos y aeromonas spp.</p>
    <p class="parrafo">III.  Declaraciones  sobre  el  origen  botánico  y geográfico de la miel, tanto fabricada en la Comunidad como importada de países terceros</p>
    <p class="parrafo">Ultimamente,  el  mercado  comunitario  de  la  miel  se  enfrenta  a una fuerte competencia  y  una  serie  de  informes  indican la existencia de declaraciones falsas,  tanto  en  lo  que  se  refiere  al  origen  botánico como a la zona de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">IV.  Temperatura  de  los  productos  alimenticios  ultracongelados, vendidos al por  menor  [aplicación  de  las Directivas 89/108/CEE del Consejo y 92/2/CEE de la Comisión]</p>
    <p class="parrafo">Dada  la  relación  existente  entre la duración de la conservación en almacén y la  temperatura  de  almacenamiento  de  los productos alimenticios perecederos, parece  oportuno  controlar  la  temperatura  de  los productos ultracongelados, especialmente   cuando   las   operaciones   de   manutención   se  realizan  en condiciones críticas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Programa coordinado de controles,           Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">establecido en el apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 14 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">89/397/CEE del Consejo, de 14 de</p>
    <p class="parrafo">junio de 1989, relativa al control</p>
    <p class="parrafo">oficial de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">I. Adulteración de café soluble por elementos distintos de los granos</p>
    <p class="parrafo">Producto       Nº de muestras        Nº de muestras       Base jurídica</p>
    <p class="parrafo">analizadas            rechazadas           por la que se</p>
    <p class="parrafo">rechaza</p>
    <p class="parrafo">Método de análisis utilizado</p>
    <p class="parrafo">Programa coordinado de controles,           Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">establecido en el apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 14 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">89/397/CEE del Consejo, de 14 de</p>
    <p class="parrafo">junio de 1989, relativa al control</p>
    <p class="parrafo">oficial de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">II.   Listeria   monocitógenos,   escherichia  coli  y  aeromonas  en  ensaladas refrigeradas,   y   verduras  y  hortalizas  aliñadas  en  crudo  por  gramo  de producto</p>
    <p class="parrafo">Nº de</p>
    <p class="parrafo">muestras    No detectable  10-10 2  10 2-10 3  10 3-10 4</p>
    <p class="parrafo">analizadas  -10</p>
    <p class="parrafo">Listeria</p>
    <p class="parrafo">monocitógenos</p>
    <p class="parrafo">Escherichia</p>
    <p class="parrafo">coli</p>
    <p class="parrafo">Aeromonas</p>
    <p class="parrafo">hidrofila</p>
    <p class="parrafo">Métodos de</p>
    <p class="parrafo">análisis</p>
    <p class="parrafo">utilizados</p>
    <p class="parrafo">Límite      Base</p>
    <p class="parrafo">10 4-10 5   10 5-10 6   10 6-10 7   o valor    jurídica</p>
    <p class="parrafo">guía para   por la</p>
    <p class="parrafo">el       que se</p>
    <p class="parrafo">rechazo     rechaza</p>
    <p class="parrafo">Listeria</p>
    <p class="parrafo">monocitógenos</p>
    <p class="parrafo">Escherichia</p>
    <p class="parrafo">coli</p>
    <p class="parrafo">Aeromonas</p>
    <p class="parrafo">hidrofila</p>
    <p class="parrafo">Métodos de</p>
    <p class="parrafo">análisis</p>
    <p class="parrafo">utilizados</p>
    <p class="parrafo">Programa coordinado de controles,           Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">establecido en el apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 14 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">89/397/CEE del Consejo, de 14 de</p>
    <p class="parrafo">junio de 1989, relativa al control</p>
    <p class="parrafo">oficial de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">III.  Declaraciones  sobre  el  origen  botánico  y geográfico de la miel, tanto fabricada en la Comunidad como importada de países terceros</p>
    <p class="parrafo">Producto       Nº de muestras        Nº de muestras       Base jurídica</p>
    <p class="parrafo">analizadas            rechazadas           por la que se</p>
    <p class="parrafo">rechaza</p>
    <p class="parrafo">Método de análisis utilizado</p>
  </texto>
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