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<documento fecha_actualizacion="20241021183517">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>97/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 97/95 de la Comisión, de 17 de enero de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respeta al precio míinimo y al pago compensatorio que deben abonarse a los productores de patatas, así como las del Reglamento (CE) nº 1868/94, del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/016/L00003-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950131</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2259" orden="2">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="3610" orden="3">Féculas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5689" orden="6">Primas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995, excepto los arts. 1, 2 y 3, que serán de inmediata aplicación.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81006" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 1 de julio de 1995, Reglamento 1711/93, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81176" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1868/94, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80718" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1222/94, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80925" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1620/93, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1543/93, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82197" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2236/2003, de 23 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81161" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 1350/2003, de 30 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81412" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 1425/2002, de 2 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82439" orden="4">
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          <texto>, por Reglamento 2718/99, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81917" orden="5">
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          <texto>, por Reglamento 2305/98, de 26 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80924" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1125/96, de 24 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80160" orden="7">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 15 bis y 17. 4 y se sustituye el art. 16. 1, por Reglamento 206/96, de 2 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81174" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Reglamento 1949/95, de 7 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766192  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº</p>
    <p class="parrafo">1866/94 , y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1543/93  del  Consejo, de 14 de junio de 1993, por   el  que  se  fija  el  importe  de  la  prima  que  debe  abonarse  a  los productores  de  fécula  de  patata  durante  las  campañas  de comercialización 1993/94, 1994/95 y 1995/96, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el  que  se  establece  un  régimen de contingentes para la producción de fécula de patata, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1868/94  establece  un  régimen  de contingentes   para   la   de   producción   de   fécula  de  patata  que  puede beneficiarse  de  una  ayuda  comunitaria  ;  que  estos  contingentes deben ser distribuidos  por  los  Estados  miembros sobre la base de la cantidad producida durante  un  período  de  referencia  y  de  las  inversiones efectuadas por las empresas  productoras  de  fécula  de  patata  antes del 31 de enero de 1994 que no  hubieran  aumentado  la  producción  durante  el período de referencia ; que ambos   criterios   son  igualmente  importantes  ;  que  es  necesario  adoptar disposiciones  que  preveen  un  ajuste  proporcional de las asignaciones habida cuenta  del  contingente  para  que  no  sobrepasen  el  contingente  del Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   establecerse   condiciones  para  que  los  Estados miembros  sólo  tengan  en  cuenta  al asignar las cuotas las inversiones reales que  hubieran  dado  lugar  a  un aumento de la producción por encima del mínimo antes del 31 de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben  establecerse  condiciones  para  garantizar  que  la reserva  de  110000  toneladas,  que  se  creó  para  cubrir  la  producción  de Alemania  en  la  campaña  de comercialización 1996/97, se utilice únicamente en los  casos  en  que  la  producción  resulte  de  inversiones realizadas de modo irreversible  antes  del  31  de  enero  de 1994 y sólo tras haberse agotado los contingentes  constituidas  a  raíz  del  cese  de  actividades  de las empresas productoras de fécula de patata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  especificar  el  objeto  de  los  contratos de cultivo  celebrados  entre  una  empresa  productora  de  fécula  de patata y un productor,  para  así  evitar  que  se  celebren  contratos  que  sobrepasen  el subcontingente   de   la   empresa  ;  que  debe  prohibirse  que  las  empresas productoras  de  fécula  de  patata  acepten  la entrega de patatas que no estén cubiertas  por  un  contrato  de  cultivo,  ya que esto podría atentar contra el buen  funcionamiento  del  sistema  de contingentes y contra la exigencia de que se  pague  el  precio  mínimo  referido  en  el  apartado  1  del artículo 8 del Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  por todas las patatas destinadas a la producción de  fécula  ;  que,  no  obstante,  cuando por razones climáticas, la producción en   las   zonas   objeto   de   un  contrato  de  cultivo  supere  la  cantidad inicialmente   prevista   presente   un  contenido  de  fécula  superior  a  las previsiones  que  una  empresa  que  produzca  fécula  de  patata  acepte  estas patatas siempre que por ellas pague el precio mínimo anteriormente citado</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  patatas  con  un contenido de fécula inferior al 13 % no pueden  considerarse  como  patatas  para  la  fabricación de fécula con arreglo al  artículo  8  del  Reglamento (CEE) nº 1766/92 ; que las empresas productoras de  féculas  no  deberían  aceptar  las  patatas  con  un  contenido  en  fécula</p>
    <p class="parrafo">inferior  al  13  %  ;  que  cuando  el  débil  contenido  de  fécula  se deba a condiciones  climáticas,  la  Comisión  debería  poder  autorizar, a petición de los  Estados  miembros,  la  aceptación  de  patatas  con un contenido de fécula del 12,8 % como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   mayor  claridad,  deben  incorporarse  al  presente Reglamento  algunas  de  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  1543/93 necesarias  para  la  aplicación  del  régimen de contingentes y compatibles con éste ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  definir  métodos aceptables para determinar el peso  bajo  agua  de  las  patatas y elaborar una tabla con las correspondencias entre el contenido de fécula y las ayudas pagaderas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  introducirse  medidas  de  control  que garanticen que sólo  la  fécula  producida  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del  presente Reglamento dará lugar a pagos compensatorios y a pagos de prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  objeto  de  proteger  a  los  productores  de  patatas destinadas  a  la  producción  de  fécula,  resulta  esencial  que  se pague por todas  las  patatas  el  precio mínimo establecido en el apartado 1 del artículo 8  del  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92 ; que, por tanto, es necesario establecer sanciones  para  los  casos  en  que no se pague el precio mínimo o en los casos en  que  las  empresas  productoras  de fécula de patatas hayan aceptado patatas que no sean objeto de un contrato de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  establecer  normas para garantizar que la fécula de  patata  producida  que  rebase  el  subcontingente de una empresa se exporte sin  restitución,  como  dispone  el  apartado  1  del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1868/94 ; que deben aplicarse sanciones en casos de infracción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar  el  destino de los subcontingentes de  las  empresas  productoras  de  fécula que se fusionen, cambien de propiedad o cesen su actividad comercial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  que  los  Estados  miembros  y  la  Comisión  puedan controlar   el   funcionamiento   del   régimen   de  contingentes,  es  preciso especificar  el  tipo  de  información  que las empresas que produzcan fécula de patata  deben  comunicar  a  los Estados miembros y la que éstos deben comunicar a la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  quedar  derogado  el  Reglamento  (CEE)  nº  1543/93  con efectos  a  partir  del  1 de julio de 1995, momento en que empezará a funcionar el  sistema  de  cuotas,  conviene  derogar el Reglamento (CEE) nº 1711/93 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Título I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES - REGIMEN DE CONTINGENTES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">a)  «  contingente  »:  el  contingente  por  Estado  miembro  establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1868/94;</p>
