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    <identificador>DOUE-L-1994-82286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1077/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/659/CE por lo que se refiere a la liquidación de cuentas de Grecia, España e Italia, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) respecto al ejercicio financiero 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>386</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82048" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 93/659, de 25 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81333" orden="1">
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          <texto>el art. 2, por Decisión 95/370, de 17 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación  de  la  política  agrícola  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  2048/88  (2),  y,  en particular el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  93/659/CE  de  la  Comisión  (3),  no  se reconocieron  a  Grecia,  España  e  Italia unos importes respectivos de 369 593 980  dracmas  griegas,  29  492  159  232  pesetas  españolas  y 526 309 029 147 liras  italianas,  correspondientes  a  la  tasa  suplementaria  que debía haber sido  abonada  en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos; que esos importes  fueron  imputados  a  Grecia, España e Italia en virtud de la Decisión en   cuestión;   que  los  datos  de  que  disponía  la  Comisión  no  permitían establecer   con   exactitud   en   aquel   momento   los  citados  importes  no reconocidos  y  que  la  Comisión  se reservó la posibilidad de modificar dichos importes en el marco de una liquidación de cuentas posterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  sus  conclusiones  comunes  de 21 de octubre de 1994, la Comisión  y  el  Consejo  acordaron que los recursos pendientes ante el Tribunal</p>
    <p class="parrafo">de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas,  relativos  a dicha Decisión sobre liquidación  de  cuentas,  se  retirarían  y  que  la  Comisión revisaría de sus Decisiones  sobre  la  liquidación  de  cuentas de 1990 que hubieran sido objeto de  una  demanda  de  anulación  ante  el  Tribunal de Justicia, de modo que las correcciones  financieras  correspondientes  a  los Estados miembros en cuestión estuvieran  basadas  en  las  cantidades  garantizadas asignadas en su momento y en   los   datos   estadísticos  más  fidedignos,  y  que  la  carga  financiera complementaria  para  esos  Estados  miembros  resultante  del  aumento  de  las correcciones  financieras  relativas  a  1990  se  cobrara en cuatro anualidades iguales, a partir de 1995 y hasta finales de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  de las correcciones así establecidas no pueden variar y que, por consiguiente, pasan a ser definitivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conviene  por  tanto,  modificar  el  Anexo  de  la Decisión 93/659/CE en lo que atañe a Grecia, España e Italia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  relativas  a  Grecia,  España  e  Italia  del  Anexo de la Decisión 93/659/CE, se sustituirán por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  452  309  736  dracmas  griegas que Grecia debe abonar, de 28 191  034  558  pesetas  que  España  debe  abonar  y  de  403  466 188 800 liras italianas  que  Italia  debe  abonar,  se incluirán a efectos de contabilización en  los  gastos  a  que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2776/88 de la Comisión (4), de acuerdo con el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  la República Helénica, el Reino de España y la República Italiana.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 301 de 8. 12. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
  </texto>
</documento>
