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<documento fecha_actualizacion="20241021183552">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos referente al régimen de importación en la Comunidad de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/048/L00021-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6072" orden="10">Argelia</materia>
      <materia codigo="6084" orden="11">Chipre</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="4749" orden="5">Legumbres de fruto</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 22 de diciembre de 1994, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo Ref. 72/80056)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    en   el   marco   de   las   negociaciones   comerciales multilaterales   de  la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  ha  quedado  modificado  el régimen de importación de tomates y calabacines ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  25  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de Marruecos establece que, en caso de  que  se  modifique  la  normativa  existente,  la  Comunidad  podrá a su vez modificar  el  régimen  establecido  en  el Acuerdo con respecto a los productos de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  acordó  con  el  Reino de Marruecos adaptar el citado  régimen  mediante  un  Acuerdo  en forma de Canje de Notas; que conviene aprobar este Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  además  es  necesario  establecer las normas de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Reino  de  Marruecos  referente  al régimen  de  importación  en  la  Comunidad  Europea  de  tomates  y calabacines originarios y procedentes de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   de  aplicación  del  Acuerdo  incluyendo  eventuales  medidas  de vigilancia  se  adoptarán,  en  cada  caso,  de  acuerdo  con  el  procedimiento establecido  en  el  artículo  33  del  Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de  18  de  mayo  de  1972,  por  el  que  se establece la organización común de mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas según las disposiciones del Reglamento  (CE)  nº  1981/94  del  Consejo,  de 25 de julio de 1994, relativo a la  apertura  y  modo  de gestión de contingentes arancelarios para determinados productos  originaríos  de  Argelia,  Chipre,  Egipto,  Israel, Jordania, Malta, Marruecos,   los   territorios   ocupados,  Túnez  y  Turquía  así  como  a  las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  aplicación  del  Acuerdo  requiera  una  estrecha cooperación con el Reino  de  Marruecos,  la  Comisión  podrá  tomar  todas  las medidas necesarias para que aquélla quede asegurada.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. KINKEL</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino e Marruecos referente  al  régimen  de  importación en la Comunidad de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 22 de diciembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas entre las autoridades marroquíes  y  los  servicios  de la Comisión de las Comunidades Europeas acerca de   la   aplicación   de   los  resultados  de  las  negociaciones  comerciales multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  a los productos agrícolas. Las consultas tenían  por  objeto  buscar  posibilidades para que, conforme al artículo 25 del Acuerdo   de   cooperación,  las  importaciones  originarias  y  procedentes  de Marruecos  pudieran  disfrutar  de  ventajas  comparables  a las establecidas en el  Acuerdo  de  cooperación  entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">A raíz de las citadas consultas se acordó lo siguiente</p>
    <p class="parrafo">1) Respecto de los tomates frescos del código NC 0702 00 10:</p>
    <p class="parrafo">a)  durante  cada  período  de  1  de noviembre a 31 de marzo y por una cantidad máxima de 130 000 toneladas, escalonadas por meses de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- noviembre:              16 304 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- diciembre:              32 690 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- enero:                  27 756 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- febrero:                29 594 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- marzo:                  23 656 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Total                    130 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">el   precio  de  entrada  a  partir  del  cual  el  derecho  específico  quedará reducido  a  0  será  igual  a  560  ecus/tonelada  (denominado en lo sucesivo « precio de entrada convencional »);</p>
    <p class="parrafo">b)  durante  el  período  de  1  de  enero  a  31  de marzo de 1995, la cantidad máxima   anteriormente   citada  será  igual  a  81  006  toneladas,  repartidas mensualmente como se indica más arriba ;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  en  el  transcurso de un mes determinado, las cantidades establecidas no llegaren  a  constituirse,  la  cantidad  no constituida podrá prorrogarse hasta el límite de un 10 % ;</p>