    <p class="parrafo">b)  «  subcontingente  »  :  la  parte  del  contingente  asignada por el Estado miembro a una empresa productora de fécula ;</p>
    <p class="parrafo">c) « empresa productora de fécula »</p>
    <p class="parrafo">-  toda  persona  física  o  jurídica  establecida  en  el territorio del Estado miembro  de  que  se  trate  que  haya  cobrado  la  prima  a  que se refiere el artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº  1543/93, durante las campañas 1990/91 a 1992/93 o durante la de 1992/93 ;</p>
    <p class="parrafo">no  obstante  lo  dispuesto  en  el  primer  guión,  en  el caso concreto de las inversiones  previsto  en  el  segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento  (CE)  nº  1868/94  referente  a  Alemania,  toda  persona  física  o jurídica   que  comience  su  producción  durante  la  campaña  1996/97  en  las condiciones  que  se  especifican  en  el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">d)  «  productor  »  :  toda  persona  física  o  jurídica o agrupación de estas personas  que  entregue  a  una  empresa productora de fécula patatas producidas por  ella  misma  o  sus miembros, en su nombre o por cuenta propia, en el marco de un contrato de cultivo celebrado por ella o en su nombre;</p>
    <p class="parrafo">e)  «  contrato  de  cultivo  »  :  todo contrato celebrado entre un productor o una  agrupación  de  productores,  por  una  parte,  y  la empresa productora de fécula, por otra ;</p>
    <p class="parrafo">f)  «  patatas»:  las  patatas  destinadas  a la fabricación de fécula de patata referidas  en  el  artículo  8  del  Reglamento (CEE) nº 1766/92,)cuyo contenido de fécula sea como mínimo del 13%;</p>
    <p class="parrafo">g)  «  fécula  en  bruto»:  la fécula producida del código NC 1108 13 00, que no haya sido objeto de ninguna transformación ;</p>
    <p class="parrafo">h)  «  fusión  de  empresas  productoras  de fécula»: la reunión de dos o varias empresas productoras de fécula en una empresa única de producción de fécula;</p>
    <p class="parrafo">i)  «  enajenación  (cambio  de propiedad) de una empresa productora de fécula » :   la  transmisión  o  absorción  del  patrimonio  de  una  empresa  que  tenga asignado  un  subcontingente  en  beneficio de otra u otras empresas productoras de fécula ;</p>
    <p class="parrafo">j)  «  enajenación  (cambio  de  propiedad)  de  una  fábrica  de  fécula » : la transmisión   de   la   propiedad   de   una   unidad   técnica  con  todas  las instalaciones   necesarias   para  fabricar  fécula  a  una  o  varias  empresas productoras  de  fécula,  cuando  ello  entrañe  la absorción parcial o total de la producción de la empresa que transmita la propiedad ;</p>
    <p class="parrafo">k)  «  arrendamiento  de  una  fábrica»  :  el  contrato de arrendamiento de una unidad  técnica  con  todas  las  instalaciones necesarias para fabricar fécula, con   miras  a  su  explotación,  celebrado  para  un  período  mínimo  de  tres campañas   de  comercialización  consecutivas  con  una  empresa  productora  de fécula  establecida  en  el  mismo  Estado  miembro  que  aquel  en  el que esté instalada   la  fábrica  de  que  se  trate  si,  tras  el  momento  en  que  el arrendamiento  surta  efecto,  la  empresa  que  tome  en arriendo dicha fábrica puede  considerarse  para  toda  su  producción como una sola empresa productora de fécula.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">I.  Para  las  campañas  de  comercialización  1995/96,  1996/97  y  1997/98, el contingente  contemplado  en  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº  1868/94  se  distribuirá  antes  del  8  de marzo de 1995 entre las empresas productoras   de   fécula   instaladas  en  el  territorio  del  Estado  miembro</p>
    <p class="parrafo">productor. La distribución se efectuará del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  bien  teniendo  en  cuenta  la  cantidad  media de fécula de patata producida por  cada  empresa  durante  las  campañas de comercialización 1990/91 a 1992/93 y  por  la  que  hayan  percibido  la  prima  establecida  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1543/93 ;</p>
    <p class="parrafo">-  bien  teniendo  en  cuenta  la  cantidad de fécula producida por cada empresa durante la campaña 1992/93 y por la que hayan percibido la prima;</p>
    <p class="parrafo">y,  en  su  caso,  teniendo  en cuenta las nuevas capacidades resultantes de las inversiones  que  se  hayan  comprobado  de  conformidad  con  el artículo 3 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  suma  de  las  cantidades  establecidas de conformidad con el apartado 1 deberá  ir  acompañada,  en  su  caso,  de  un ajuste proporcional habida cuenta del contingente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  aplique  el  apartado  2  del  artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1868/94,   los   subcontingentes   asignados   se   ajustarán  adecuadamente  al comienzo de la campaña siguiente a la superación del contingente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  deberá  tener  en  cuenta las siguientes condiciones de las  inversiones  efectivamente  realizadas  antes del 31 de enero de 1994 y que no  hayan  dado  lugar  a  una  producción  de  fécula  durante  el  período  de referencia que haya elegido :</p>
    <p class="parrafo">a)  deberá  presentarse  a  la  autoridad  competente el plan de inversiones que haya  servido  de  base  para establecer las capacidades de producción que vayan a desarrollarse ;</p>
    <p class="parrafo">b)   este   plan  deberá  evaluar  las  capacidades  de  producción  nuevas  que resulten de las inversiones previstas ;</p>
    <p class="parrafo">c)  sólo  se  tomarán  en  consideración los planes encaminados a aumentar en al menos  un  5  %  la  capacidad  inicial  de  producción,  expresados  o  bien en capacidad  cotidiana  o  bien  en días laborables suplementarios con respecto al período habitual de fabricación de la empresa ;</p>
    <p class="parrafo">d)   únicamente  se  tomarán  en  consideración  las  inversiones  efectivamente realizadas  antes  del  31  de  enero  de 1994 en el marco del plan presentado y que  alcancen  por  lo  menos el 10 % del coste global previsto por este último, y ello hasta el importe efectivamente alcanzado ;</p>
    <p class="parrafo">e)  toda  empresa  productora  de  fécula a la que se apliquen las disposiciones del  presente  apartado  deberá  presentar,  a  más  tardar  el  8 de febrero de 1995,  una  solicitud  detallada  a  la autoridad competente del Estado miembro, acompañada de todos los comprobantes disponibles.</p>
    <p class="parrafo">2.  Alemania  queda  autorizada  durante  la  campaña  1996/97  para utilizar la reserva de 110000 toneladas como máximo, con las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">a)  que  su  contingente  inicial  se  reparta  totalmente de conformidad con el artículo 2 a más tardar el 8 de marzo de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  los  subcontingentes  disponibles después del 8 de marzo de 1995 a raíz del  cese  de  actividad  se  reutilicen  totalmente  antes  del  31 de marzo de 1996, en el marco del reparto previsto en el artículo 17 ;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  el  recurso  a  la  reserva  sólo  se  aplique a las inversiones que se hubieran  iniciado  de  forma  irreversible  antes del 31 de enero de 1994 y que respondan  a  las  condiciones  establecidas  en el apartado 1, con excepción de</p>
    <p class="parrafo">la letra d) ;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  Alemania  defina  las  medidas de ejecución del presente apartado y las transmita sin demora a la Comisión antes de la asignación de la reserva.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1997/98,  sólo  la  producción  que efectivamente haya tenido lugar  en  1996/97,  dentro  del  límite  máximo  de  las 110000 toneladas, dará derecho a un subcontingente complementario.</p>
    <p class="parrafo">Título  II</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN DE PRECIOS Y PRIMAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  celebrará  un  contrato  de  cultivo  por  cada  campaña.  Este contrato llevará  un  número  de  identificación  y  contendrá como mínimo los siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y la dirección del productor o agrupación de productores,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y dirección de la empresa productora de fécula,</p>
    <p class="parrafo">- las superficies cultivadas, en hectáreas y áreas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  indicación  de  la  cantidad  de patatas, en toneladas, que esté previsto recolectar y entregar a la empresa productora de fécula,</p>
