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    <identificador>DOUE-L-1995-80231</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>572/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 572/95 de la Comisión, de 15 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3108/94 relativo a las medidas transitorias que deben adoptarse con motivo de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia en lo que respecta al comercio de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1995/058/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950316</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81931" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 3108/94, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  3108/94  de  la Comisión, de 19 de diciembre de 1994,  relativo  a  las  medidas  transitorias que deben adoptarse con motivo de la  adhesión  de  Austria,  Finlandia y Suecia en lo que respecta al comercio de productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) nº 3244/94,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del Reglamento (CE) nº 3108/94 establece, en aras  de  una  mayor  simplificación, un régimen basado en el principio según el cual  toda  operación  intracomunitaria,  iniciada  antes del 1 de enero de 1995 y  que  termine  a  partir  de esa fecha en un nuevo Estado miembro, debe seguir sometida a las disposiciones existentes antes de dicha fecha ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dos  de  los  nuevos  Estados  miembros  han  señalado que la aplicación  de  esta  disposición  impide  la  comercialización en sus mercados, en  condiciones  económicas  aceptables,  de productos que han sido objeto de un comercio  normal;  que  es  posible remediar esta situación estableciendo que el artículo  2  del  Reglamento  (CE) nº 3108/94 no se aplique a los productos para los  que  no  se  haya fijado ninguna restitución en la Comunidad de los Doce en 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  artículo  2 del Reglamento (CE) nº 3108/94 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  las  disposiciones a que se refiere la anterior letra b) no se aplicarán   a   los  productos  para  los  que  no  se  hubiere  fijado  ninguna</p>
    <p class="parrafo">restitución en la Comunidad de los Doce en 1994.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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