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<documento fecha_actualizacion="20241021183603">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80218</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>546/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 546/95 de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/055/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950311</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 24 de febrero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio DOUE-L-1996-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81968" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE)  nº  2759/75  del  Consejo,  de  29  de  octubre  de  1975,  por el que se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de la carne de porcino,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcino  clásica en determinadas  regiones  de  producción  de Alemania, mediante el Reglamento (CE) nº   3146/94   de  la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  321/95,  se  adoptaron  medidas  excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para este Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la continuación de las restricciones veterinarias y  comerciales,  es  conveniente  incluir en el régimen de ayuda establecida por el  Reglamento  (CE)  nº  3146/94 las cerdas de desvieje entregadas en Baviera ; que  esta  modificación  debería  aplicarse  a  partir del 24 de febrero de 1995 con objeto de reducir las pérdidas económicas de los productores afectados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  combatir  la  propagación  de la peste porcina clásica en  el  Estado  federado  de  Mecklemburgo-Pomerania occidental, las autoridades alemanas   han   establecido   restricciones  veterinarias  y  comerciales  para determinadas  regiones  de  dicho  Estado  federado  ;  que  esas  restricciones hacen  imposible  el  comercio  de  cochinillos,  que  son  excedentarios en las citadas   regiones;   que,   por  consiguiente,  está  justificado  incluir  los cochinillos  procedentes  de  dichas  regiones  en  las medidas excepcionales de apoyo al mercado introducidas por el Reglamento (CE) nº 3146/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  preciso  adaptar  a  la  situación  actual  de  mercado, teniendo  en  cuenta  el  aumento  de los precios de mercado, la ayuda concedida en el momento de la entrega de los animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a) Los apartados 3, 4 y 5 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   3.   A   partir  del  24  de  febrero  de  1995,  las  autoridades  alemanas competentes  podrán  conceder  a  los productores que lo soliciten una ayuda por la  entrega  a  dichas  autoridades  de cerdas de desvieje del código NC 0103 92 11 de un peso medio por lote igual o superior a 160 kg.</p>
    <p class="parrafo">4. La ayuda concedida :</p>
    <p class="parrafo">-  por  los  primeros  14000  cerdos  de engorde y cerdas de desvieje entregados en Baviera,</p>
    <p class="parrafo">-  por  los  primeros  10  500  cerdos  de  engorde  y  por  los  primeros 1 050 cochinillos y lechones entregados en Baja-Sajonia,</p>
    <p class="parrafo">-  por  los  primeros  8  400  cochinillos  entregados en Mecklemburgo-Pomerania occidental, será cubierta por el presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  autoriza  a  Alemania  para  conceder, como complemento, por su cuenta y en  las  condiciones  establecidas  en  el presente Reglamento, una ayuda por lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  los  6  000  cerdos  de engorde y cerdas de desvieje siguientes entregados en Baviera,</p>
    <p class="parrafo">-  los  4  500  cerdos  de  engorde  siguientes y los 450 cochinillos y lechones siguientes entregados en Baja-Sajonia,</p>
    <p class="parrafo">-   los  3  600  cochinillos  siguientes  entregados  en  Mecklemburgo-Pomerania occidental.</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Si  se  alcanzasen  las  cifras  que  figuran  en  los  apartados  4  y 5 relativas   a   los  cerdos  de  engorde  y  a  los  cochinillos  entregados  en Baja-Sajonia  podrá  concederse  una  ayuda  por  los  10  500 cerdos de engorde siguientes   y   los   1   050   cochinillos   siguientes,  en  las  condiciones establecidas  en  el  apartado  4, y por los 4 500 cerdos de engordes siguientes y  los  450  cochinillos  siguientes,  en  las  condiciones  establecidas  en el apartado 5. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  2, los términos -cerdos de engorde, cochinillos y lechones »  se  sustituirán  por  «  cerdos de engorde, cochinillos, lechones y cerdas de desvieje</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 5 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  los  importes  de  «  144  ecus  »  y  « 122 ecus » se sustituirán por « 147 ecus » y « 125 ecus » ;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  3, los importes de « 48 ecus », « 41 ecus », « 38 ecus » y «  33  ecus  »  se  sustituirán por « 54 ecus », « 46 ecus », « 43 ecus » y « 37 ecus »</p>
    <p class="parrafo">c) Se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4.  La  ayuda  a  que  se refiere el apartado 3 del artículo 3 del artículo 1 queda  fijada  a  la  salida  de  la  explotación  en  118  ecus  por  cada  100 kilogramos  de  peso  canal  para  las  cerdas  de desvieje de un peso medio por lote  igual  o  superior  a  160  kg.  La  ayuda  se calculará a partir del peso canal  registrado.  No  obstante,  cuando los animales solamente se pesen vivos, se aplicará a la ayuda un coeficiente del 0,78 %. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  artículo  7  se  añadirá  la  frase siguiente número y peso total de cerdas de desvieje entregadas. ».</p>
    <p class="parrafo">5) En el Anexo se añadirá el punto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3.  En  el  Estado federado de Mecklemburgo-Pomerama occidental, las zonas de protección en los siguientes distritos</p>
    <p class="parrafo">Bad Doberan,</p>
    <p class="parrafo">G strow,</p>
    <p class="parrafo">Ostvorpommern,</p>
    <p class="parrafo">Nordvorpommern,</p>
    <p class="parrafo">Demmin,</p>
    <p class="parrafo">M ritz,</p>
    <p class="parrafo">Parchim.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