    <p class="parrafo">-  la  indicación  del  contenido  de  fécula  de las patatas, sobre la base del contenido  medio  de  fécula  de  las  patatas entregadas por ese productor a la empresa  productora  de  fécula  durante  las  tres últimas campañas o, si no se dispusiera  de  este  dato,  sobre  la  base  del  contenido medio de la zona de abastecimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  el  compromiso  de  la empresa productora de fécula de abonar al productor el precio  mínimo  referido  en  el  apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1766/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  empresa  productora  de  fécula transmitirá a la autoridad competente, a  más  tardar  el  31  de  mayo  anterior  a  la  campaña  de que se trate, una relación  detallada  de  los  contratos,  en la que consten, con respecto a cada contratos,  el  número  de  identificación, el nombre de productor y el tonelaje suscrito expresado en equivalente de fécula.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  suma,  expresada  en  equivalente de fécula, de las cantidades previstas en   los   contratos   de   cultivo   no  deberá  sobrepasar  el  subcontingente establecido para la empresa productora de fécula de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  cantidad  efectivamente  producida en el marco de un contrato de cultivo,  expresada  en  equivalente  de  fécula, sobrepase la cantidad prevista en  el  contrato,  ésta  podrá  entregarse,  si  así  lo  decidiere  la  empresa productora  de  fécula,  siempre  que  se  pague el precio mínimo establecido en el  apartado  1  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  por  esa cantidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  Queda  prohibido  que  una  empresa  productora de fécula acepte una entrega de patatas no incluidas en un contrato de cultivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  recepción  de  las  patatas  entregadas a las empresas productoras de fécula se  efectuará  en  las  propias  empresas  o  en  sus  centros de recepción. Las operaciones  descritas  en  los  artículos  6 y 8 se efectuarán en el momento de la  entrega  bajo  la  autoridad  de  un  inspector  autorizado  por  el  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  aplicación  de  uno  de  los  métodos  contemplados en el Anexo 1 lo hiciere  necesario,  el  peso  bruto de las patatas se determinará en el momento de  la  entrega  de  cada  carga  mediante  pesadas  comparativa  del  medio  de transporte cargado y vacío.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  lotes  entregados  tengan un contenido de fécula inferior al 13 %, la empresa productora de fécula rechazará los lotes.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,   previa   solicitud   motivada   del   Estado   miembro,   podrá establecerse   una   excepción   a   esta   norma,  principalmente  por  razones climáticas,  hasta  un  contenido  de  fécula  no  inferior  al  12,8 %. En este caso,  el  precio  mínimo  pagadero  será el que sea válido para un contenido de fécula  del  13  %.  La  Comisión  adoptará  las disposiciones de aplicación del presente  apartado  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 1766/92.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  peso  neto  de  las  patatas  se determinará mediante uno de los métodos descritos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  prima  a  las  empresas productoras de fécula de patata se concederá por la  fécula  producida  a  partir  de patatas de calidad sana, cabal y comercial, y  se  basará  en  la  cantidad y contenido de fécula de las patatas utilizadas, de  conformidad  con  los  índices  fijados en el Anexo II, respetando el límite de la cantidad de fécula correspondiente a su subcontingente.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  utilice  la balanza de Reimann o de Parow para determinar el  contenido  de  fécula  de las patatas y de que dicho contenido corresponda a una  cifra  que  aparezca  en  dos o tres líneas de la segunda columna del Anexo 11,  los  baremos  aplicables  serán  los  correspondientes  a la segunda o a la tercera línea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  lotes  entregados contengan el 25 % o más de patatas que puedan pasar  a  través  de  un  tamiz  de  mallas  cuadradas  de  28 mm de lado, en lo sucesivo  denominadas  «  echadura  »,  el peso neto considerado para determinar el  precio  mínimo  que  el  fabricante  de fécula deberá pagar se rebajará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de echadura       Porcentaje  de  disminución</p>
    <p class="parrafo">del 25 al 30 %                         10 %</p>
    <p class="parrafo">del 31 al 40 %                         15%</p>
    <p class="parrafo">del 41 al 50 %                         20 %</p>
    <p class="parrafo">Los  lotes  que  contengan  más  del  50  %  de echadura serán tratados de común acuerdo y no darán lugar a prima alguna.</p>
    <p class="parrafo">El porcentaje de echadura se determinará al mismo tiempo que el peso neto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  determinar  si  las  empresas productoras de fécula no han rebasado el subcontingente,  se  utilizará  como  base  la cantidad y el contenido de fécula de  las  patatas  utilizadas,  de conformidad con los índices establecidos en el Anexo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  del  contenido  de  fécula  de  las  patatas  se  efectuará a partir   de   un   peso  bajo  agua  válido  por  cada  5050  gramos  de  patata suministrados.</p>
    <p class="parrafo">El  agua  utilizada  deberá  estar limpia, no contener ningún elemento añadido y su temperatura deberá ser inferior a 18ºC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  extenderá  un  albarán de entrada bajo la responsabilidad conjunta de la empresa  productora  de  fécula,  el  inspector  autorizado  y  el proveedor; la empresa   expedirá  una  copia  al  productor  y  conservará  el  original  para presentarlo cuando proceda al organismo encargado del control de las primas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  albarán  de  entrada  figurarán  como  mínimo  los datos siguientes, siempre   que   correspondan   a   operaciones  efectuadas  con  arreglo  a  los artículos 5 a 8:</p>
    <p class="parrafo">- fecha de entrega,</p>
    <p class="parrafo">- número de entrega,</p>
    <p class="parrafo">- número del contrato de cultivo,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección del productor,</p>
    <p class="parrafo">-  peso  del  medio  de  transporte  a  su  llegada  a  la empresa productora de fécula o a su centro de recepción,</p>
    <p class="parrafo">-  peso  del  medio  de transporte una vez descargado y después de la evacuación de la tierra depositada en el fondo,</p>
    <p class="parrafo">- peso bruto de la entrega,</p>
    <p class="parrafo">-  reducción,  expresada  en  porcentaje,  aplicada  al peso bruto de la entrega en  función  de  las  impurezas  y  del  peso  del  agua  absorbida  durante las operaciones de lavado,</p>
    <p class="parrafo">-  reducción,  expresada  en  peso,  aplicada  al  peso  bruto  de la entrega en función de las impurezas,</p>
    <p class="parrafo">- porcentaje de echadura,</p>
    <p class="parrafo">-  peso  total  neto  de  la entrega (peso bruto menos la reducción, incluida la corrección en razón de la echadura),</p>
    <p class="parrafo">- contenido de fécula, expresado en porcentaje o en peso bajo agua,</p>
    <p class="parrafo">- precio unitario que debe pagarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  productora  de  fécula  extenderá  a cada productor un resguardo de pago   recapitulativo   en   el   que   figurarán,   en  particular,  los  datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- razón social de la empresa productora de fécula,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección del productor,</p>
    <p class="parrafo">- número del contrato de cultivo,</p>
    <p class="parrafo">- fecha y número de los albaranes de recepción,</p>
    <p class="parrafo">-  peso  neto  de  cada  entrega tras las eventuales reducciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">- precio unitario por entrega,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad total adeudada al productor,</p>
    <p class="parrafo">- cantidades abonadas al productor y fecha de los pagos,</p>
    <p class="parrafo">- firma y sello del fabricante de fécula.</p>
    <p class="parrafo">Título III</p>
    <p class="parrafo">PAGOS Y SANCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  pagos  que  se  indican  a  continuación  quedarán  supeditados  a  las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  pago  compensatorio  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  8 del Reglamento  (CEE)  nº  1766/92,  a  la  condición  de que se aporte la prueba de</p>
    <p class="parrafo">que  toda  cantidad  por  la  que  se  solicite  este pago compensatorio se haya pagado  a  un  precio  no  inferior al establecido en el apartado 1 del artículo 8  de  ese  mismo  Reglamento,  en  la fase posición fábrica y con arreglo a los índices establecidos en el Anexo II ;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  prima  establecida  en  el  artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1868/94, a condición de que :</p>
