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<documento fecha_actualizacion="20241021183538">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>340/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 340/95 de la Comisión, de 20 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/039/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1291/2000, de 9 de junio; DOUE-L-2000-81059</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión de Austria,  Finlandia  y  Suecia,  y,  en particular, el apartado 2 de su articulo 9,  el  apartado  6  de  su  artículo  12 y el apartado 6 de su artículo 13, así como  las  disposiciones  correspondientes  de los demás Reglamentos por los que se  establecen  las  organizaciones  comunes  de  mercados  para  los  productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  facilitar  la utilización de los medios técnicos disponibles  para  la  impresión  de  los  certificados, es necesario establecer una   cierta   tolerancia   en  lo  que  concierne  a  los  formularios  de  los certificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  adhesión de Austria, Finlandia y Suecia,   es   necesario  realizar  adaptaciones  técnicas  o  ling ísticas  del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2746/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3719/88 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  Los  apartados  3  y 4 del artículo 16 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  formularios,  incluidos  los añadidos, se imprimirán en papel blanco que  no  sea  de  pasta  mecánica,  encolado  para  escritura  y  que pese, como mínimo,  40  gramos  por  metro cuadrado. Su formato, en milímetros, será de 210 por  297  y  se  admitirá  una  tolerancia  máxima  de 5 milímetros de menos a 8 milímetros   de  más  en  lo  que  concierne  a  la  longitud;  el  interlineado mecanográfico  será  de  4,24  milímetros  (un sexto de pulgada); la disposición de   los  formularios  será  estrictamente  respetada.  Las  dos  caras  de  los ejemplares  nº  1  y  la  cara  de  los  añadidos  en  la  que deban figurar las imputaciones  irán  además  revestidas  con  una  impresión  de  fondo de líneas entrecruzadas  que  ponga  de  manifiesto  cualquier  falsificación  por  medios mecánicos  o  químicos.  La  impresión  de fondo de líneas entrecruzadas será de color  verde  para  los  formularios  relativos  a  la  importación  y  de color bistre para los formularios relativos a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">4.   Corresponderá   a  los  Estados  miembros  disponer  la  impresión  de  los formularios.  Estos  podrán  ser  impresos  asimismo en imprentas que hayan sido</p>
    <p class="parrafo">autorizadas  por  el  Estado  miembro  en el que se hallen establecidas. En este último  caso,  se  hará  referencia  a tal autorización en cada formulario. Cada formulario  contendrá  una  mención  del  nombre  y  domicilio  del  impresor  o cualquier   indicación   que  permita  identificarlo,  así  como,  salvo  en  la solicitud   y   en   los   añadidos,   un   número   de  serie  destinado  a  su individualización.   Según  el  Estado  miembro  que  expida  el  documento,  el número  irá  precedido  por  las  letras  siguientes  : AT para Austria, BE para Bélgica,  DE  para  Alemania,  DK  para  Dinamarca,  EL  para  Grecia,  ES  para España,  Fl  para  Finlandia,  FR para Francia, IE para Irlanda, IT para Italia, LU  para  Luxemburgo,  NL  para  los  Países  Bajos,  PT  para Portugal, SE para Suecia y UK para el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  expedición,  los  certificados  y  los extractos podrán incluir un número de 'expedición asignado por el organismo emisor. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  segundo  de  la  letra b) del apartado 2 del artículo 31 se añadirán los siguientes guiones</p>
    <p class="parrafo">« - Käytettäväksi vakuuden vapauttamiseen</p>
    <p class="parrafo">- Att användas för frisläppande av säkerhet</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  párrafo  primero  del  apartado  3  del  artículo 31 de añadirán los siguientes guiones :</p>
    <p class="parrafo">«    -    Vienti    yhteisön    tullialueelta    yhteisön    yksinkertaistetussa passitusmenettelyssä rautateitse tai suurissa konteissa.</p>
    <p class="parrafo">-    Utförsel    från    gemenskapens    tullområde    enligt   det   förenklade transiteringsförfarandet  för  järnvágstransporter  eller  transporter  i  stora containrar.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  4  del  artículo 34 se añadirán los siguientes guiones :</p>
    <p class="parrafo">«   -   Kadonneen   todistuksen   (tai  otteen)  korvaava  todistus  (tai  ote), Alkuperäisen kodistuksen numero ...».</p>
    <p class="parrafo">-  Ersättningslicens  (licens  eller  dellicens)  för  förlorad  licens  (licens eller dellicens). Nummer på ursprungslicensen ... ».</p>
    <p class="parrafo">5) En el apartado 1 del artículo 38 se añadirán los siguientes guiones :</p>
    <p class="parrafo">«  -  Todistus  myönnetty  asetuksen  (ETY)  N:o 3719/88 38 artiklan mukaisesti; alkuperäinen todistus N:o ...</p>
    <p class="parrafo">-  Licens  utfärdad  i  enlighet  med  artikel 38 i förordning (EEG) nr 3719/88; ursprunglig licens nr ... ».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 39 se añadirán los siguientes guiones :</p>
    <p class="parrafo">« - Viety ilman todistusta</p>
    <p class="parrafo">- Exporterad utan licens. ».</p>
    <p class="parrafo">7)  En  la  letra  a)  del apartado 3 del artículo 40 se añadirán los siguientes guiones :</p>
    <p class="parrafo">«  -  Asetuksen  (ETY)  N:o  3719/88  40  artiklassa  säädetyt  edellytykset  on täytetty.</p>
    <p class="parrafo">Villkoren i artikel 40 i förordning (EEG) nr 3719/88 är uppfyllda. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
