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<documento fecha_actualizacion="20241021183547">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>439/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 439/95 de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por el que se modifica y se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos de la Comunidad en relación con las solicitudes de certificados para el segundo trimestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/045/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="9">Alemania</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6091" orden="8">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4932" orden="4">Mercados</materia>
      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
      <materia codigo="6035" orden="6">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2362/98, de 28 de octubre DOUE-L-1998-81954.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80288" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2, por Reglamento 704/95, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94,y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  1  del Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 2444/94, recoge los  nombres  y  direcciones  de  las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros  ;  que  en  dicho  Anexo deben insertarse los nombres y direcciones de las autoridades competentes de Austria, Finlandia y Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo 9 y el apartado 2 del artículo 14   del   Reglamento   (CEE)   nº  1442/93  disponen  que  las  solicitudes  de certificados  de  importación  para  un trimestre dado deben presentarse durante la  primera  semana  del  último  mes del trimestre anterior ; que el apartado 1 de  su  artículo  11  y  el  apartado  1  de  su  artículo 17 establecen que los certificados  de  importación  para  un  trimestre  dado  deben  expedirse a más tardar  el  21  del  último  mes  del  trimestre  anterior  ;  que,  por razones administrativas  relacionadas  con  la  aplicación de acuerdos celebrados en las negociaciones  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  es  aconsejable  aplazar dichas   fechas   en   relación   con   las   solicitudes  y  la  expedición  de certificados de importación para el segundo trimestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  debe entrar en vigor inmediatamente antes   del   período   en   el  que  han  de  presentarse  las  solicitudes  de certificados para el segundo trimestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) nº 1442/93 de la Comisión se añaden los   siguientes  nombres  y  direcciones  de  las  autoridades  competentes  de Austria, Finlandia y Suecia</p>
    <p class="parrafo">« - Austria :</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium   f r   Land-   und   Forstwirtschaft  Abteilung  III  A  5  - Handelspolitik und AuBenhandel</p>
    <p class="parrafo">Stubenring 12</p>
    <p class="parrafo">A-1012 Wien</p>
    <p class="parrafo">- Finlandia :</p>
    <p class="parrafo">Maa- ja metsátalousministeriö</p>
    <p class="parrafo">Mariankatu 23</p>
    <p class="parrafo">PL 232</p>
    <p class="parrafo">FIN-00171 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">- Suecia :</p>
    <p class="parrafo">Jordbruksverket</p>
    <p class="parrafo">Vallgatan 8</p>
    <p class="parrafo">S-551 82 Jönköping».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  1  del Reglamento (CEE) nº 1442/93 se sustituirán el nombre y dirección de la autoridad competente alemana por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« - Alemania :</p>
    <p class="parrafo">Bundesanstalt f r Landwirtschaft und Ernáhrung</p>
    <p class="parrafo">Referat 322</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-60322 Frankfurt am Main ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 2  del  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  nº  1442/93,  las  solicitudes  de certificados  de  importación  para  el segundo trimestre de 1995 se presentarán entre el 8 y el 14 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  11  y en el apartado  1  del  artículo  17 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, los certificados de  importación  para  el  segundo  trimestre  de 1995 se expedirán a más tardar el 28 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comu ¡dades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
