<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183531">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>267/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 267/95 de la Comisión, de 9 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicable en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/031/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre DOUE-L-2006-82616.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81039" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Puntos 4 y 5 de la parte B.III del Anexo del Reglamento 1756/93, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común  ,  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 150/95 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) nº 1756/93 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 180/94 , tiene por objeto la  fijación  precisa  del  tipo  de  conversión  agrario  que  debe aplicarse a todos  los  importes  fijados  en  ecus  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos  lácteos  ;  que  dicho  Reglamento  no  establece  el hecho generador para  el  tipo  de  conversión  agrario  aplicable  al importe contemplado en el apartado  5  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) nº 429/90 de la Comisión, de 20  de  febrero  de  1990,  relativo  a  la concesión mediante licitación de una ayuda  para  la  mantequilla  concentrada  destinada  al consumo inmediato en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 3337/94  ;  que,  por  lo  tanto,  es  preciso  completar el Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  hechos  generadores  del  importe  de  la  ayuda y de la penalización   en   caso   de  rebasamiento  del  plazo  impuesto  contemplados, respectivamente,  en  la  letra  c)  del  apartado  3  del  artículo  16 y en el párrafo  tercero  del  apartado  4  del  artículo  22  del  Reglamento  (CEE) nº 570/88  de  la  Comisión,  de  16  de  febrero  de  1988,  relativo a la venta a precio  reducido  de  mantequilla  y  a  la concesión de una ayuda para la nata, la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada  destinadas a la fabricación de productos  de  pastelería,  de  helados  y  otros  productos alimenticios , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3337/94,  y  del importe  de  la  ayuda  previsto  en  la  letra a) del apartado 2 del artículo 8 del  Reglamento  (CEE)  nº  429/90,  tal  como se definen en los puntos 4 y 5 de la  parte  B.III  del  Anexo  del Reglamento (CEE) nº 1756/93, pueden incitar al rebasamiento  de  los  plazos  impuestos por razones especulativas ; que, por lo tanto, es preciso completarlos para evitar este riesgo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  4  y  5 de la parte B.III del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento         Importes             Tipo de conversión agrario que</p>
    <p class="parrafo">debe aplicarse</p>
    <p class="parrafo">4.(CEE) nº 570/88   A. Importe de la    i) Tipo de conversión agrario</p>
    <p class="parrafo">ayuda aceptado en   válido el primer día</p>
    <p class="parrafo">virtud de           del mes en que se añadan los</p>
    <p class="parrafo">licitaciones,       marcadores mencionado en la  letra</p>
    <p class="parrafo">mencionado en la    a) del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">letra d) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 16</p>
    <p class="parrafo">ii) Tipo de conversión agrario</p>
    <p class="parrafo">válido el primer día del mes en</p>
    <p class="parrafo">que se haya fabricado la</p>
    <p class="parrafo">mantequilla concentrada con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">primer guión de la letra b) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 22</p>
    <p class="parrafo">iii) Tipo de conversión agrario</p>
    <p class="parrafo">válido el primer día del mes en</p>
    <p class="parrafo">que se incorpore la mantequilla</p>
    <p class="parrafo">no marcada en los productos</p>
    <p class="parrafo">intermedios o en los productos</p>
    <p class="parrafo">finales mencionados en la letra</p>
    <p class="parrafo">b) del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, en caso de</p>
    <p class="parrafo">rebasamiento del plazo impuesto en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 11, el tipo de</p>
    <p class="parrafo">conversión agrario aplicable será</p>
    <p class="parrafo">el válido el primer día del</p>
    <p class="parrafo">mes en el que expire dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">B.Importe de        Tipo de conversión agrario válido</p>
    <p class="parrafo">reducción de la     el primer día del mes en el que</p>
    <p class="parrafo">ayuda mencionado    expire el plazo previsto en el</p>
    <p class="parrafo">en el parrafo       artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">tercero del</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 22</p>
    <p class="parrafo">5.(CEE) nº 429/90   A. Importe de la    Tipo de conversión agrario válido</p>
    <p class="parrafo">ayuda para la       el primer día del mes en que la</p>
    <p class="parrafo">mantequilla         mantequilla concentrada se haya</p>
    <p class="parrafo">concentrada         fabricado y marcado con arreglo  a</p>
    <p class="parrafo">concedido en        lo dispuesto en los artículos 8 y</p>
    <p class="parrafo">virtud de</p>
    <p class="parrafo">licitaciones 9.</p>
    <p class="parrafo">y mencionado en la</p>
    <p class="parrafo">letra a) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 8          No obstante, en caso de</p>
    <p class="parrafo">rebasamiento del plazo</p>
    <p class="parrafo">previsto en el apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 9, el tipo de</p>
    <p class="parrafo">conversión agrario aplicable</p>
    <p class="parrafo">será el válido el primer día del</p>
    <p class="parrafo">mes en el que expire dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">B.Importe de        Tipo de conversión agrario válido</p>
    <p class="parrafo">reducción de la     el primer día del mes en el que</p>
    <p class="parrafo">ayuda mencionado    expire el plazo fijado en el</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 5    apartado 1 del artículo 9.».</p>
    <p class="parrafo">del artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
