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    <identificador>DOUE-L-1995-80055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 207/95 de la Comisión de 1 de febrero de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1765" orden="4">Croacia</materia>
      <materia codigo="3426" orden="6">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3503" orden="5">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="9">Macedonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82141" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3355/94, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80506" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 879/93, de 13 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3355/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo   al   régimen  aplicable  a  las  importaciones  en  la  Comunidad  de productos  originarios  de  la  República de Bosnia-Herzegovina, de la República de  Croacia,  de  la  República de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Reglamento (CE) nº 3355/94 establece un régimen  especial  con  carácter  autónomo  para la importación de « baby beef » originario   de   la   República  de  Bosnia-Herzegovina,  de  la  República  de Croacia,  de  la  República  de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia;  que,  para  poder  beneficiarse  de  una  reducción  de  la exacción reguladora  en  el  momento  de  su importación en la Comunidad, estos productos deben  ir  acompañados  de  un  certificado  especial que expedirá la Comunidad; que  es  conveniente  utilizar  el  modelo  de  certificado  que  figura  en los Anexos  1  a  III  del  Reglamento  (CEE) nº 879/93 de la Comisión y aplicar las normas de expedición y utilización que en el mismo se establecen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  nº 3355/94,  este  nuevo  régimen  de  importación  es  aplicable a partir del 1 de enero  de  1995;  que  conviene  establecer  las disposiciones para el reembolso parcial  de  la  exacción  reguladora  correspondiente a los productos abarcados por  el  presente  Reglamento  e  importados  en  la  Comunidad  en  el  período comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el 5 de febrero de 1995, a petición del interesado   y   en   determinadas   condiciones  ;  que  el  importe  que  debe</p>
    <p class="parrafo">reembolsarse  equivale  a  la  diferencia  entre  los importes de las exacciones reguladoras  que  figuran  en  las  columnas 2 y 4 del Anexo del Reglamento (CE) nº  208/95  de  la  Comisión,  de  1 de febrero de 1995, por el que se fijan las exacciones  reguladoras  por  importación  de bovinos vivos y de carne de vacuno no congelada, que será aplicable a partir del 6 de febrero de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exacciones  reguladoras  reducidas  percibidas  por  importación que se mencionan   en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CE)  nº  3355/94  sólo  serán aplicables  a  los  productos  que vayan acompañados del certificado previsto en el apartado 3 del artículo 7 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  modelo  de  ese  certificado figura en los Anexos I a III del Reglamento (CEE) nº 879/93.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo  que  respecta  a  las  normas  de  expedición  y  utilización  de  ese certificado, serán aplicables las disposiciones de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  los  interesados y previa presentación de una prueba de que los productos  despachados  a  libre  práctica  en  los  Estados miembros durante el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el  5  de  febrero de 1995 van acompañados  del  certificado  mencionado  en  el  apartado  2  del  artículo 1, visado   por   uno  de  los  organismos  indicados  en  el  Anexo  del  presente Reglamento,  los  Estados  miembros  procederán  al  reembolso  de la diferencia entre  los  importes  de  las exacciones reguladoras inscritas en las columnas 2 y 4 del Reglamento (CE) nº 208/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
