<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183548">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950301</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 457/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1621/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de las exacciones reguladoras a la importación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/047/L00002-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950305</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1502/95, de 29 de junio DOUE-L-1995-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80926" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1621/93, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISlON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, sus artículos 10, 11 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº 1621/93 de la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3304/94,  se  fijan  las  normas para determinar los precios cif de la harina de trigo,  tranquillón  y  centeno  y  los  grañones  y  sémolas  de trigo ; que el Reglamento  (CE)  nº  3115/94  de  la  Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el  que  se  modifican  los  Anexos  I  y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo,  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y estadística y al arancel aduanero  común,  establece  modificaciones  en  lo  que  se refiere a la harina del  código  NC  1101  ya  que introduce una distinción entre la harina de trigo duro,  la  de  morcajo  o  tranquillón  y  la de trigo blando y escanda ; que la fecha  de  entrada  en  vigor de dicho Reglamento es el 1 de enero de 1995 ; que es  necesario  establecer  normas  para  determinar  los precios cif ajustados a los nuevos códigos a partir de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº  1621/93  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Cuando  no  se  disponga de información sobre los precios representativos practicados  o  las  cotizaciones  bursátiles  representativas para la harina de trigo  blando  y  escanda,  la  harina  de  centeno  o los grañones y sémolas de trigo,  la  Comisión  fijará  los  precios cif para tales productos aplicando un coeficiente de transformación al precio cif del cereal de base.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dicho  coeficiente  de  transformación  se  fija en 1,40 para la fabricación de  una  tonelada  de  harina  de  trigo  blando  y  de  centeno y de grañones y sémola  de  trigo  blando,  y  en  1,55  para  la fabricación de una tonelada de grañones o sémolas de trigo duro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  precios  cif  de  la  harina  de  trigo  duro  y la harina de morcajo o tranquillón se asimilarán al de la harina de trigo blando ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
