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    <identificador>DOUE-L-1995-80100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>346/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 346/95 de la Comisión, de 21 de febrero de 1995, relativo a la concesión de la ayuda especial a la producción de trigo duro en Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950301</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="6982" orden="4">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4.5 del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80950" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1664/93, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82184" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80548" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Con efectos de 1 de julio de 1996 por Reglamento 658/96, de 9 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  mantener  un cierto nivel de producción de trigo  duro  en  Francia,  fuera  de  las  zonas tradicionales de producción, el Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  dispone  la  concesión  de una ayuda especial en los  departamentos  donde,  antes  de  la  entrada en vigor de la reforma, había una  producción  de  trigo  duro bien asentada ; que procede establecer la lista de los departamentos que responden a este criterio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  que  se  extiendan  demasiado  las superficies sembradas  de  trigo  duro,  la  ayuda  especial  se  concede por una superficie limitada  a  50  000  hectáreas  ;  que  es  necesario  adoptar disposiciones de gestión de este límite ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  la  aplicación  del  presente  Reglamento  es  preciso completar  los  datos  requeridos  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  3887/92 de la Comisión,  de  23  de  diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación   del   sistema   integrado   de   gestión   y   control  relativo  a determinados  regímenes  de  ayudas  comunitarias,  modificado por el Reglamento (CE)  nº  229/95,  y  por  el  Reglamento (CEE) nº 1664/93 de la Comisión, de 29 de  junio  de  1993,  por el que se establecen los datos que deben facilitar los Estados  miembros  en  relación  con  el  régimen  de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión conjunto de cereales, materias grasas y  forrajes  desecados  no  ha  emitido  dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  especial  contemplada  en  el  apartado  5  del  artículo  4  del Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  se  concederá  al  conjunto de los departamentos que figuran en el Anexo, dentro de un límite de 50 000 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  mencionada  en  el  apartado  1 se concederá a todas las parcelas que  puedan  optar  al  pago compensatorio por cultivos herbáceos contemplado en el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 1765/92, estén sembradas de trigo duro y se encuentren situadas en alguno de esos departamentos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  concesión  de  la  ayuda  especial por trigo duro, la solicitud de ayuda  por  superficies  contemplada  en  el  artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3887/92   deberá   mencionar  todos  los  datos  que  permitan  identificar  las parcelas sembradas de trigo duro.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  la  suma de las superficies de trigo duro que respondan a los   criterios   establecidos  en  el  apartado  2  y  por  las  que  se  hayan presentado  solicitudes  de  ayuda  especial  supere el límite establecido en el apartado   1,   las  superficies  que  podrán  optar  a  la  ayuda  especial  se reducirán  proporcionalmente  antes  de  la  aplicación,  cuando  proceda, de la reducción  contemplada  en  el  primer  guión  del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  de  los  datos  solicitados  en  vitud  del  Reglamento (CEE) nº 1664/93,  los  Estados  miembros  indicarán  también  los  datos  sobre el trigo duro previstos en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1995/96.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Departamentos</p>
    <p class="parrafo">Aisne</p>
    <p class="parrafo">Aube</p>
    <p class="parrafo">Charente</p>
    <p class="parrafo">Charente-Maritirne</p>
    <p class="parrafo">Cher</p>
    <p class="parrafo">Deux-Sèvres</p>
    <p class="parrafo">Essonne</p>
    <p class="parrafo">Eure</p>
    <p class="parrafo">Eure-et-Loir</p>
    <p class="parrafo">Indre</p>
    <p class="parrafo">Indre-et-Loire</p>
    <p class="parrafo">Loir-et-Cher</p>
    <p class="parrafo">Loiret</p>
    <p class="parrafo">Lot-et-Garonne</p>
    <p class="parrafo">Maine-et-Loire</p>
    <p class="parrafo">Mame</p>
    <p class="parrafo">Nièvre</p>
    <p class="parrafo">Orne</p>
    <p class="parrafo">Sarthe</p>
    <p class="parrafo">Seine-et-Marne</p>
    <p class="parrafo">Vendée</p>
    <p class="parrafo">Vienne</p>
    <p class="parrafo">Yonne</p>
    <p class="parrafo">Yvelines.</p>
  </texto>
</documento>