    <p class="parrafo">-  la  empresa  productora  de  fécula aporte la prueba de que la fécula ha sido producida por ella durante la campaña de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  empresa  productora  de  fécula  pruebe  que  ha pagado un precio no inferior  al  establecido  en  el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº  1766/92,  en  la  fase  posición  fábrica,  a  los productores de patata por toda  la  cantidad  de  patatas  producidas  en  la  Comunidad,  utilizada en la fabricación  de  la  fécula  e incluida en los contratos de cultivo previstos en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  pruebas  a  que se refiere el apartado 1 consistirán en la presentación del  resguardo  de  pago  recapitulativo  previsto  en el artículo 10, al que se adjuntará  bien  el  certificado  de  pago  del  productor,  bien  un  documento expedido  por  el  organismo  financiero que haya efectuado el pago por orden de la  empresa  productora  de  fécula  en  el  que se certifique la efectividad de dicho pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  prima  y  el  pago compensatorio serán pagados por el Estado miembro en cuyo territorio  se  haya  producido  la  fécula de patata dentro de los cuatro meses siguientes   a  la  fecha  de  presentación  de  las  pruebas  previstas  en  el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  un  mes  a partir del pago, el Estado miembro de que se trate notificará  a  la  Comisión  las cantidades de fécula de patata por las que haya abonado la prima y el pago compensatorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  establecerá  un sistema de control para comprobar sobre el  terreno,  además  de  la efectividad de las operaciones que den derecho a la prima  y  al  pago  compensatorio,  la no superación del subcontingente asignado a  cada  empresa  productora  de  fécula.  Para  efectuar  estos  controles, los inspectores  tendrán  acceso  a  la  contabilidad  material  y financiera de las empresas  productoras  de  fécula,  así  como  a  los  lugares  de  producción y almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">En   cada   período   de  transformación,  se  controlará  el  conjunto  de  las operaciones  realizadas  durante  el  proceso  de  fabricación,  como  mínimo  a partir  del  10  %  de  la cantidad de patatas entregada a la empresa productora de fécula.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  notificará,  en  su  caso, a cada empresa productora de fécula, las cantidades de fécula que sobrepasen su subcontingente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  en  caso  de  fuerza mayor, si el organismo competente comprobare que una  empresa  productora  de  fécula ha incumplido las obligaciones contempladas en  el  segundo  guión  de  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 1 1, ésta quedará  excluida  total  o  parcialmente  del  derecho a la prima con arreglo a las siguientes normas :</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  incumplimiento  se  refiere a una cantidad de fécula inferior al 20 %</p>
    <p class="parrafo">de  la  cantidad  total  de  fécula  producida por esa empresa, el importe de la prima concedida se reducirá cinco veces el porcentaje comprobado,</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  porcentaje  es  igual  o  superior  al  20  %,  no se concederá prima alguna.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  se  comprobare  que no se ha respetado la prohibición del apartado 5 del artículo  4,  la  prima  por  el  subcontingente  se reducirá de acuerdo con las normas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  control  indicare  una cantidad de equivalente de fécula aceptada por la  empresa  productora  de  fécula  inferior  al  10 % de su subcontingente, el importe  total  de  las  primas  pagaderas a la empresa de fécula por la campaña de que se trate se reducirá diez veces el porcentaje de la superación ;</p>
    <p class="parrafo">-  si  dicha  cantidad  no  prevista  en los contratos de cultivo fuere superior al  límite  establecido  en  el  primer  guión, no se concederá prima alguna por la  campaña  de  que  se  trate ; además la empresa productora de fécula quedará excluida del beneficio de la prima para la campaña siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  comprobaciones  efectuadas  en virtud del presente artículo no obstarán para  la  realización,  si  procediere,  de  otros controles por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  La  exportación  a  que  se  refiere  el  artículo  6 del Reglamento (CE) no 1868/94 se considerará efectuada cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  prueba  indicada  en  el  apartado  2  del artículo 15 obre en poder del organismo  competente  del  Estado  miembro  de  producción,  sea  cual fuere el Estado miembro de exportación de la fécula ;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Estado  miembro  exportador  haya aceptado la declaración de exportación antes  del  1  de  enero  siguiente  al  final de la campaña de comercialización durante la cual se haya producido la fécula ;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fécula  de  que  se  trate  haya abandonado el territorio aduanero de la Comunidad,  a  más  tardar  en  un plazo de sesenta días a partir del 1 de enero a que se refiere la letra b) ;</p>
    <p class="parrafo">d) el producto haya sido exportado sin restitución.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   por  motivos  de  fuerza  mayor,  si  el  conjunto  de  las  condiciones establecidas  en  el  párrafo  primero  no  se  cumpliere, se considerará que la cantidad  de  fécula  de  que  se  trate que sobrepase el subcontingente ha sido comercializada en el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  fuerza  mayor,  el  organismo competente del Estado miembro en cuyo  territorio  se  haya  producido  la fécula adoptará las medidas necesarias en vista de las circunstancias invocadas por el interesado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  fécula  se  exporte  desde el territorio de un Estado miembro que no sea  aquél  en  que  se  ha producido, esas medidas se adoptarán previo dictamen de las autoridades competentes de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.   Para   la  aplicación  del  presente  Reglamento,  no  podrá  invocarse  lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 891/89 de  la  Comisión,  la  garantía  relativa  a  los  certificados  será igual a 23 ecus/t.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prueba  de  que  las  condiciones contempladas en el párrafo primero del</p>
    <p class="parrafo">apartado  1  del  artículo  14 han sido satisfechas por la empresa productora de fécula  de  que  se  trate deberá presentarse al organismo competente del Estado miembro  en  cuyo  territorio  se  haya producido la fécula antes del 1 de abril siguiente  al  final  de  la campaña de comercialización durante la cual se haya producido la fécula.</p>
    <p class="parrafo">3. La prueba se aportará mediante la presentación de</p>
    <p class="parrafo">a)  un  certificado  de  exportación  expedido a la empresa productora de fécula por  el  organismo  competente  del Estado miembro contemplado en el apartado 2, en   el   que  figure  una  de  las  indicaciones  siguientes,  no  obstante  lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento EE) nº 1620/93 de la Comisión(3):</p>
    <p class="parrafo">-  «  Para  exportación  sin  restitución,  de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1868/94 »</p>
    <p class="parrafo">-  «  Skal  eksporteres  uden  restitution,  jf. artikel 6 i forordning (EF) nr. 1868/94»,</p>
    <p class="parrafo">- "Ausfuhr ohne Erstattung gemäB Artikel 6 der Verordnung (EG) Nr. 1868/94",</p>
    <p class="parrafo">-  «  Mpoc  eçayoyn  xopic  eniorpoyn  ovuyova ue ro apvpo 6 tou kavoviouov (EU) apiv. 1968/ 94».</p>
    <p class="parrafo">- "For export without refund under Article 6 of Regulation No (EC) 1868/94",</p>
    <p class="parrafo">-  «  A  exporter  sans restitution conformément á l'article 6 du règlement (CE) nº 1868/94 »,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Da  esportare  senza  restituzione a norma dell'articolo 6 del regolamento (CE) n. 1868/94 »,</p>
    <p class="parrafo">-   "   Overeenkomstig  artikel  6  van  Verordening  (EG)  nr.  1868/94  zonder restitutie uit te voeren"</p>
    <p class="parrafo">-   «   A   exportar  sem  restituiçáo  em  conformidade  com  o  artigo  6º  do Regulamento (CE) nº 1868/94 »,</p>
    <p class="parrafo">- "Viedään tuetta asetuksen (EY) N:o 1868/94 6 artiklan mukaisesti",</p>
    <p class="parrafo">-  "Fór  export  utan  exportbidrag  enligt  artikel  6  i  förordning  (EG)  nr 1868/94";</p>
    <p class="parrafo">b)  los  documentos  necesarios  para  la liberación de la garantía, mencionados en los artículos 30 y 31 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  declaración  de  la  empresa  productora  de fécula que acredite que ha sido ella misma quien ha producido la fécula ;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  caso  contemplado  en  el apartado 4, cuando la salida de almacén se produzca :</p>
    <p class="parrafo">-  antes  de  la  aceptación  de la declaración de exportación contemplada en la letra   b)   del   apartado   1  del  artículo  14,  una  prueba  complementaria establecida  por  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro donde haya tenido lugar el almacenamiento,</p>
    <p class="parrafo">-  después  de  la  aceptación  de  la declaración de exportación contemplada en la  letra  b)  del  apartado  1 del artículo 14, una prueba complementaria en el sentido  de  la  letra  a)  del  apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CEE) nº  3719/88,  establecida  por  las  autoridades  competentes del Estado miembro donde haya tenido lugar el almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">En  ambos  casos,  la  prueba  complementaria  deberá  confirmar  la  salida  de almacén   del   producto   en   cuestión   o   de  la  cantidad  de  sustitución correspondiente en el sentido del apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  fécula  en  bruto  producida  por  una  empresa  de  fécula esté</p>
