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    <identificador>DOUE-L-1995-80004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 60/95 de la Comisión, de 16 de enero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/011/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81412" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2676/90, de 17 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISlON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n, 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado vitivinícola , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1891/94,  y,  en particular, su artículo 74,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   procedimiento  descrito  en  el  punto  2.2.3.3.2  del capítulo  25  del  Anexo  del  Reglamento (CEE) nº 2676/90 de la Comisión, de 17 de  septiembre  de  1990,  por  el  que  se  determinan  los métodos de análisis comunitarios   aplicables   en  el  sector  del  vino  (3),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  nº  2645/92  (4),  para  analizar  el contenido en dióxido de azufre  total  de  los  zumos  de  uva  produce  una  mejor  extracción  de esta sustancia  que  el  procedimiento  utilizado  anteriormente en el punto 13.4 del capítulo  13  ;  que  se  obtienen  unos  contenidos  más elevados en dióxido de azufre  total  de  los  zumos de uva analizados, que pueden sobrepasar el límite máximo  fijado;  que,  teniendo  en cuenta que se están llevando a cabo estudios científicos  en  torno  a  una  posible revisión de este límite, y con el fin de evitar   dificultades   para  la  comercialización  de  los  zumos  de  uva,  es conveniente  prorrogar  un  año  más  el  período transitorio durante el cual se pueda  realizar  el  análisis  del  dióxido  de azufre en los zumos de uva según el  procedimiento  utilizado  anteriormente  ;  que  es  necesario evitar que se interrumpa  la  aplicación  de  las  modalidades  de  este  método de análisis ; Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  punto  2.2.3.3.2  del  capítulo  25 del Anexo del Reglamento  (CEE)  nº  2676/90,  correspondiente  a la descripción del método de análisis  del  dióxido  de  azufre,  la  fecha  del  31  de diciembre de 1994 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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