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    <identificador>DOUE-L-1995-80178</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>483/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 483/95 de la Comisión, de 3 de marzo de 1995, por el que se modifica el Regalmento (CE) nº 2814/94 por el que se fija el coeficiente uniforme de reudcción que se ha de emplear para determinar la cantidad de plátanos asignada a cada operador de la categoría C dentro del contingente arancelario del año 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950304</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81751" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2814/94, de 18 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación   de   plátanos   en  la  Comunidad,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  2814/94  e  la  Comisión  fija  el porcentaje  uniforme  de  reducción  que  se  ha  de  aplicar  a  las cantidades solicitadas  por  cada  agente  económico  de la categoría C sobre la base de un contingente  arancelario  de  2  millones  de  toneladas ; que dicho contingente arancelario  para  1995  asciende  actualmente  a 2 200 000 toneladas ; que, por consiguiente,  procede  modificar  el  coeficiente  uniforme de reducción arriba mencionado  para  determinar  los  derechos  de  los  agentes  económicos  de la categoría  C  establecidos  en  la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  establecer  que  las  disposiciones  del  presente Reglamento  se  apliquen  de  manera  inmediata  para que los agentes económicos puedan beneficiarse de las mismas tan pronto como sea posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del Reglamento (CE) nº 2814/94, el coeficiente de reducción de « 0,000647397 » se sustituirá por el de « 0,000712137 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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