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    <identificador>DOUE-L-1995-80174</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950301</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 479/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen medidas transtorias para la aplicación del régimen de contingente arancelario de importación de plátanos a raíz de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, durante el segundo trimestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950305</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Noruega,  Austria,  Finlandia  y Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1442/93  de  la Comisión, de 10 de junio  de  1993,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad, cuya última modificación la   constituye   el   Reglamento  (CE)  nº  478/95,  establece  las  normas  de funcionamiento del mercado comunitario del plátano ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3303/94  de  la  Comisión establece medidas  transitorias  para  la  importación de plátanos en Austria, Finlandia y Suecia durante el primer trimestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  facilitar  el  paso  del  régimen vigente en los nuevos  Estados  miembros  antes  de  la  adhesión  al régimen que resulta de la aplicación  de  las  normas  de  la  organización común de mercados en el sector del   plátano,   es   necesario  adoptar  medidas  transitorias  con  objeto  de autorizar  a  los  agentes  económicos  allí  establecidos para importar durante el   segundo   trimestre   de   1995   una   determinada  cantidad  de  plátanos originarios  de  terceros  países  ;  que es conveniente determinar esa cantidad en  función  de  la  cantidad  media importada por cada agente económico para el abastecimiento  de  esos  mercados  durante  el  período de referencia utilizado para  fijar  los  derechos  de  los  agentes  económicos en el marco del régimen del  contingente  arancelario  ;  que no obstante, la atribución de esa cantidad se  efectúa  sin  perjuicio  de  la asignación de la referencia cuantitativa que se  realizará  posteriormente  para  el año de 1995 en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, es necesario  disponer  el  registro  de  los  agentes  económicos comunitarios que hayan  comercializado  plátanos  en  esos  países  durante  los  tres  años  del período  de  referencia  (1991,  1992  y  1993) para que puedan participar en el régimen   de   importación   derivado   de   la   utilización   del  contingente arancelario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  trimestre  de  1995, conforme al contingente tarifario previsto  en  los  artículos  18  y  19  del  Reglamento  (CEE)  nº  404/93, las autoridades  competentes  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia  autorizarán  a los operadores  establecidos  en  sus  respectivos  territorios  que hayan importado plátanos   en   ellos   durante   1991,  1992  o  1993  para  importar  plátanos originarios  de  terceros  países  hasta  un  máximo  de  32  206  toneladas  en Austria,   20  346  toneladas  en  Finlandia  y  42  616  toneladas  en  Suecia, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  la  autorización  mencionada en el párrafo primero los operadores deberán  presentar  las  correspondientes  solicitudes  entre  el  8  y el 14 de marzo  de  1995.  La  solicitud  indicará  el  origen  del  producto  que vaya a importarse  e  irá  acompañada  del  documento  de  exportación  previsto  en el artículo   3   del   Reglamento  (CE)  nº  478/95  cuando  las  mercancías  sean originarias de Colombia, Costa Rica o Nicaragua.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  de  importación  concedida  a cada operador no podrá referirse a  una  cantidad  superior  al  27  %  de  la  media  de  las cantidades anuales importadas por él durante los años 1991, 1992 y 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  se  concederá  sin perjuicio de la referencia cuantitativa que se  asignará  al  agente  económico  interesado  para  1995  en  aplicación  del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  despacho  a  libre práctica de los plátanos mencionados en el apartado 1 se  realizará  a  más  tardar  el  7  de  julio de 1995 en el Estado miembro que haya concedido la autorización.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  expedición  de  la  autorización  de  importación se aplicarán los</p>
    <p class="parrafo">apartados  1  y  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº  1442193  y los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 478/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los nuevos Estados miembros adoptarán, cuando sea  necesario,  disposiciones  complementarias  para  garantizar  el  control y seguimiento  de  las  importaciones  de  plátanos  que  se hayan efectuado en su territorio en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  operadores  comunitarios  que,  durante  los  tres  años del período de referencia  (1991,  1992  y  1993),  hayan  comercializado en los nuevos Estados miembros  plátanos  originarios  de  Estados  ACP  (Africa,  Caribe y Pacífico), plátanos  originarios  de  otros  terceros  países o plátanos recolectados en la Comunidad,  solicitarán  su  registro  ante  las  autoridades competentes de los Estados  miembros  a  más  tardar  el  15  de  marzo  de  1995.  Los  operadores comunicarán   las  cantidades  de  plátanos  que  hayan  comercializado  durante 1991,  1992  y  1993,  desglosadas  con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   competentes   elaborarán   listas   de  los  operadores interesados  con  las  cantidades  comercializadas  por  cada uno de ellos según lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, antes del 31 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  harán llegar a la Comisión, a más tardar el 7 de  abril  de  1995,  las  listas de operadores y las cantidades comercializadas contempladas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
