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    <identificador>DOUE-L-1995-80069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>251/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 251/95 del Consejo, de 6 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950212</fecha_vigencia>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="731" orden="1">Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80198" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1859/76, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80027" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 13 del Reglamento 337/75, de 10 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  representantes  de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos  a  nivel  de  jefes  de  Estado  o de Gobierno, al adoptar la decisión del   29   de   octubre  de  1993  relativa  a  la  fijación  de  las  sedes  de determinados  organismos  y  servicios  de las Comunidades Europeas y de Europol ,  adoptaron  de  común  acuerdo  una  declaración  relativa a la fijación de la sede del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº 1131/94, de 16 de mayo de 1994,  por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE) nº 337/75 por el que se crea  un  Centro  Europeo  para  el  Desarrollo  de la Formación Profesional, el Consejo fijó la sede de dicho Centro en Tesalónica</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  dicho  Reglamento el Consejo se reservó la posibilidad de pronunciarse  ulteriormente  sobre  los  aspectos de la propuesta de la Comisión relativos al personal del Centro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  garantizar la coherencia a nivel comunitario en   lo  relativo  a  la  gestión  del  personal  de  los  distintos  organismos</p>
    <p class="parrafo">descentralizados  ;  que  procede  modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) nº 337/75 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que la Comisión, con la ayuda del consejo de administración   del   Centro,   busque   y   ponga  en  práctica  cuanto  antes soluciones  adecuadas  relativas  al  régimen  del personal, como complemento al traslado  del  Centro  de  Berlín  a Tesalónica, y presente al Consejo todas las propuestas pertinentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  tales  condiciones, es conveniente derogar el Reglamento (CECA,  CEE,  Euratom)  nº  1859/76  del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que  se  establece  el  régimen aplicable al personal del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  nº  337/75 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  personal  del  Centro  estará  sujeto  a  los Reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  ejercerá  sobre  su  personal  los  poderes que ostenta la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.</p>
    <p class="parrafo">El   consejo   de  administración  del  Centro,  de  acuerdo  con  la  Comisión, decidirá las normas de desarrollo apropiadas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1859/76.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
  </texto>
</documento>
