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<documento fecha_actualizacion="20241021183533">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de febrero de 1995, por la que se completa la Decisión 94/790/PESC referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la continuación de la asistencia a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/033/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81918" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>Decisión 94/790, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/790/PESC  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1994, referente  a  la  acción  común relativa a la continuación de la asistencia a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  total  para  costear  los  gastos  de  la administración de la ciudad  de  Mostar  por  la  Unión Europea durante el período que finaliza el 31 de  diciembre  de  1995  queda  fijada  en  un  importe máximo de 80 millones de ecus.  La  totalidad  de  dicho  importe  se  sufragará con cargo al presupuesto general de la Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   recursos   financieros  disponibles  a  tal  fin  dentro  del  límite establecido   se   utilizarán   para   atender  a  las  siguientes  necesidades, evaluadas por el Administrador de la ciudad de Mostar:</p>
    <p class="parrafo">i)  ayuda  al  sector  de  la  construcción  y  rehabilitación  de  viviendas  y edificios públicos: 9 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">ii)  equipo  para  servicios  públicos  de energía, agua, calefacción, correos y telecomunicaciones y retirada de basuras: 8 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">iii) reactivación de industrias locales: 10 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">iv) transporte (infraestructura y equipo): 9 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">v) servicios sociales y de salud: 20 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">vi) educación, cultura y deportes: 6 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">vii)   consolidación   de  la  administración  municipal  (incluida  la  policía unificada): 9 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">viii) reintegración de las personas desplazadas: 5 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">ix)   gastos  de  funcionamiento  y  gastos  comunes  de  la  administración:  4 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Esta  distribución  de  los  recursos  financieros disponibles podrá modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   fondos   se   depositarán   en   una  cuenta  abierta  a  nombre  del Administrador de la ciudad de Mostar.</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  de  esta  acción de asistencia, en particular por lo que respecta a  los  recursos  financieros  disponibles  a  tal fin hasta el límite previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  Administrador  evaluará  las  necesidades  y  los  recursos  necesarios  que precise   su  financiación  y  comunicará  estos  datos  a  la  presidencia  del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  esos  datos,  la  presidencia,  asistida  por un grupo consultivo compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros y en colaboración con la  Comisión,  dará  las  orientaciones  pertinentes  y  determinará las medidas necesarias  para  hacer  frente  a  las  necesidades,  y  tomará  la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Administrador  se  encargará  de  la  ejecución  de esas orientaciones y medidas  y  presentará  regularmente  informes  a la Presidencia, que, a su vez, los transmitirá al grupo consultivo y a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  invita  al  Tribunal  de  Cuentas Europeo a que ejerza el control de las cuentas del Administrador.</p>
    <p class="parrafo">6.  Una  vez  concluido  el  procedimiento  establecido  en  el  apartado 3, los gastos   financiados   con   cargo  al  importe  fijado  en  el  apartado  1  se gestionarán   con  arreglo  a  los  procedimientos  y  normas  de  la  Comunidad aplicables en el ámbito presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  día  de  su  adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">8. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
  </texto>
</documento>
