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<documento fecha_actualizacion="20241021183540">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80103</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>355/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 355/95 del Consejo, de 20 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3283/94 sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/041/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82195" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 23 y 24 del Reglamento 3283/94, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE) nº 3283/94, el Consejo adoptó un  régimen  común  para  la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  23  del  Reglamento  (CE)  nº 3283/94 derogó el Reglamento  (CEE)  nº  2423/88,  relativo  a la defensa contra las importaciones que  sean  objeto  de  dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  su  artículo  24,  el  Reglamento  (CE)  nº 3283/94   es   aplicable   a   los   procedimientos   y  a  las  investigaciones provisionales   de   reconsideración   iniciadas   con  posterioridad  al  1  de septiembre   de   1994   y  a  las  investigaciones  de  reconsideración  de  la expiración  para  las  cuales  el  anuncio  de próxima expiración de las medidas</p>
    <p class="parrafo">haya sido publicado con posterioridad a esa fecha ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  procede  modificar  los artículos 23 y 24 del  Reglamento  (CE)  nº  3283/94 con objeto de precisar que durante un período transitorio   el   Reglamento   (CEE)  nº  2423/88  seguirá  aplicándose  a  los procedimientos que el 1 de septiembre de 1994 estuviesen siendo tramitados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3283/94 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 23 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Derogación de la legislación actual y medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado   el  Reglamento  (CEE)  nº  2423/88.  No  obstante  continuará aplicándose   a   los   procedimientos  en  relación  con  los  cuales  no  haya finalizado,  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Reglamento, una investigación  que  el  1  de  septiembre  de  1994 estuviese tramitándose, o en relación    con   los   cuales   se   haya   iniciado   una   investigación   de reconsideración   de   la   expiración   con  posterioridad  a  la  publicación, anterior  al  1  de  septiembre de 1994, de un anuncio de próxima expiración. El Reglamento  (CEE)  nº  2423/88  dejará de aplicarse a dichos procedimientos tras la finalización de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  al  Reglamento  (CEE)  nº  2423/88  se  entenderán  hechas  al presente Reglamento cuando así proceda. ».</p>
    <p class="parrafo">2) La segunda frase del artículo 24 se sustituye por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«   Será  aplicable  a  los  procedimientos  a  los  que  no  sea  aplicable  el Reglamento (CEE) nº 2423/88. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. ALPHANDERY</p>
  </texto>
</documento>
