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<documento fecha_actualizacion="20241021183535">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>299/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 299/95 de la Comisión, de 14 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 584/75 en lo relativo a las condiciones requeridas para liberar la fianza de adjudicación de la restitución por exportación en el sector del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/035/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950222</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80048" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1, 2.5 y 7 del Reglamento 584/75, de 6 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80156" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 409/90, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  del  Consejo, de 25 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados del arroz, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1869/94,  y,  en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 584/75 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 409/90 , establece en su artículo  2  el  procedimiento  según  el  cual han de presentarse las ofertas ; que  dicho  procedimiento  puede  mejorarse  gracias  a las modernas técnicas de telecomunicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   7   del  citado  Reglamento  establece  las condiciones  necesarias  para  la  liberación  de  la  fianza  de adjudicación ; que,  si  la  oferta  es  aceptada,  dicha  fianza  puede  quedar  liberada  sin perjuicio  para  la  eficacia  del  sistema,  cuando  el adjudicatario demuestre que   se  ha  constituido  la  garantía  correspondiente  a  la  expedición  del certificado de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 584/75 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 :</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  interesados  participarán en la licitación presentando la oferta por escrito  al  servicio  competente  del  Estado  miembro  o remitiéndola al mismo por cualquier medio de telecomunicación escrita »</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« 5. Las ofertas presentadas no podrán retirarse. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La fianza de adjudicación quedará liberada</p>
    <p class="parrafo">a) cuando la oferta no haya sido aceptada</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  adjudicatario  demuestre  que  ha  sido  constituida la garantía prevista en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 891/89 de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  no  se  haya  cumplido  el  compromiso  establecido  en  la letra b) del apartado  3  del  artículo  2,  la  garantía  de adjudicación quedará ejecutada, salvo en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