    <p class="parrafo">almacenada,  para  su  exportación,  en  un  silo, almacén o depósito situado en un   lugar  ajeno  a  la  fábrica  de  la  empresa,  en  el  Estado  miembro  de producción,  o  incluso  en  otro  Estado  miembro,  y  en  el cual se almacenen otras  féculas  en  bruto  producidas por otras empresas o por la empresa de que se  trate,  sin  posibilidad  de  distinguir la identidad física de la misma, el conjunto  de  los  productos  así  almacenados  deberá  ponerse  bajo un control administrativo  que  ofrezca  garantías  equivalentes a las del control aduanero hasta  la  aceptación  de  la  declaración  de  exportación  a que se refiere la letra  b)  del  apartado  1  del artículo 14 y encontrarse bajo control aduanero a partir de dicha aceptación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  las  cantidades  que, con arreglo al segundo párrafo del apartado 1 del artículo  14,  se  consideren  comercializadas en el mercado interior, el Estado miembro de que se trate percibirá un importe igual:</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se  refiere  a  la  fécula  en  bruto o a todo producto derivado incluido   en   el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº  1620/93,  al  equivalente arancelario  fijo  aplicable  por  tonelada  de  fécula  o  de producto derivado durante  la  campaña  de  comercialización  en  la  que  se  hayan  producido la fécula o el producto derivado ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  se  refiere a la fécula modificada o a todo producto derivado no incluido  en  el  Anexo  II  del  catado  pero  sujeto  al  Reglamento (CE) e la Comision,  al  equivalente  arancelario  a  tanto  alzado  de  277 ecus/tonelada incrementado,  en  su  caso,  con  un  derecho  ad valorem aplicable al producto considerado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  de  que  se  trate comunicará el importe total que deba pagarse  a  las  empresas  productoras  de  fécula antes del 1 de mayo siguiente al 1 de enero mencionado en la letra b) del apartado 1 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  productoras  de  fécula  abonarán este importe total a más tardar el 20 de mayo del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  fusión  o  enajenación  de empresas productoras de fécula o de enajenación   de  fábricas  de  fécula,  los  subcontingentes  indicados  en  el apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento (CE) nº 1868/94 se modificarán del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a)  en  caso  de  fusión  de  empresas  productoras de fécula, el Estado miembro asignará  a  la  empresa  resultante  de  la fusión un subcontingente igual a la suma  de  los  subcontingentes  asignados,  antes  de  la fusión, a las empresas productoras de fécula fusionadas ;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  enajenación (cambio de propiedad) de una empresa productora de fécula,  el  Estado  miembro  asignará  a  la empresa adquirente, con miras a la producción  de  fécula,  el  subcontingente  de la empresa enajenada; si hubiere varias  empresas  adquirentes,  la  asignación  se efectuará proporcionalmente a las cantidades de producción de fécula absorbidas por cada una de ellas ;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  caso  de  enajenación (cambio de propiedad) de una fábrica de fécula, el Estado  miembro  reducirá  el  subcontingente de la empresa productora de fécula que  transmita  la  propiedad  de  la  fábrica  y  aumentará  el de la empresa o empresas  productoras  de  fécula  que  adquieran la fábrica de que se trate con la   cantidad   suprimida,   en   proporción  a  las  cantidades  de  producción</p>
    <p class="parrafo">absorbidas.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   cese  de  actividades  en  condiciones  que  no  sean  las contempladas en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">a) de una empresa productora de fécula,</p>
    <p class="parrafo">b) de una o varias fábricas de una empresa productora de fécula,</p>
    <p class="parrafo">el  Estado  miembro  podrá  asignar  los subcontingentes afectadas por el case a una o varias empresas productoras de fécula.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  arrendamiento  de  una  fábrica  perteneciente  a  una empresa productora  de  fécula,  el  Estado  miembro deberá reducir el subcontingente de la  empresa  que  arriende  dicha  fábrica y asignar la parte del subcontingente que  se  le  haya  deducido  a  la  empresa que tome la fábrica en arrendamiento para producir fécula.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  diere  por  finalizado  el  arrendamiento  antes  de  que venza el plazo contemplado  en  la  letra  k)  del artículo 1, la adaptación del subcontingente efectuada   con  arreglo  al  párrafo  primero  será  cancelada  por  el  Estado miembro   con  efecto  retroactivo  desde  la  fecha  en  que  el  arrendamiento hubiere surtido efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  a  que  se  refiere  el artículo 17 surtirán efecto cuando el cese de  las  actividades  de  la  empresa  productora  de fécula o de la fábrica, la fusión o la enajenación se produzcan :</p>
    <p class="parrafo">a)  entre  el  1  de  julio  y el 31 de marzo del año siguiente, para la campaña de comercialización en curso durante dicho período ;</p>
    <p class="parrafo">b)  entre  el  1  de  abril y el 30 de junio de un mismo año, para la campaña de comercialización siguiente a dicho período.</p>
    <p class="parrafo">Título IV</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a las empresas productoras de fécula de que   se  trate,  a  más  tardar  el  31  de  enero  de  1995,  el  reparto  del contingente  a  que  se  refiere  el  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1868/94 y notificarán esta información inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   empresas   productoras   de  fécula  comunicarán  a  las  autoridades competentes, a más tardar el 31 de marzo :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  patatas  de  fécula  que  se  hayan  beneficiado  de  lo dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo  8 del Reglamento (CEE) nº 1766/92;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  fécula  que se hayan beneficiado de la prima prevista en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1868/94.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  aplique  el  artículo 3 o 17, los Estados miembros facilitarán a la  Comisión  todos  los  pormenores  correspondientes, adjuntando justificantes que  demuestren  que  se  han  cumplido  las  condiciones establecidas en dichos artículos, a más tardar el 30 de junio de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  30  de  junio  de  cada  campaña,  cada  uno  de los Estados miembros comunicará a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  patatas  de  fécula  que  se  hayan  beneficiado  de  lo dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo  8 del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1766/92;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  fécula  que se hayan beneficiado de la prima previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1868/94;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  y  subcontingentes  asignados  a las empresas productoras de fécula  a  las  que  se aplique el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1868/94 ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  contempladas  en  los  apartados  3  y 4 del artículo 13 del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades contempladas en el artículo 16 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Título V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo  21</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  que  se  utilizará  para expresar, en moneda nacional, los   respectivos   importes   del  precio  mínimo,  de  la  prima  y  del  pago compensatorio  será  el  que  esté  en  vigor  el  día  de  la  recepción de las patatas por la empresa productora de fécula.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  22</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  con  efecto  a  partir  del  1  de  julio de 1995 el Reglamento (CEE) nº 1711/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  23</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidadés Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a,  partir  del  1  de  Julio  de  1995,  con  excepción de los artículos 1, 2 y 3, que seran de inmediata aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Método A</p>
    <p class="parrafo">El  peso  neto  de  las  patatas  se  determinará  mediante la toma de muestras, efectuada   en  varios  lugares  del  medio  de  transporte  y  a  tres  niveles diferentes, a saber: superior, medio e inferior.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  pesada  en  vacío del medio de transporte se evacuará el fondo de tierra.  La  muestra  cuyo  peso se vaya a comprobar será de por lo menos 20 kg. Se  lavarán  los  tubérculos,  se  les  quitarán  las  impurezas y se volverán a pesar.</p>
    <p class="parrafo">El  peso  registrado  se  disminuirá  un  2  %  con el fin de tener en cuenta la cantidad  de  agua  absorbida  durante  el  lavado. El resultado representará la reducción total que se habrá de efectuar por cada 1 000 kg de patatas.</p>
    <p class="parrafo">Método B</p>
    <p class="parrafo">Las  patatas  que  constituyan  un  lote y pertenezcan a un solo productor serán almacenadas en los silos.</p>
    <p class="parrafo">Se  lavarán  las  patatas  y se les quitarán las impurezas, y el peso real total de  las  patatas  depositadas  en los silos se determinará teniendo en cuenta el 2 % de agua absorbida.</p>
    <p class="parrafo">Método C</p>
