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<documento fecha_actualizacion="20241021183611">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>618/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) de la Comisión, de 22 de marzo de 1995, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/065/L00007-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950326</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4157" orden="4">Industrias</materia>
      <materia codigo="5571" orden="5">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 107, de 12 de mayo de 1995</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la pesca y de la acuicultura, en su versión de la última modificación   constituida   por   el   Reglamento   (CEE)  nº  1891/93,  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  150/95, y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indemnización  compensatoria mencionada en el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  se  concede,  de  acuerdo  con determinadas condiciones,  a  las  organizaciones  de productores de atún de la Comunidad por las  cantidades  de  atún  suministradas  a  la  industria conservera durante el trimestre  civil  a  que  se  refieren  las  comprobaciones de precios cuando el precio  medio  trimestral  del  mercado  comunitario y el precio franco frontera aumentado,  en  su  caso,  con el gravamen compensatorio que se haya aplicado se sitúan  simultáneamente  en  un  nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de la situación del mercado comunitario pone de manifiesto   que,  en  el  caso  de  tres  especies  del  producto  considerado, durante  el  período  comprendido  entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1993,  tanto  el  precio  medio  trimestral  de  mercado  como  el precio franco frontera  mencionados  en  el  artículo  18  del  Reglamento (CEE) nº 3759/92 se situaron  en  un  nivel  inferior  al  93 % del precio de producción comunitario en  vigor  establecido  por  el Reglamento (CEE) nº 351/93 de la Comisión por el que  se  fija,  para  la  campaña  pesquera  de  1993,  el  precio de producción comunitario  de  los  atunes  destinados  a  la  fabricación  industrial  de los productos del código NC 1604 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   que  pueden  optar  a  la  indemnización compensatoria,  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  18  del Reglamento (CEE)  nº  3759/92,  no  pueden  superar  en ningún caso durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   vendidas   y  suministradas  durante  el trimestre  en  cuestión  a  la industria conservera establecida en el territorio aduanero  de  la  Comunidad  fueron  superiores,  en  el  caso del patudo, a las cantidades  vendidas  y  suministradas  durante  el  mismo trimestre de las tres últimas  campañas  pesqueras  y,  en  el  del  atún  blanco de más de 10 kg y el rabil;  al  110%  de  las vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las  campañas  de  pesca  de  1984  a  1986,  que  esas  cantidades  rebasan los límites  fijados  en  el  segundo  guión  del  apartado  4  del  artículo 18 del Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  en el caso del patudo y en el tercer guión en el del  atún  blanco  de  más  de  10 kg y el rabil ; que por lo tanto es necesario limitar  el  volumen  global  de  las  cantidades  de estos productos que pueden optar   a   la   indemnización  y  distribuirlas  entre  las  organizaciones  de productores   en   cuestión,   en  proporción  a  sus  respectivas  producciones durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 1984 a 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  decidir,  por  consiguiente,  la  concesión  de  una indemnización  compensatoria  por  los  productos  considerados  para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº  2381/89  de  la Comisión,  dispone  que  el  hecho  generador  del  tipo  de conversión agrícola aplicable  a  la  indemnización  compensatoria  por  los  atunes destinados a la industria  conservera  es  el  vigente  el día de venta del producto ; que, para el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre de 1993, debe  aplicarse  a  este  tipo de conversión agrícola el factor de corrección de 1,207509   según   lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  1209/93  de  la Comisión; que la indemnización compensatoria debe fijarse correlativamente</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  la  indemnización  compensatoria  contemplada  en  el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  para  el  período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993 por los siguientes productos :</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Importe máximo de la indemnización,</p>
    <p class="parrafo">Productos             con arreglo a los guiones primero y</p>
    <p class="parrafo">segundo del apartado 3 del artículo</p>
    <p class="parrafo">18 del Reglamento (CEE) nº 3759/92</p>
    <p class="parrafo">Atún blanco + 10 kg                   59</p>
    <p class="parrafo">Patudo                                89</p>
    <p class="parrafo">Rabil                                165</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  volumen  global  de  las  cantidades que pueden optar a la indemnización quedará limitado para cada especie del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Atún blanco + 10 kg                    18 189</p>
