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<documento fecha_actualizacion="20241021183520">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>156/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 156/95 de la Comisión, de 30 de enero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/022/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950131</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio DOUE-L-1996-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81968" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 5 y sustituye los arts. 1, 7 y el Anexo del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  regiones  de  producción  de  Alemania,  mediante,  el  Reglamento (CE)  nº  3146/94  de  la  Comisión, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcina para este Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  aparición de varios nuevos focos de  peste  porcina  clásica  en  el  Estado  federado  de  Baja  Sajonia, se han ampliado   a   esta   región   las   restricciones  veterinarias  y  comerciales establecidas  por  las  autoridades  alemanas  ;  que,  por  tanto, es necesario incluir  esta  región  en  las medidas excepcionales de apoyo al mercado fijadas por el Reglamento (CE) nº 3146/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  el número de cerdos de engorde, cochinillos y lechones   que   pueden   entregarse  a  las  autoridades  competentes  en  Baja Sajonia,   así  como  la  ayuda  concedida  por  la  entrega  de  cochinillos  y lechones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  hace  varias  semanas  se  aplican  restricciones a la libre  circulación  de  los  animales  en  las  zonas  en  cuestión,  lo  que ha provocado    un    aumento    sustancial   del   peso   de   los   animales   y, consecuentemente,  se  ha  creado  una  situación  intolerable desde el punto de vista  del  bienestar  de  los  animales  ;  que,  por  tanto,  está justificado aplicar  el  presente  Reglamento  con  efecto  retroactivo  a  partir del 16 de enero de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   A   partir   del   13  de  diciembre  de  1994,  las  autoridades  alemanas competentes  podrán  conceder  a  los productores que lo soliciten una ayuda por la  entrega  a  dichas  autoridades  de  cerdos de engorde del código NC 0103 92 19 de un peso medio igual o superior a 120 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  16  de  enero  de 1995, las autoridades alemanas competentes podrán  conceder  a  los  productores  que lo soliciten una ayuda por la entrega a dichas autoridades :</p>
    <p class="parrafo">-  de  cochinillos  del  código  NC 0103 91 10 de un peso medio igual o superior a 25 kg por lote,</p>
    <p class="parrafo">-  de  lechones  del  código NC 0103 91 10 de un peso medio igual o superior a 8 kg por lote.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ayuda  concedida  por los primeros 14000 cerdos de engorde entregados en Baviera,  a  los  primeros  10  500 cerdos de engorde entregados en Baja Sajonia y  a  los  primeros  1  050  cochinillas  y  lechones entregados en Baja Sajonia será cubierta por el presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  autoriza  a  Alemania  para  conceder, como complemento, por su cuenta y en  las  condiciones  establecidas  en el presente Reglamento, una ayuda por los 6000  cerdos  de  engorde  siguientes entregados en Baviera, por los 4500 cerdos siguientes  entregados  en  Baja  Sajonia  y  por los 450 cochinillos y lechones siguientes entregados en Baja Sajonia. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  2,  el  término  « cerdos de engorde » se sustituirá por « cerdos de engorde, cochinillos y lechones ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5 se añadirá el apartado 3 siguiente</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  ayuda  a  que  se refiere el apartado 2 del artículo 1 queda fijada a la salida de la explotación en :</p>
    <p class="parrafo">-  35  ecus  por  cabeza  para los cochinillos de un peso medio igual o superior a 25 kg por lote,</p>
    <p class="parrafo">-  30  ecus  por  cabeza para los cochinillos de un peso medio por lote superior a 24 kg, pero inferior a 25 kg,</p>
    <p class="parrafo">-  28  ecus  por  cabeza para los lechones de un peso medio igual o superior a 8 kg por lote,</p>
    <p class="parrafo">-  24  ecus  por  cabeza  para los lechones de un peso medio por lote superior a 7,6 kg, pero inferior a 8 kg. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cada   miércoles,   las   autoridades  alemanas  competentes  comunicarán  a  la Comisión la siguiente información, correspondiente a la semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de cerdos de engorde entregados,</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de cochinillos entregados,</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de lechones entregados. ».</p>
    <p class="parrafo">5) El Anexo quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 . En el Estado federado de Baviera, los siguientes distritos</p>
    <p class="parrafo">- Erding,</p>
    <p class="parrafo">- Freising,</p>
    <p class="parrafo">- Landshut (incluida la ciudad de Landshut),</p>
    <p class="parrafo">- M hldorf am Inn.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Estado  federado  de  Baja  Sajonia,  la  zona de protección 94/11 7 Drantum y los alrededores de los distritos de Vechta y Cloppenburg. ».</p>
  </texto>
</documento>
