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    <identificador>DOUE-L-1995-80193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19950227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/5/CE del Consejo, de 27 de febrero de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/120/CEE relativa a las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias sanitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de determinados productos de origen animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/051/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19951231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/5/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3068" orden="3">Distribución comercial</materia>
      <materia codigo="3442" orden="4">Establecimientos comerciales</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6021" orden="6">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de marzo de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80326" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Directiva 92/120, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Directiva 92/120/CEE, las producciones máximas previstas  para  los  establecimientos  a los que se aplique la excepción fueron ampliadas  a  20  UGM  semanales  y 1 000 UGM anuales, respectivamente, hasta el 28 de febrero de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  presentado  al  Consejo  una propuesta de la Comisión destinada  a  volver  a  examinar  las  disposiciones  aplicables a los pequeños establecimientos  a  los  que  se  aplique  la  excepción  y  que  no  ha podido pronunciarse acerca de dicha propuesta antes del 28 de febrero de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible,  debido  a  determinadas situaciones especiales, que  existan  establecimientos  que  no  estén  en  condiciones, a 1 de marzo de 1995,   de   respetar   el  conjunto  de  reglas  específicas  previstas  ;  que conviene,  a  la  espera  de  la  decisión  del  Consejo, y para tener en cuenta situaciones  locales  y  evitar  cierres  bruscos de establecimientos, prever un régimen de concesión de excepciones temporales y limitadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  «  28  de  febrero de 1995 » que figura en el apartado 2 del artículo 2  de  la  Directiva  92/120/CEE  se  sustituirá por la de « 30 de junio de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  antes del 1 de marzo de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PUECH</p>
  </texto>
</documento>