    <p class="parrafo">1.  Este  método  destinado  a  determinar  el peso real de las patatas se podrá aplicar  cuando  en  un  mismo  silo  estén  depositados  lotes pertenecientes a diversos   productores   siempre   que   éstos   se   hayan  puesto  de  acuerdo previamente sobre su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  determinar  el  peso  real  del conjunto de los lotes, se determinará el peso neto de cada lote mediante el método A.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  continuación,  las  patatas  depositadas  en  el  silo  serán lavadas, se eliminarán  sus  impurezas  y  se determinará su peso real teniendo en cuenta el 2 % de agua absorbida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  pesada  del  conjunto  de los lotes de patatas lavadas da resultados diferentes  de  la  suma  de  los resultados obtenidos aplicando el método A, se introducirá  la  siguiente  corrección  :  el peso total contemplado en el punto 2  se  multiplicará  sucesivamente  por  el peso neto de cada lote resultante de utilizar el método A.</p>
    <p class="parrafo">Cada  resultado  se  dividirá  por  el  total  del  peso  neto de los diferentes lotes determinado por la aplicación del método A.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  - NAPAPTHMA II - A NNEX II - A NNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de patatas</p>
    <p class="parrafo">Peso bajo agua de         Tenor en fécula            necesarias para la</p>
    <p class="parrafo">5 050 g de patatas        de patatas                 fabricación de 1 000</p>
    <p class="parrafo">(en gramos)               (en porcentaje)            kg de  fécula</p>
    <p class="parrafo">(en kilogramos)</p>
    <p class="parrafo">Kartoffelmængde,</p>
    <p class="parrafo">Vægt under vand           Kartoflernes               der medgår</p>
    <p class="parrafo">af 5 050 g kartofler      stivelsesindhold           til fremstilling</p>
    <p class="parrafo">(g)                       (vægtprocent)              af 1 000 kg stivelse</p>
    <p class="parrafo">(kg)</p>
    <p class="parrafo">Zur Erzeugung</p>
    <p class="parrafo">Unterwassergewicht        Stärkegehalt               von 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">von 5 050 g Kartoffeln    der Kartoffeln             Kartoffelstärke</p>
    <p class="parrafo">(in Gramm)              (in Prozent)               nötige Kartoffelmenge</p>
    <p class="parrafo">(in Kilogramm)</p>
    <p class="parrafo">Mosóteta matatóv</p>
    <p class="parrafo">Bápos umo to údop         Mepiektikóteta             amapaítete yia</p>
    <p class="parrafo">5 050 g matatóv           se ámulo                   mapayoye</p>
    <p class="parrafo">(se ypammápia)            tow matatóv (%)            1 000 kg amúlov</p>
    <p class="parrafo">(se xilióypamma)</p>
    <p class="parrafo">Quantity</p>
    <p class="parrafo">Underwater weight         Starch content             of potatoes</p>
    <p class="parrafo">of 5 050 g of potatoes    of potatoes                for the manufacture</p>
    <p class="parrafo">(grams)                   (%)                        of 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">of starch (kg)</p>
    <p class="parrafo">Quantité de pommes</p>
    <p class="parrafo">Poids sous l'eau          Teneur en fécule           de terre nécessaire</p>
    <p class="parrafo">de 5 050 g                de la pomme de terre       à la fabrication</p>
    <p class="parrafo">de pommes de terre        (en pourcentage)           de 1 000 kg de fécule</p>
    <p class="parrafo">(en grammes)                                         (en kilogrammes)</p>
    <p class="parrafo">Quantità</p>
    <p class="parrafo">Peso sotto l'acqua                                   di patate necessaria</p>
    <p class="parrafo">di 5 050 g di patate      Tenore in fecola           alla fabbricazione</p>
    <p class="parrafo">fecola                    delle patate (in %)        di 1 000 kg di fecola</p>
    <p class="parrafo">(in grammi)                                          (in kg)</p>
    <p class="parrafo">Hoeveelheid</p>
    <p class="parrafo">Onderwatergewicht van     Zetmeelgehalte             aardappelen benodigd</p>
    <p class="parrafo">5050 g aardappelen        van de aardappelen         voor de vervaardiging</p>
    <p class="parrafo">(in g)                    (in %)                     van 1 000 kg zetmeel</p>
    <p class="parrafo">(in kg)</p>
    <p class="parrafo">Peso debaixo de           Teor de fécula             Quantidade de batata</p>
    <p class="parrafo">água de 5 050 gr          de batata                  necessária ao fabrico</p>
    <p class="parrafo">de batata                 (em percentagem)           de 1 000 kg de fécula</p>
    <p class="parrafo">(em gramas)                                          (em quilogramas)</p>
    <p class="parrafo">1 000 tärkkelyskilon</p>
    <p class="parrafo">5 050 g perunoita         Perunoiden                 valmistukseen</p>
    <p class="parrafo">vedenalainen paino        tärkkelyspitoisuus         tarvittava</p>
    <p class="parrafo">(grammoina)               (prosentteina)             perunamäärä</p>
    <p class="parrafo">(kilogrammoina)</p>
    <p class="parrafo">Potatiskvantitet</p>
    <p class="parrafo">Vikt under                Potatisens                 för framställning</p>
    <p class="parrafo">vatten av 5 050 g         stärkelseinnehåll          av 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">potatis (g)               (%)                        stärkelse</p>
    <p class="parrafo">(kg)</p>
    <p class="parrafo">1                           2                         3</p>
    <p class="parrafo">Precio mínimo             Prima a percibir           Pago compensatorio</p>
    <p class="parrafo">a percibir por los        por el fabricante          que debe percibir</p>
    <p class="parrafo">productores para          de fécula para             el productor</p>
    <p class="parrafo">1 000 kg de patatas       1 000 kg de patatas        por 1 000 kg de</p>
    <p class="parrafo">patatas</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)                 (en ecus)                  (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Producentens              Præmie af betale           Udligningsbelob, som</p>
    <p class="parrafo">mindstepris               kartoffelstivelses         producenten rnodtager</p>
    <p class="parrafo">fabrikanten</p>
    <p class="parrafo">pr. 1 000 kg kartofler    pr. 1 000 kg kartofler     for 1 000 kg kartofler</p>
    <p class="parrafo">(ECU)                     (ECU)                           (i ECU)</p>
    <p class="parrafo">Dem Erzeuger</p>
    <p class="parrafo">Dem Erzeuger              Dem Stärkeerzeuger         f r 1 000 kg Kartoffeln</p>
    <p class="parrafo">f r 1 000 kg Kartoffeln   f r 1 000 kg Kartoffeln    zu zahlender</p>
    <p class="parrafo">zu zahlende               zu zahlende Prämie         Ausgleichszahlung</p>
    <p class="parrafo">Mindestpreis              (in ECU)                   (in ECU)</p>
    <p class="parrafo">(in ECU)</p>
    <p class="parrafo">Eláxiste time             Mpimodótese                Eçisotiké mlepomé</p>
    <p class="parrafo">npos eísmpaçe amó         mpos mlepomé               mov kataballetai</p>
    <p class="parrafo">tov mapayoyó              stov mapayoyó yia          stov mapayoyó yia</p>
    <p class="parrafo">yia 1 000 kg              1 000 kg matatóv           1 000 kg matatóv</p>
    <p class="parrafo">matatóv (se Ecu)          (se Ecu)                   (se Ecu)</p>
    <p class="parrafo">Compensatory payment</p>
    <p class="parrafo">Minimum price to be       Premium to be paid         to be paid to the</p>
    <p class="parrafo">paid to the potato        to the starch producer     producer</p>
    <p class="parrafo">producer per 1 000 kg     per 1 000 kg of potatoes   per 1 000 kg potatoes</p>
    <p class="parrafo">of potatoes (ECU)         (ECU)                      (ECU)</p>
    <p class="parrafo">Prix minimal                                         Paiement compensatoire</p>
    <p class="parrafo">à percevoir               Prime à percevoir          à percevoir</p>
    <p class="parrafo">par le producteur         par le féculier            par le producteur</p>
    <p class="parrafo">pour 1 000 kg             pour 1 000 k               pour 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">de pommes de terre        de pommes de terre         de pomrnes de terre</p>
    <p class="parrafo">(en écus)                 (en écus)                  (en écus)</p>
    <p class="parrafo">Prezzo minimo             Premio da percepire        Pegamento compensativo</p>
    <p class="parrafo">da percepire              dal fabbricante di fecola  al produttore per</p>
    <p class="parrafo">dal produttore per        per 1 000 kg di patate     1 000 kg di patate</p>
    <p class="parrafo">1 000 kg di patate        (in ecu)                   (in ecu)</p>
    <p class="parrafo">(in  ecu)</p>
    <p class="parrafo">Minimaal                  Door de                    Aan de teler</p>
    <p class="parrafo">door de producent         zetmeelproducent           verschuldigd</p>
    <p class="parrafo">te ontvangen prijs        te ontvangen premie        compensatiebedrag</p>
    <p class="parrafo">per 1 000 kg              per 1 000 kg aardappelen   voor 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">aardappelen               (in ecu)                   aardappelen</p>
    <p class="parrafo">(in  ecu)                                            (in ecu)</p>
