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<documento fecha_actualizacion="20241021183515">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 1995, relativa al marcado y la utilización de la carne de porcino con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/012/L00018-00022.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 1 de mayo de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80053" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el art. 9 de la Directiva 80/217, de 22 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/217/CEE  del  Consejo,  de  22 de enero de 1980, por la que  se  establecen  medidas  comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 93/384/CEE, y, en particular, la letra g) del apartado 6 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  diciembre  de  1994 las autoridades veterinarias alemanas declararon  la  existencia  de  un  brote  de  peste  porcina  clásica  en  Baja Sajonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9  de  la  Directiva  80/217/CEE,  se  estableció  inmediatamente  una  zona  de vigilancia alrededor de los focos de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  realizado  pruebas  serológicas  y clínicas en todos los  lugares  de  contacto  y  explotaciones  de  ganado porcino de las zonas de vigilancia,  sin  encontrar  indicios  de que el virus se haya propagado a estas zonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo,  de  26  de junio de 1964,  relativa  a  problemas  sanitarios  en  materia  de intercambios de carne fresca,   cuya   última   modificación  la  constituye  la  Directiva  92/5/CEE, establece  las  disposiciones  para  la  impresión  de una marca sanitaria en la carne fresca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  ha  solicitado  que se adopte una solución especial para  el  marcado  y  la  utilización  de  la  carne  de  porcino  procedente de animales   mantenidos   en   explotaciones   sitas  en  zonas  de  vigilancia  y sacrificados  únicamente  con  la  autorización  específica  de  las autoridades competentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  6  del artículo 9 de la Directiva  80/217/CEE,  Alemania  queda  autorizada  para  imprimir la marca que se  describe  en  la  letra  e) del párrafo A del apartado 1 del arículo 3 de la Directiva  64/433/CEE  en  la  carne  obtenida  de  ganado porcino originario de explotaciones  situadas  en  zonas  de  vigilancia  establecidas en Baja Sajonia de  conformidad  con  el  apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 80/217/ CEE, a condición de que dicho ganado :</p>
    <p class="parrafo">a)   sea   originario   de   una  explotación  en  la  que,  tras  una  encuesta epidemiológica,  no  se  haya  constatado  ningún  contacto  con una explotación infectada  ;  b)  haya  sido  sometido  a  medidas  de  protección adoptadas con arreglo  a  las  letras  f)  y  g) del apartado 6 del artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE  durante  al  menos  treinta días ; este período será consecuencia de la  aplicación  de  tales  medidas  en  un territorio que ha estado sometido sin interrupción  a  medidas  de  protección  a  raíz  del establecimiento de varias zonas de vigilancia ;</p>
    <p class="parrafo">c)  haya  sido  incluido  en un programa de control de la temperatura corporal y sometido  a  un  examen  clínico  ;  este programa se efectuará con arreglo a lo indicado en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">d)  haya  sido  sacrificado  en  las  doce  horas  siguientes  a  su  llegada al matadero.</p>
    <p class="parrafo">2.  Alemania  garantizará  que  la  carne  mencionada  en  el  apartado  1  vaya acompañada  de  certificados  expedidos  de  acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  carne  de  cerdo  que  reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 1 y sea  objeto  de  comercio  intracomunitario deberá ir acompañada del certificado a que alude el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Alemania  se  asegurará  de  que los mataderos designados para recibir el ganado referido  en  el  apartado  1  del  artículo  1  no  acepten, el mismo día, otro ganado para su sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Alemania transmitirá a los demás Estados miembros y a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  y  dirección  de los mataderos designados para recibir el ganado mencionado en el apartado 1 del artículo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">b) un informe mensual que contenga datos sobre</p>
    <p class="parrafo">-  la  zona  o  zonas  en  las  que  se  apliquen  las  medidas  previstas en el artículo  1,  -  el  número  de cerdos sacrificados en los mataderos designados, -  el  sistema  de  identificación  y  el control de circulación aplicados a los cerdos,  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  inciso  i)  de  la  letra f) del apartado  6  del  artículo  9  de  la  Directiva  80/217/CEE del Consejo y - las instrucciones  proporcionadas  para  la  aplicación  del  programa de control de la temperatura corporal previsto en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Control de la temperatura corporal</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  control  de  la  temperatura  corporal y examen clínico al que hace  referencia  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 1 consistirá en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  período  de  las  24 horas anteriores a la carga del envío de cerdos destinados  al  sacrificio,  la  autoridad veterinaria competente velará por que se  introduzca  un  termómetro  en  el  recto de un determinado número de cerdos del  citado  envío  a  fin  de  controlar la temperatura corporal de los mismos. El número de cerdos que deberán ser examinados es el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Número de cerdos del envío Número de cerdos que se deberán examinar</p>
