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    <identificador>DOUE-L-1995-80223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 1995, por la que se prorroga el período de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/056/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del Consejo), de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  patatas  de  siembra,  cuya  última modificación la constituye  la  Directiva  93/108/CEE  de  la  Comisión,  y,  en  particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  efecto  a  partir  de  determinadas fechas, los Estados miembros  ya  no  pueden  en  principio determinar por sí mismos la equivalencia de  las  patatas  de  siembra  cosechadas  en terceros países con las patatas de siembra cosechadas en la Comunidad y conformes a la citada Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   sin  embargo,  dado  que  no  se  habían  determinado  los trabajos  para  establecer  la  equivalencia  comunitaria  de todos los terceros países  en  cuestión,  el  apartado 2 bis del artículo 15 de la citada Directiva permitía  a  los  Estados  miembros  ampliar  hasta  el  31  de marzo de 1994 el período  de  validez  de  la  equivalencia  de  que  ya  disponían  para algunos terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que estos trabajos siguen sin terminarse</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  sólo  puede  ampliarse  de  acuerdo con las obligaciones   que  la  normativa  fitosanitaria  común  impone  a  los  Estados miembros,  establecida  en  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  cuya última modificación la constituye la Directiva 94/13/CE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión 93/680/CE de la Comisión se aprobaron, hasta  el  31  de  marzo  de  1994,  supuestos  de  inaplicación  excepcional de algunas  disposiciones  de  la  Directiva  77/93/CEE  establecidas  por  algunos Estados  miembros  con  respecto  a las patatas de siembra originarias de Canadá ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95114/CE  de  la  Comisión  amplía de nuevo ese período del 1 de diciembre de 1994 al 31 de marzo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  concedida  a  los Estados miembros mediante el apartado 2 bis del artículo 15 debe ampliarse en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE se sustituye la fecha de « 31 de marzo de 1994 » por la de « 31 de marzo de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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