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    <identificador>DOUE-L-1995-80026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>154/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 154/95 de la Comisión, de 30 de enero de 1995, que deroga el Reglamento (CE) nº 2865/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950131</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2865/94, de 25 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas  zonas  de  producción  de  Bélgica, las autoridades belgas han adoptado una  serie  de  medidas  sanitarias  en  virtud  de  la Directiva 80/217/CEE del Consejo,   de   22   de  enero  de  1980,  por  la  que  se  establecen  medidas comunitarias  para  la  lucha  contra  la  peste  porcina  clásica,  cuya última modificación   la   constituye  la  Decisión  93/384/CEE,  y  que  se  adoptaron medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de porcino de ese Estado   miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº  2865/94  de  la  Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 3145/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de los progresos sanitarios que se han realizado, es  conveniente  poner  fin  a  la  aplicación  de  las medidas excepcionales de apoyo  al  mercado  ;  que, por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) nº 2865/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2865/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  viaor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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