    <p class="parrafo">d)   durante   un   mes   determinado   las   cantidades   establecidas   podrán sobrepasarse  en  un  10  %, siempre que la cantidad global de 130 000 toneladas (81  006  toneladas  durante  el período de 1 de enero a 31 de marzo de 1995) no llegue a sobrepasarse.</p>
    <p class="parrafo">2) En el caso de los calabacines frescos del código NC 0709 90 70 :</p>
    <p class="parrafo">a)  durante  cada  período  de  1  de  octubre  a 20 de abril y por una cantidad máxima  de  1  200  toneladas, el precio de entrada a partir del cual el derecho específico  quedará  reducido  a  0  será  igual a 451 ecus/tonelada (denominado en lo sucesivo « precio de entrada convencional) » ;</p>
    <p class="parrafo">b)  durante  el  período  de  1  de  enero  a  20  de abril de 1995, la cantidad máxima anteriormente citada será igual a 1 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">3)  a)  si  el  precio  de  entrada  de  un  lote  fuere  un 2 %, 4 %, 6 % u 8 % inferior  al  precio  de  entrada  convencional, el derecho de aduana específico será  igual  a  un  2  %,  4  %,  6  % u 8 % respectivamente, de dicho precio de entrada convencional ;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  precio  de  entrada  de un lote fuere inferior al 92 % del precio de entrada   convencional,   se   aplicará   el   derecho   de   aduana  específico consolidado en el GATT.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  Reino  de  Marruecos  se  compromete  a que las exportaciones totales de</p>
    <p class="parrafo">tomates   y   calabacines   a   la   Comunidad   Europea  durante  los  períodos considerados  no  sobrepasen  las  cantidades  convenidas. Para ello, notificará a  los  servicios  de  la Comisión de las Comunidades Europeas, todos los martes en  el  caso  de  los  tomates  y  todos los meses en el de los calabacines, las cantidades exportadas durante la semana o el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  la  Comisión se reservan el derecho de establecer un régimen de   licencias  de  importación  para  garantizar  la  correcta  aplicación  del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Marruecos  y la Comunidad Europea se consultarán en todo momento, previa  solicitud  de  una  de  las  Partes,  sobre  el  funcionamiento  de este régimen.</p>
    <p class="parrafo">5)   El   presente   Acuerdo   tiene   por  objeto  mantener  el  nivel  de  las exportaciones  tradicionales  marroquíes  a  la Comunidad, es decir, la media de las   exportaciones   efectuadas   durante   las  campañas  1990/91,  1991/92  y 1992/93.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  se  consultarán  todos  los años durante el segundo trimestre con objeto  de  estudiar  los  intercambios comerciales de la campaña anterior y, en su  caso,  tomarán  las  medidas  adecuadas para garantizar la plena realización del objetivo de la campaña siguiente.</p>
    <p class="parrafo">6)  La  cantidad  de  130  000  toneladas,  acordada  para  las importaciones de tomates  durante  el  período  de  1  de noviembre a 31 de marzo, se adaptará en función  de  la  media  de  las  exportaciones de Marruecos a los nuevos Estados miembros  (promedio  de  las  campañas  1990/91,  1991/92  y 1992/93) durante el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">7)  El  régimen  definido  en  el  presente  Acuerdo  se  incluirá  en  el nuevo Acuerdo  que  deberá  celebrarse  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">8)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se  aplicarán  a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  su acuerdo sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Rabat, 12 de enero de 1995</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«   Tengo   el   honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas  entre  las autoridades  marroquíes  y  los  servicios  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas  acerca  de  la  aplicación  de  los  resultados  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay a los productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Las  consultas  tenían  por  objeto  buscar  posibilidades para que, conforme al artículo  25  del  Acuerdo  de  cooperación,  las  importaciones  originarias  y procedentes  de  Marruecos  pudieran  disfrutar  de  ventajas  comparables a las establecidas   en  el  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad  Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea y el Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">A raíz de las citadas consultas se acordó lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1) Respecto de los tomates frescos del código NC 0702 00 10:</p>
