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    <identificador>DOUE-L-1995-80203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>51/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 1995, por la que se modifica por sexta vez la Decisión 93/24/CEE y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigirán a los cerdos destinados a regiones de Alemania libres de esta enfermedad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80044" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 93/24, de 11 de diciembre de 1992</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  Finlandia  y Suecia, y, en particular, el artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  estima  que  parte  de su territorio se halla libre de  la  enfermedad  de  Aujeszky y que ha presentado a la Comisión documentación en  ese  sentido,  tal  como  establece  el  artículo 10 de la Directiva 64/432/ CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  llevado  a  cabo  un  programa  de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en esas regiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  ese  programa,  se ha conseguido erradicar dicha enfermedad de esas regiones de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  alemanas aplican al transporte de cerdos en su  territorio  normas  que,  cuando  menos,  son  equivalentes  a  las  que  se establecen en la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  garantías  adicionales  no  se  deberán  exigir  a  los Estados  miembros  ni  a  las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  la  Decisión  93/24/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  Finlandia  y Suecia,   se   establecen   las   garantías   suplementarias   referentes  a  la enfermedad  de  Aujeszky  que  deberán  ofrecer  los cerdos destinados a Estados miembros  o  a  regiones  libres  de  esa enfermedad y se enumeran esas regiones en el Anexo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  regiones  de  Alemania  libres  de  la  enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo 1 de la Decisión 93/24/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE se añadirá el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«Alemania: los länder de: Th ringen, Sachsen y Brandenburg ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
