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    <identificador>DOUE-L-1995-80160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/95, de 27 de enero de 1995, por la que se modifica el Protocolo nº 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 47 del Acuerdo sobre el Espacio Economico aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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          <texto>Reglamento 1362/94, de 15 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1252/94, de 31 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,   en  adelante  denominado  «  el  Acuerdo  »,  y,  en  particular,  su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  nº  47  del  Acuerdo ha sido modificado por la Decisión  nº  7/94  del  Comité  Mixto  del  EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que  se  modifica  el  Protocolo  nº  47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 1252/94 de la Comisión, de 31 de mayo</p>
    <p class="parrafo">de  1994,  por  el  que  se modifica el Reglamento (CEE) nº 586/93 por el que se establecen   excepciones   a   algunas  disposiciones  en  lo  que  respecta  al contenido  de  acidez  volátil  de  determinados  vinos,  el  Reglamento (CE) nº 1362/94  de  la  Comisión,  de  15  de  junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento   (CEE)   nº   3201/90   sobre  modalidades  de  aplicación  para  la designación  y  la  representación  de  los vinos y mostos de uva, el Reglamento (CE)  nº  1891/94  del  Consejo,  de  27  de  julio  de  1994,  que  modifica el Reglamento  (CEE)  nº  822/87  por el que se establece la organización común del mercado  vitivinícola  y  el  Reglamento  (CE)  nº 1893/94 del Consejo, de 27 de julio  de  1994,  por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  nº  2332/92 relativo  a  los  vinos  espumosos  producidos  en  la  Comunidad,  así  como el Reglamento   (CEE)   nº   4252/88   relativo   a   la   elaboración   y   a   la comercialización  de  los  vinos  de  licor  producidos  en  la Comunidad, deben incorporarse al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1</p>
    <p class="parrafo">El  Apéndice  1  del  Protocolo  nº  47  del  Acuerdo  se modificará tal como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  los  Reglamentos  (CE)  nº  1252/94,  (CE)  nº 1362/94, (CE) nº 1891/94  y  (CE)  nº  1893/94  en  lenguas  islandesa  y  noruega  anejos  a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1995, siempre que se hayan  efectuado  al  Comité  Mixto  del  EEE  todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. J. L. AVERY</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">de la Decisión nº 1195 del Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">EL  APENDICE  1  DEL  PROTOCOLO  Nº  47  SOBRE  LA  SUPRESlON  DE LOS OBSTACULOS COMERCIALES  DE  CARACTER  TECNICO  EN  EL  SECTOR  DEL  VINO del Acuerdo EEE se modificará tal como se especifica a continuación.</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 15 [Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo]:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  suprimirá  el  último  guión  antes  de  las  adaptaciones [393 R 3111 : Reglamento  (CE)  nº  3111/93  de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993 (DO nº L 278 de 11. 11. 1993, p. 48)];</p>
    <p class="parrafo">b) se insertará el siguiente guión antes de las adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">«-  394  R  1891  :  Reglamento  (CE)  nº 1891/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 197 de 30. 7 1994, p. 42). »</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 19 [Reglamento (CEE) nº 4252/88 del Consejo]:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  suprimirá  el  último guión [393 R 31 11 : Reglamento (CE) nº 3111/93 de la  Comisión,  de  10  de  noviembre  de  1993  (DO nº L 278 de 11. 11. 1993, p.</p>
    <p class="parrafo">48)];</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«-  394  R  1893  :  Reglamento  (CE)  nº 1893/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 45).».</p>
    <p class="parrafo">3)  Se  añadirán  las  siguientes  adaptaciones en el punto 22 [Reglamento (CEE) nº 2392/89 del Consejo]</p>
    <p class="parrafo">« d) En la letra c) del apartado 1 del artículo 25 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión,  los  términos  "...  el  nombre  o  razón social del importador..."  se  sustituirán  por  los términos "... el nombre o razón social del embotellador...";</p>
    <p class="parrafo">- el tercer guión se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación</p>
    <p class="parrafo">"-  sean  presentados  en  otros  envases  :  el  nombre  o  la razón social del expedidor,  así  como  el  nombre  del  municipio  o parte de municipio donde el mismo tenga su sede principal,";</p>
    <p class="parrafo">e) en la letra c) del apartado 1 del artículo 26 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión,  los  términos  "...  el  nombre  o  razón social del importador..."  se  sustituirán  por  los términos "... el nombre o razón social del embotellador...";</p>
    <p class="parrafo">- el tercer guión se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación :</p>
    <p class="parrafo">"-  sean  presentados  en  otros  envases  :  el  nombre  o  la razón social del expedidor,  así  como  el  nombre  del  municipio  o parte de municipio donde el mismo tenga su sede principal";</p>
    <p class="parrafo">f)  la  letra  d)  del  apartado 1 del artículo 27 se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación</p>