    <p class="parrafo">a)  durante  cada  período  de  1  de noviembre a 31 de marzo y por una cantidad máxima de 130 000 toneladas, escalonadas por meses de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- noviembre:               16 304 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- diciembre:               32 690 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- enero:                   27 756 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- febrero:                 29 594 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- marzo:                   23 656 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Total:                    130 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">el   precio  de  entrada  a  partir  del  cual  el  derecho  específico  quedará reducido  a  0  será  igual  a  560  ecus/tonelada  (denominado en lo sucesivo « precio de entrada convencional) » ;</p>
    <p class="parrafo">b)  durante  el  período  de  1  de  enero  a  31  de marzo de 1995, la cantidad máxima   anteriormente   citada  será  igual  a  81  006  toneladas,  repartidas mensualmente como se indica más arriba ;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  en  el  transcurso de un mes determinado, las cantidades establecidas no llegaren  a  constituirse,  la  cantidad  no constituida podrá prorrogarse hasta el límite de un 10 % ;</p>
    <p class="parrafo">d)   durante   un   mes   determinado   las   cantidades   establecidas   podrán sobrepasarse  en  un  10  %, siempre que la cantidad global de 130 000 toneladas (81  006  toneladas  durante  el período de 1 de enero a 31 de marzo de 1995) no llegue a sobrepasarse.</p>
    <p class="parrafo">2) En el caso de los calabacines frescos del código NC 0709 90 70 :</p>
    <p class="parrafo">a)  durante  cada  período  de  1  de  octubre  a 20 de abril y por una cantidad máxima  de  1  200  toneladas, el precio de entrada a partir del cual el derecho específico  quedará  reducido  a  0  será  igual a 451 ecus/tonelada (denominado en lo sucesivo « precio de entrada convencional »);</p>
    <p class="parrafo">b)  durante  el  período  de  1  de  enero  a  20  de abril de 1995, la cantidad máxima anteriormente citada será igual a 1 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">3)  a)  Si  el  precio  de  entrada  de  un  lote  fuere  un 2 %, 4 %, 6 % u 8 % inferior  al  precio  de  entrada  convencional, el derecho de aduana específico será  igual  a  un  2  %,  4  %,  6  % u 8 % respectivamente, de dicho precio de entrada convencional ;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  precio  de  entrada  de un lote fuere inferior al 92 % del precio de entrada   convencional,   se   aplicará   el   derecho   de   aduana  específico consolidado en el GATT.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  Reino  de  Marruecos  se  compromete  a que las exportaciones totales de tomates   y   calabacines   a   la   Comunidad   Europea  durante  los  períodos considerados  no  sobrepasen  las  cantidades  convenidas. Para ello, notificará a  los  servicios  de  la Comisión de las Comunidades Europeas, todos los martes en  el  caso  de  los  tomates  y  todos los meses en el de los calabacines, las cantidades exportadas durante la semana o el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  la  Comisión se reservan el derecho de establecer un régimen de   licencias  de  importación  para  garantizar  la  correcta  aplicación  del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Marruecos  y la Comunidad Europea se consultarán en todo momento,</p>
    <p class="parrafo">previa  solicitud  de  una  de  las  Partes,  sobre  el  funcionamiento  de este régimen.</p>
    <p class="parrafo">5)   El   presente   Acuerdo   tiene   por  objeto  mantener  el  nivel  de  las exportaciones  tradicionales  marroquíes  a  la Comunidad, es decir, la media de las   exportaciones   efectuadas   durante   las  campañas  1990/91,  1991/92  y 1992/93.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  se  consultarán  todos  los años durante el segundo trimestre con objeto  de  estudiar  los  intercambios comerciales de la campaña anterior y, en su  caso,  tomarán  las  medidas  adecuadas para garantizar la plena realización del objetivo de la campaña siguiente.</p>
    <p class="parrafo">6)  La  cantidad  de  130  000  toneladas,  acordada  para  las importaciones de tomates  durante  el  período  de  1  de noviembre a 31 de marzo, se adaptará en función  de  la  media  de  las  exportaciones de Marruecos a los nuevos Estados miembros  (promedio  de  las  campañas  1990/91,  1991/92  y 1992/93) durante el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">7)  El  régimen  definido  en  el  presente  Acuerdo  se  incluirá  en  el nuevo Acuerdo  que  deberá  celebrarse  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">8)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se  aplicarán  a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  su acuerdo sobre el contenido de la presente nota. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En mombre del Reino de Marruecos</p>
  </texto>
</documento>