    <p class="parrafo">Pagamento compensatório</p>
    <p class="parrafo">Preço mínimo a cobrar     Subsídio a cobrar pelo     a cobrar pelo produtor</p>
    <p class="parrafo">pelos produtores para     produtor de fécula por     relativamente</p>
    <p class="parrafo">1 000 kg de batata        1 000 kg de batata         a 1 000 kg de batata</p>
    <p class="parrafo">(em ecus)                 (em ecus)                  (em ecus)</p>
    <p class="parrafo">Tuottajalle               Tärkkelyksentuottajalle    Tuottajalle</p>
    <p class="parrafo">1 000 kg:sta              1 000 kg:sta               1 000 kg:sta</p>
    <p class="parrafo">perunoita maksettava      perunoita                  perunoita maksettava</p>
    <p class="parrafo">vähimmäishinta            maksettava palkkio         tasausmaksu</p>
    <p class="parrafo">(ecuina)                  (ecuina)                   (ecuina)</p>
    <p class="parrafo">Minimipris att            Bidrag att                 Kompensationsbetalning</p>
    <p class="parrafo">betala till               betala till                till producenten</p>
    <p class="parrafo">potatisproducenten        stärkelseprociucenten      för 1 000 kg potatis</p>
    <p class="parrafo">för 1 000 kg potatis      för 1 000 kg potatis       (ecu)</p>
    <p class="parrafo">(ecu)                     (ecu)</p>
    <p class="parrafo">4                          5                          6</p>
    <p class="parrafo">1          2         3         4        5        6</p>
    <p class="parrafo">352        13,0     6 533     26,59     2,82     11,02</p>
    <p class="parrafo">353        13,1     6 509     26,69     2,83     11,06</p>
    <p class="parrafo">354        13,1     6 486     26,79     2,84     11,10</p>
    <p class="parrafo">355        13,2     6 463     26,88     2,85     11,14</p>
    <p class="parrafo">356        13,2     6 439     26,98     2,86     11,18</p>
    <p class="parrafo">357        13,3     6 416     27,08     2,87     11,22</p>
    <p class="parrafo">358        13,3     6 393     27,18     2,88     11,26</p>
    <p class="parrafo">359        13,4     6 369     27,28     2,89     11,30</p>
    <p class="parrafo">360        13,4     6 346     27,38     2,90     11,35</p>
    <p class="parrafo">361        13,5     6 322     27,48     2,92     11,39</p>
    <p class="parrafo">362        13,5     6 299     27,58     2,93     11,43</p>
    <p class="parrafo">363        13,6     6 276     27,68     2,94     11,47</p>
    <p class="parrafo">364        13,6     6 252     27,79     2,95     11,52</p>
    <p class="parrafo">365        13,7     6 229     27,89     2,96     11,56</p>
    <p class="parrafo">366        13,7     6 206     27,99     2,97     11,60</p>
    <p class="parrafo">367        13,8     6 182     28,10     2,98     11,65</p>
    <p class="parrafo">368        13,8     6 159     28,21     2,99     11,69</p>
    <p class="parrafo">369        13,9     6 136     28,31     3,00     11,73</p>
    <p class="parrafo">370        13,9     6 112     28,42     3,02     11,78</p>
    <p class="parrafo">371        14,0     6 089     28,53     3,03     11,82</p>
    <p class="parrafo">372        14,0     6 065     28,64     3,04     11,87</p>
    <p class="parrafo">373        14,1     6 047     28,73     3,05     11,91</p>
    <p class="parrafo">374        14,1     6 028     28,82     3,06     11,94</p>
    <p class="parrafo">375        14,2     6 005     28,93     3,07     11,99</p>
    <p class="parrafo">376        14,2     5 981     29,05     3,08     12,04</p>
    <p class="parrafo">377        14,3     5 963     29,13     3,09     12,07</p>
    <p class="parrafo">378        14,3     5 944     29,23     3,10     12,11</p>
    <p class="parrafo">379        14,4     5 921     29,34     3,11     12,16</p>
    <p class="parrafo">380        14,4     5 897     29,46     3,13     12,21</p>
    <p class="parrafo">381        14,5     5 879     29,55     3,13     12,25</p>
    <p class="parrafo">382        14,5     5 860     29,65     3,15     12,29</p>
    <p class="parrafo">383        14,6     5 841     29,74     3,16     12,33</p>
    <p class="parrafo">384        14,6     5 822     29,84     3,17     12,37</p>
    <p class="parrafo">385        14,7     5 799     29,96     3,18     12,42</p>
    <p class="parrafo">386        14,7     5 776     30,08     3,19     12,47</p>
    <p class="parrafo">387        14,8     5 757     30,18     3,20     12,51</p>
    <p class="parrafo">388        14,8     5 738     30,28     3,21     12,55</p>
    <p class="parrafo">389        14,9     5 720     30,37     3,22     12,59</p>
    <p class="parrafo">390        14,9     5 701     30,47     3,23     12,63</p>
    <p class="parrafo">391        15,0     5 682     30,58     3,24     12,67</p>
    <p class="parrafo">392        15,0     5 664     30,67     3,25     12,71</p>
    <p class="parrafo">393        15,1     5 626     30,88     3,28     12,80</p>
    <p class="parrafo">394        15,2     5 607     30,98     3,29     12,84</p>
    <p class="parrafo">395        15,2     5 589     31,08     3,30     12,88</p>
    <p class="parrafo">396        15,3     5 570     31,19     3,31     12,93</p>
    <p class="parrafo">397        15,3     5 551     31,30     3,32     12,97</p>
    <p class="parrafo">398        15,4     5 542     31,35     3,33     12,99</p>
    <p class="parrafo">399        15,4     5 533     31,40     3,33     13,01</p>
    <p class="parrafo">400        15,4     5 523     31,46     3,34     13,04</p>
    <p class="parrafo">401        15,5     5 486     31,67     3,36     13,12</p>
    <p class="parrafo">402        15,6     5 467     31,78     3,37     13,17</p>
    <p class="parrafo">403        15,6     5 449     31,88     3,38     13,21</p>
    <p class="parrafo">404        15,7     5 430     31,99     3,39     13,26</p>
    <p class="parrafo">405        15,7     5 411     32,11     3,41     13,31</p>
    <p class="parrafo">406        15,8     5 393     32,21     3,42     13,35</p>
    <p class="parrafo">407        15,8     5 374     32,33     3,43     13,40</p>
    <p class="parrafo">408        15,9     5 364     32,39     3,44     13,42</p>
    <p class="parrafo">409        15,9     5 355     32,44     3,44     13,45</p>
    <p class="parrafo">410        15,9     5 346     32,50     3,45     13,47</p>
    <p class="parrafo">411        16,0     5 327     32,61     3,46     13,52</p>
    <p class="parrafo">412        16,0     5 308     32,73     3,47     13,56</p>
    <p class="parrafo">413        16,1     5 280     32,90     3,49     13,64</p>
    <p class="parrafo">414        16,2     5 266     32,99     3,50     13,67</p>
    <p class="parrafo">415        16,2     5 252     33,08     3,51     13,71</p>
    <p class="parrafo">416        16,3     5 234     33,19     3,52     13,76</p>
    <p class="parrafo">417        16,3     5 215     33,31     3,53     13,81</p>
    <p class="parrafo">418        16,4     5 206     33,37     3,54     13,83</p>
    <p class="parrafo">419        16,4     5 196     33,44     3,55     13,86</p>
    <p class="parrafo">420        16,4     5 187     33,49     3,55     13,88</p>
    <p class="parrafo">421        16,5     5 150     33,73     3,58     13,98</p>
    <p class="parrafo">422        16,6     5 136     33,83     3,59     14,02</p>
    <p class="parrafo">423        16,6     5 121     33,93     3,60     14,06</p>
    <p class="parrafo">424        16,7     5 107     34,02     3,61     14,10</p>
    <p class="parrafo">425        16,7     5 093     34,11     3,62     14,14</p>
    <p class="parrafo">426        16,8     5 075     34,23     3,63     14,19</p>
    <p class="parrafo">427        16,8     5 056     34,36     3,65     14,24</p>
    <p class="parrafo">428        16,9     5 042     34,46     3,66     14,28</p>
    <p class="parrafo">429        16,9     5 028     34,55     3,67     14,32</p>
    <p class="parrafo">430        17,0     5 000     34,75     3,69     14,40</p>
    <p class="parrafo">431        17,1     4 986     34,84     3,70     14,44</p>
    <p class="parrafo">432        17,1     4 972     34,94     3,71     14,48</p>
    <p class="parrafo">433        17,2     4 963     35,01     3,71     14,51</p>
    <p class="parrafo">434        17,2     4 953     35,08     3,72     14,54</p>
    <p class="parrafo">435        17,2     4 944     35,14     3,73     14,56</p>
    <p class="parrafo">436        17,3     4 930     35,24     3,74     14,60</p>
    <p class="parrafo">437        17,3     4 916     35,34     3,75     14,65</p>
    <p class="parrafo">438        17,4     4 902     35,44     3,76     14,69</p>
    <p class="parrafo">439        17,4     4 888     35,54     3,77     14,73</p>
    <p class="parrafo">440        17,5     4 874     35,64     3,78     14,77</p>
    <p class="parrafo">441        17,5     4 860     35,75     3,79     14,81</p>
    <p class="parrafo">442        17,6     4 846     35,85     3,80     14,86</p>
    <p class="parrafo">443        17,6     4 832     35,95     3,81     14,90</p>
    <p class="parrafo">444        17,7     4 818     36,06     3,83     14,94</p>
    <p class="parrafo">445        17,7     4 804     36,16     3,84     14,99</p>
    <p class="parrafo">446        17,8     4 790     36,27     3,85     15,03</p>
    <p class="parrafo">447        17,8     4 776     36,38     3,86     15,08</p>
    <p class="parrafo">448        17,9     4 762     36,48     3,87     15,12</p>
    <p class="parrafo">449        17,9     4 748     36,59     3,88     15,16</p>
    <p class="parrafo">450        18,0     4 720     36,81     3,90     15,25</p>