    <p class="parrafo">Patudo                                    588</p>
    <p class="parrafo">Rabil                                     256</p>
    <p class="parrafo">2.  El  reparto  del  volumen  global  entre  las  organizaciones de productores correspondientes se establece en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto  entre  las  organizaciones  de  productores  de  las cantidades de atún que  pueden  dar  lugar  a  la  concesión  de  la  indemnización  por el período comprendido  entre  el  1  de  octubre y el 31 de diciembre de 1993, con arreglo al  apartado  5  del  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  nº  3759192, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización</p>
    <p class="parrafo">- Atún blanco + 10 kg</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades indemnizables</p>
    <p class="parrafo">Organización de           100 %         95 %        90 %         Cantidades</p>
    <p class="parrafo">productores             (primer       (segundo     (tercer       totales</p>
    <p class="parrafo">guión del     guión del    guión de</p>
    <p class="parrafo">apartado      apartado     apartado</p>
    <p class="parrafo">5 del         5 del        5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo      artículo     artículo</p>
    <p class="parrafo">18)           18)          18)</p>
    <p class="parrafo">Organización de</p>
    <p class="parrafo">Productores Asociados     5 280           528         159            5 967</p>
    <p class="parrafo">de Grandes Congeladores</p>
    <p class="parrafo">(Opagac)</p>
    <p class="parrafo">Organización de</p>
    <p class="parrafo">Productores de Túnidos    5 802           580         168            6 550</p>
    <p class="parrafo">Congelados (Optuc)</p>
    <p class="parrafo">Organisation de</p>
    <p class="parrafo">producteurs de thon       5 453           219          -             5 672</p>
    <p class="parrafo">congelé (Orthongel)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades totales       16 535         1 327         32            18 189</p>
    <p class="parrafo">- Patudo</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades indemnizables</p>
    <p class="parrafo">Organización de           100 %         95 %        90 %         Cantidades</p>
    <p class="parrafo">productores             (primer       (segundo     (tercer       totales</p>
    <p class="parrafo">guión del     guión del    guión de</p>
    <p class="parrafo">apartado      apartado     apartado</p>
    <p class="parrafo">5 del         5 del        5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo      artículo     artículo</p>
    <p class="parrafo">18)           18)          18)</p>
    <p class="parrafo">Organización de</p>
    <p class="parrafo">Productores Asociados       233            -           -               233</p>
    <p class="parrafo">de Grandes Congeladores</p>
    <p class="parrafo">(Opagac)</p>
    <p class="parrafo">Organización de</p>
    <p class="parrafo">Productores de Túnidos      134            13         25               172</p>
    <p class="parrafo">Congelados (Optuc)</p>
    <p class="parrafo">Organisation de</p>
    <p class="parrafo">producteurs de thon          14            -           -                14</p>
    <p class="parrafo">congelé (Orthongel)</p>
    <p class="parrafo">Madeira                       0             0          3                 3</p>
    <p class="parrafo">Apasa (Azores)               69             6         91               166</p>
    <p class="parrafo">Cantidades totales          450            19        119               588</p>
    <p class="parrafo">- Rabil</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades indemnizables</p>
    <p class="parrafo">Organización de           100 %         95 %        90 %         Cantidades</p>
    <p class="parrafo">productores             (primer       (segundo     (tercer       totales</p>
    <p class="parrafo">guión del     guión del    guión de</p>
    <p class="parrafo">apartado      apartado     apartado</p>
    <p class="parrafo">5 del         5 del        5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo      artículo     artículo</p>
    <p class="parrafo">18)           18)          18)</p>
    <p class="parrafo">Organización de</p>
    <p class="parrafo">Productores Asociados         7            -           -                 7</p>
    <p class="parrafo">de Grandes Congeladores</p>
    <p class="parrafo">(Opagac)</p>
    <p class="parrafo">Organización de</p>
    <p class="parrafo">Productores de Túnidos        2            -          28                30</p>
    <p class="parrafo">Congelados (Optuc)</p>
    <p class="parrafo">Organisation de</p>
    <p class="parrafo">producteurs de thon          23            -           -                23</p>
    <p class="parrafo">congelé (Orthongel)</p>
    <p class="parrafo">Madeira                       0            0           0                 0</p>
    <p class="parrafo">Apasa (Azores)              152           15          29               196</p>
    <p class="parrafo">Cantidades totales          184           15          57               256</p>
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