    <p class="parrafo">"d)  el  nombre  o  la  razón  social  del  expedidor,  así  como  el nombre del municipio o parte de municipio donde el mismo tenga su sede principal;".».</p>
    <p class="parrafo">4)  Se  añadirá  el  siguiente guión en el punto 26 [Reglamento (CEE) nº 3201/90 de la Comisión] antes de las adaptaciones :</p>
    <p class="parrafo">«  -  394  R  1362  :  Reglamento (CE) nº 1362/94 de la Comisión, de 15 de junio de 1994 (DO nº L 150 de 16. 6. 1994, p. 7).».</p>
    <p class="parrafo">5)  Se  añadirá  el  siguiente guión en el punto 38 [Reglamento (CEE) nº 2332/92 del Consejo]</p>
    <p class="parrafo">«-  394  R  1893  :  Reglamento  (CE)  nº 1893/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 45).».</p>
    <p class="parrafo">6)  Se  añadirá  la  siguiente  adaptación  en  el punto 39 [Reglamento (CEE) nº 2333/92 del Consejo]:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  El  apartado  3  del  artículo  3 se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación :</p>
    <p class="parrafo">"3.  En  lo  que  se  refiere a los productos contemplados en las letras c) y d) del  apartado  1  del  artículo  1,  la  designación  en el etiquetado incluirá, además de las indicaciones previstas en el apartado 1 :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  o  razón  social  del elaborador o de un vendedor establecido en el EEE, y</p>
    <p class="parrafo">b)  los  nombres  del  municipio  o  parte  del  municipio  y del Estado del EEE donde la persona anteriormente mencionada tenga su sede principal,</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 5."».</p>
    <p class="parrafo">7) En el punto 41 [Reglamento (CEE) nº 586/93 de la Comisión]:</p>
    <p class="parrafo">a) se añadirá lo siguiente antes de la adaptación</p>
    <p class="parrafo">« modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  394  R  1252  :  Reglamento  (CE) nº 1252/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994 (DO nº L 137 de I. 6. 1994, p. 45).»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá la siguiente adaptación</p>
    <p class="parrafo">«  A  efectos  del  Acuerdo,  las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación :</p>
    <p class="parrafo">la letra d) del artículo 1 no se aplicará.».</p>
    <p class="parrafo">8)  El  punto  42  [Reglamento  (CEE)  nº  2238/93 de la Comisión] se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">«  42.  393  R  2238  :  Reglamento  (CEE)  nº  2238/93 de la Comisión, de 26 de julio  de  1993,  relativo  a  los  documentos  que  acompañan  el transporte de productos  vitivinícolas  y  a  los  registros  que se deben llevar en el sector vitivinícola  (DO  nº  L  200  de  10.  8. 1993, p. 10), corregido en el DO nº L 301 de 8. 12. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del   presente   Acuerdo,  las  disposiciones  del  Reglamento  se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  primer  guión  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 1 y el apartado 2 del artículo 1 no se aplicarán ;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 2 del artículo 5 no se aplicará;</p>
    <p class="parrafo">c) el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 no se aplicará</p>
    <p class="parrafo">d)  el  inciso  ii)  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  7 y los apartados 5 y 6 del artículo 7 no se aplicarán ;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  primer  guión  de  la  letra  c)  del apartado 1 del artículo 7, los términos  "en  los  ejemplares  nº  1 y nº 2..." se sustituirán por los términos "en los ejemplares nº 1, nº 2 y nº 4...";</p>
    <p class="parrafo">f)  el  inciso  i)  de  la  letra c) del apartado 1 del artículo 8 se completará con los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">"-  en  el  caso  del documento mencionado en el Reglamento (CEE) nº 2719/92: la copia  nº  4  o  una  copia  certificada  de  ella será entregada a la autoridad competente en el Estado de destino por el destinatario o su representante ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del  documento  mencionado  en el Reglamento (CEE) nº 3649/92 : una  copia  certificada  de  la  copia nº 2 o una copia certificada de ella será entregada   a   la   autoridad  competente  en  el  Estado  de  destino  por  el destinatario o su representante";</p>
    <p class="parrafo">g) los apartados 2, 3 y 5 del artículo 8 no se aplicarán</p>
    <p class="parrafo">h) el título II no se aplicará;</p>
    <p class="parrafo">i) el apartado 2 del artículo 19 no se aplicará.</p>
    <p class="parrafo">9)  El  siguiente  punto  se insertará después del punto 42 [Reglamento (CEE) nº 2238/93 de la Comisión]</p>
    <p class="parrafo">«  42.A  393  R  31  11  :  Reglamento  (CE) nº 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre  de  1993,  por  la que se establecen las listas de los vinos de licor de  calidad  producidos  en  regiones  determinadas mencionadas en los artículos 3  y  12  del  Reglamento (CEE) nº 4252/88 (DO nº L 278 de 11. 11. 1993, p. 48). ».</p>
    <p class="parrafo">10)  Se  añadirá  el  siguiente  punto  después  del  punto  46  (lista de vinos austríacos)</p>
    <p class="parrafo">«  47.  Lista  de  organismos oficiales y de organismos oficialmente reconocidos autorizados  para  conceder  distinciones  a  los vinos de mesa, a los vcprd y a</p>
    <p class="parrafo">los  vinos  importados  designados  mediante  una indicación geográfica (DO nº C 289  de  17.11.1990,  p.  3), modificada por las listas publicadas en el DO nº C 339 de 22. 12. 1992, p. 3, y en el DO nº C 37 de 5. 2. 1994, p. 3.».</p>
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