    <p class="parrafo">451        18,1     4 706     36,92     3,92     15,30</p>
    <p class="parrafo">452        18,1     4 692     37,03     3,93     15,35</p>
    <p class="parrafo">453        18,2     4 685     37,08     3,93     15,37</p>
    <p class="parrafo">454        18,2     4 679     37,13     3,94     15,39</p>
    <p class="parrafo">455        18,2     4 673     37,18     3,94     15,41</p>
    <p class="parrafo">456        18,3     4 645     37,40     3,97     15,50</p>
    <p class="parrafo">457        18,4     4 631     37,51     3,98     15,55</p>
    <p class="parrafo">458        18,4     4 617     37,63     3,99     15,59</p>
    <p class="parrafo">459        18,5     4 607     37,71     4,00     15,63</p>
    <p class="parrafo">460        18,5     4 598     37,78     4,01     15,66</p>
    <p class="parrafo">461        18,6     4 584     37,90     4,02     15,71</p>
    <p class="parrafo">462        18,6     4 570     38,02     4,03     15,75</p>
    <p class="parrafo">463        18,7     4 561     38,09     4,04     15,79</p>
    <p class="parrafo">464        18,7     4 551     38,17     4,05     15,82</p>
    <p class="parrafo">465        18,7     4 542     38,25     4,06     15,85</p>
    <p class="parrafo">466        18,8     4 523     38,41     4,07     15,92</p>
    <p class="parrafo">467        18,9     4 509     38,53     4,09     15,97</p>
    <p class="parrafo">468        18,9     4 495     38,65     4,10     16,02</p>
    <p class="parrafo">469        19,0     4 481     38,77     4,11     16,07</p>
    <p class="parrafo">470        19,0     4 467     38,89     4,13     16,12</p>
    <p class="parrafo">471        19,1     4 458     38,97     4,13     16,15</p>
    <p class="parrafo">472        19,1     4 449     39,05     4,14     16,18</p>
    <p class="parrafo">473        19,2     4 437     39,15     4,15     16,23</p>
    <p class="parrafo">474        19,2     4 425     39,26     4,16     16,27</p>
    <p class="parrafo">475        19,3     4 414     39,36     4,18     16,31</p>
    <p class="parrafo">476        19,3     4 402     39,47     4,19     16,36</p>
    <p class="parrafo">477        19,4     4 390     39,57     4,20     16,40</p>
    <p class="parrafo">478        19,4     4 379     39,67     4,21     16,44</p>
    <p class="parrafo">479        19,5     4 367     39,78     4,22     16,49</p>
    <p class="parrafo">480        19,5     4 355     39,89     4,23     16,53</p>
    <p class="parrafo">481        19,6     4 343     40,00     4,24     16,58</p>
    <p class="parrafo">481,6      19,6     4 337     40,06     4,25     16,60</p>
    <p class="parrafo">482        19,7     4 335     40,08     4,25     16,61</p>
    <p class="parrafo">483        19,7     4 332     40,10     4,25     16,62</p>
    <p class="parrafo">483,2      19,7     4 332     40,10     4,25     16,62</p>
    <p class="parrafo">484        19,8     4 325     40,17     4,26     16,65</p>
    <p class="parrafo">484,8      19,8     4 318     40,23     4,27     16,67</p>
    <p class="parrafo">485        19,9     4 317     40,24     4,27     16,68</p>
    <p class="parrafo">486        19,9     4 311     40,30     4,28     16,70</p>
    <p class="parrafo">486,4      19,9     4 309     40,32     4,28     16,71</p>
    <p class="parrafo">487        20,0     4 305     40,36     4,28     16,72</p>
    <p class="parrafo">488        20,0     4 299     40,41     4,29     16,75</p>
    <p class="parrafo">489        20,1     4 294     40,46     4,29     16,77</p>
    <p class="parrafo">490        20,1     4 290     40,50     4,30     16,78</p>
    <p class="parrafo">491        20,2     4 287     40,52     4,30     16,79</p>
    <p class="parrafo">492        20,2     4 285     40,54     4,30     16,80</p>
    <p class="parrafo">493        20,3     4 283     40,56     4,30     16,81</p>
    <p class="parrafo">494        20,3     4 280     40,59     4,31     16,82</p>
    <p class="parrafo">495        20,4     4 278     40,61     4,31     16,83</p>
    <p class="parrafo">496        20,4     4 276     40,63     4,31     16,84</p>
    <p class="parrafo">497        20,5     4 273     40,66     4,31     16,85</p>
    <p class="parrafo">498        20,5     4 271     40,68     4,32     16,86</p>
    <p class="parrafo">499        20,6     4 266     40,72     4,32     16,88</p>
    <p class="parrafo">500        20,6     4 262     40,76     4,32     16,89</p>
    <p class="parrafo">501        20,7     4 259     40,79     4,33     16,91</p>
    <p class="parrafo">502        20,7     4 257     40,81     4,33     16,91</p>
    <p class="parrafo">503        20,8     4 255     40,83     4,33     16,92</p>
    <p class="parrafo">504        20,8     4 252     40,86     4,33     16,93</p>
    <p class="parrafo">505        20,9     4 248     40,90     4,34     16,95</p>
    <p class="parrafo">506        20,9     4 243     40,95     4,34     16,97</p>
    <p class="parrafo">507        21,0     4 238     40,99     4,35     16,99</p>
    <p class="parrafo">508        21,0     4 234     41,03     4,35     17,01</p>
    <p class="parrafo">509        21,1     4 229     41,08     4,36     17,03</p>
    <p class="parrafo">509,9      21,1     4 224     41,13     4,36     17,05</p>
    <p class="parrafo">510        21,1     4 224     41,13     4,36     17,05</p>
    <p class="parrafo">511        21,2     4 219     41,18     4,37     17,07</p>
    <p class="parrafo">511,8      21,2     4 215     41,22     4,37     17,08</p>
    <p class="parrafo">512        21,3     4 214     41,23     4,37     17,09</p>
    <p class="parrafo">513        21,3     4 209     41,28     4,38     17,11</p>
    <p class="parrafo">513,7      21,3     4 206     41,31     4,38     17,12</p>
    <p class="parrafo">514        21,4     4 204     41,32     4,38     17,13</p>
    <p class="parrafo">515        21,4     4 199     41,37     4,39     17,15</p>
    <p class="parrafo">515,6      21,4     4 196     41,40     4,39     17,16</p>
    <p class="parrafo">516        21,5     4 194     41,42     4,39     17,17</p>
    <p class="parrafo">517        21,5     4 189     41,47     4,40     17,19</p>
    <p class="parrafo">517,5      21,5     4 187     41,49     4,40     17,20</p>
    <p class="parrafo">518        21,6     4 184     41,52     4,40     17,21</p>
    <p class="parrafo">519        21,6     4 180     41,56     4,41     17,22</p>
    <p class="parrafo">519,4      21,6     4 178     41,58     4,41     17,23</p>
    <p class="parrafo">520        21,7     4 175     41,61     4,41     17,25</p>
    <p class="parrafo">521        21,7     4 170     41,66     4,42     17,27</p>
    <p class="parrafo">521,3      21,7     4 168     41,68     4,42     17,27</p>
    <p class="parrafo">522        21,8     4 165     41,71     4,42     17,29</p>
    <p class="parrafo">523        21,8     4 160     41,76     4,43     17,31</p>
    <p class="parrafo">523,2      21,8     4 159     41,77     4,43     17,31</p>
    <p class="parrafo">524        21,9     4 155     41,81     4,44     17,33</p>
    <p class="parrafo">525        21,9     4 150     41,86     4,44     17,35</p>
    <p class="parrafo">525,1      21,9     4 150     41,86     4,44     17,35</p>
    <p class="parrafo">526        22,0     4 145     41,91     4,45     17,37</p>
    <p class="parrafo">527        22,0     4 140     41,96     4,45     17,39</p>
    <p class="parrafo">528        22,1     4 135     42,01     4,46     17,41</p>
    <p class="parrafo">528,8      22,1     4 131     42,06     4,46     17,43</p>
    <p class="parrafo">529        22,2     4 130     42,07     4,46     17,43</p>
    <p class="parrafo">530        22,2     4 125     42,12     4,47     17,45</p>
    <p class="parrafo">530,6      22,2     4 122     42,15     4,47     17,47</p>
    <p class="parrafo">531        22,3     4 119     42,18     4,47     17,48</p>
    <p class="parrafo">532        22,3     4 114     42,23     4,48     17,50</p>
    <p class="parrafo">532,4      22,3     4 112     42,25     4,48     17,51</p>
    <p class="parrafo">533        22,4     4 111     42,26     4,48     17,51</p>
    <p class="parrafo">534        22,4     4 108     42,29     4,49     17,53</p>
    <p class="parrafo">534,2      22,4     4 108     42,29     4,49     17,53</p>
    <p class="parrafo">535        22,5     4 103     42,34     4,49     17,55</p>
    <p class="parrafo">536        22,5     4 098     42,39     4,50     17,57</p>
    <p class="parrafo">537        22,6     4 093     42,45     4,50     17,59</p>
    <p class="parrafo">537,8      22,6     4 089     42,49     4,51     17,61</p>
    <p class="parrafo">538        22,7     4 088     42,50     4,51     17,61</p>
    <p class="parrafo">539        22,7     4 083     42,55     4,51     17,63</p>
    <p class="parrafo">539,6      22,7     4 080     42,58     4,52     17,65</p>
    <p class="parrafo">540        22,8     4 078     42,60     4,52     17,66</p>
    <p class="parrafo">541        22,8     4 076     42,62     4,52     17,66</p>
    <p class="parrafo">541,4      22,8     4 075     42,63     4,52     17,67</p>
    <p class="parrafo">542        22,9     4 072     42,66     4,53     17,68</p>
    <p class="parrafo">543        22,9     4 066     42,73     4,53     17,71</p>
    <p class="parrafo">543,2      22,9     4 066     42,73     4,53     17,71</p>
    <p class="parrafo">544        23,0     4 061     42,78     4,54     17,73</p>
    <p class="parrafo">545        23,0     4 056     42,83     4,54     17,75</p>
    <p class="parrafo">et   plus</p>
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