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<documento fecha_actualizacion="20241021183526">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>200/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 200/95 de la Comisión, de 31 de enero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a las medidas generales y particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno y que establece una excepción al plazo de presentación de ofertas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>120</pagina_inicial>
    <pagina_final>120</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/024/L00120-00120.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950204</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la primera licitación del mes de febrero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo DOUE-L-2000-80458.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.2 y 10 del Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81172" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/474, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISlON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 1884/94, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3247/94,  establece  las condiciones  que  deben  cumplir  los  productos  comprados  por la intervención para  garantizar  su  calidad  ;  que es oportuno disponer el cumplimiento de lo dispuesto  en  el  artículo  4 de la Decisión 94/474/CE de la Comisión, de 27 de julio  de  1994,  por  la  que  se  establecen  medidas  de protección contra la encefalopatía  espongiforme  bovina  y  se  derogan  las Decisiones 89/469/CEE y 90/200/CEE, modificada por la Decisión 94/794/CE</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  nº  2456/93  adopta  asimismo  las disposiciones  relativas  al  procedimiento  de  licitación ; que, en virtud del artículo  10  de  dicho  Reglamento,  el  plazo  para la presentación de ofertas expira el segundo y cuarto martes de cada mes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista del calendario de días festivos de los meses de abril   y   mayo  de  1995,  es  oportuno  modificar  dicho  plazo  por  motivos prácticos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2456/93 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  La  letra  g)  del  apartado  2  del  artículo  4 se sustituirá por el texto siguiente  :  «  g)  que cumplan los requisitos del apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 94/474/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  10,  se  añadirá  el  párrafo  siguiente  « No obstante lo dispuesto  en  la  primera  frase  del  presente  artículo,  durante  el período comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el 31 de mayo de 1995, el plazo para la presentación  de  ofertas  expirará  en  las  fechas  siguientes  a las 12 horas (hora de Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">- en abril, el tercer martes,</p>
    <p class="parrafo">- en mayo, el primer, tercer y quinto martes.-.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