    <p class="parrafo">0 -  25                        Todos</p>
    <p class="parrafo">26 -  30                         26</p>
    <p class="parrafo">31 -  40                         31</p>
    <p class="parrafo">41 -  50                         35</p>
    <p class="parrafo">51 - 100                         45</p>
    <p class="parrafo">101 - 200                         51</p>
    <p class="parrafo">200 +                             60</p>
    <p class="parrafo">Al  efectuar  el  examen,  deberá anotarse el número de marca auricular, la hora del  examen  y  la  temperatura  de  cada  uno  de  los cerdos examinados en una tabla que proporcionarán las autoridades veterinarias competentes.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en el examen se detecte una temperatura igual o superior a 40 ºC,  se  informará  inmediatamente  de ello al veterinario oficial, que iniciará una  investigación  sobre  la  enfermedad  de  acuerdo con las disposiciones del artículo  4  de  la  Directiva  80/217/CEE  por  la  que  se  establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica.</p>
    <p class="parrafo">2)   Cuando  falte  poco  tiempo  (0-3  horas)  para  la  carga  de  los  cerdos examinados  del  modo  indicado  en el punto 1, un veterinario designado por las autoridades veterinarias competentes llevará a cabo un examen clínico.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  momento  de  la  carga de los cerdos examinados del modo descrito en los  apartados  1  y  2,  el veterinario oficial expedirá un documento sanitario que acompañará al envío hasta el matadero que se haya designado.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  citado  matadero  se deberán facilitar los resultados del control de temperatura al veterinario que realice el examen ante mortem.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">para  la  carne  fresca  mencionada  en  el  apartado  1  del  artículo  1 de la Decisión 95/7/CE de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Número (1)....................</p>
    <p class="parrafo">Lugar decarga:................................................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:...................................................</p>
    <p class="parrafo">Servicio :....................................................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne  de  cerdo</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  piezas: ............................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  embalaje :...........................................</p>
    <p class="parrafo">Número  de  piezas  o  de  unidades  de  embalaje :..............</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">Peso  neto :...................................................</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección  y número  de  autorización  veterinaria  del  matadero</p>
    <p class="parrafo">autorizado: ....................................................</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">Dirección  y  número de  autorización veterinaria  de  la  sala</p>
    <p class="parrafo">de  despiece  autorizada:......................................</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">..............................................................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La  carne  se  expide</p>
    <p class="parrafo">de :.............................................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a :..............................................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el  siguiente  medio  de  transporte(2): ....................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  expedidor: ...........................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y  dirección  del destinatario:...........................</p>
    <p class="parrafo">.................................................................</p>
    <p class="parrafo">1) Número de serie expedido por el veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  los  vagones  y  camiones, indicar el número de matrícula y, para [os barcos, el nombre y, si fuera necesario, el número del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación de inspección veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El   abajo   firmante,  veterinario  oficial,  CERTIFICA  que  la  carne  arriba indicada  se  ha  obtenido  en  las  condiciones  de  producción  y  de  control establecidas  en  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo  y  se  ajusta  a  las disposiciones  de  la  Decisión  95/7/CE de la Comisión relativa al marcado y la utilización  de  la  carne  de  porcino  con  arreglo  a  lo  establecido  en el artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ............. el .................</p>
    <p class="parrafo">............................................ (nombre y firma del veterinario oficial)</p>
  </texto>
</documento>
