<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183447">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-82284</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19941207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1069/1994</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>385</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/385/L00014-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
      <materia codigo="6674" orden="2">Sociedades</materia>
      <materia codigo="6676" orden="3">Sociedades Anónimas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81600" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/667, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  la  Decisión  891  490/CEE  ,  en lo que respecta,  en  particular,  a  la mejora de entorno empresarial; que el programa de  apoyo  a  las  pequeñas  y  medianas empresas previsto en dicha Decisión fue revisado  por  la  Decisión  91/319/CEE  ; que el Consejo confirmó su compromiso de  apoyar  la  consolidación  de las medidas adoptadas en favor de las empresas mediante la Resolución de 17 de junio de 1992 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  medio  de su Decisión 93/379/ CEE el Consejo adoptó, con efectos  a  partir  del  1  de  julio  de 1993, un programa destinado a reforzar los   ejes   prioritarios   y   a  garantizar  la  continuidad  de  la  política empresarial;  que  dicho  programa  se refiere de manera prioritaria a la mejora del  entorno  jurídico,  fiscal  y  administrativo  de  las  empresas y prevé el examen específico de la transmisión de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Libro  blanco  sobre  crecimiento, competitividad, empleo menciona  la  transmisión  de  empresas como uno de los ámbitos prioritarios que exigen medidas de mejora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  integrado en favor de las PYME y del artesanado de  3  de  junio  de  1994  prevé  una  recomendación  de  la  Comisión sobre la transmisión  de  empresas,  en  el marco de las contribuciones comunitarias para mejorar el entorno empresarial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  en su Comunicación sobre la mejora del entorno fiscal   de   las   pequeñas  y  medianas  empresas  ,  anuncia  una  iniciativa encaminada   a   aligerar  el  régimen  fiscal  aplicable  a  las  sucesiones  y donaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Resolución  de  10  de  octubre  de 1994 , el Consejo invita  a  los  Estados  miembros  y la Comisión a examinar las disposiciones en vigor  que  obstaculizan  la  creación,  el  crecimiento  y  la  transmisión  de empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  realizado  dicho  examen y ha observado que varios   miles  de  empresas  se  ven  obligadas  anualmente  a  interrumpir  su actividad  debido  a  dificultades  insuperables  inherentes  a  su transmisión; que  dichas  liquidaciones  tienen  efectos  negativos  para el tejido económico de las empresas, así como para sus acreedores y trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pérdida  de  empleo  y  de riqueza económica es tanto más lamentable  cuanto  que  no  se  debe  a  las  fuerzas  del  mercado, sino a una preparación  insuficiente  de  la  sucesión  y a la inadecuación de determinadas partes  del  Derecho  de  los  Estados miembros, principalmente en lo relativo a Derecho de sociedades, Derecho de sucesión y Derecho fiscal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  esfuerzos  orientados  a sensibilizar, informar y formar al  empresario  para  que  prepare en vida eficazmente su sucesión contribuirían al aumento de las posibilidades de éxito de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  una  serie de modificaciones en el Derecho de los  Estados  miembros  permitiría  aumentar  de  forma  notable  el  número  de empresas transmitidas con éxito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  uno  de  los obstáculos para el éxito de la transmisión es la dificultad  que  experimentan  los  sucesores  para financiar las compensaciones a  los  coherederos  salientes  y  que  debería  disponerse  de  instrumentos de financiación adecuados en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  ser  necesario cambiar la forma jurídica de la empresa para  preparar  la  transmisión  adoptando  la  forma más adecuada para el éxito de  dicha  operación;  que  las  empresas  no  disponen  en  todos  los  Estados miembros  de  un  derecho  de  transformación  que  les permita cambiar su forma jurídica  sin  proceder  a  su  disolución y a la creación de una nueva entidad; que  tales  operaciones  implican  gastos  y  trámites administrativos, así como un período de inseguridad para socios y terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fórmula  de la sociedad anónima parece ser una de las que mejor  satisfacen  las  exigencias  de  la  operación  de  transmisión;  que, no obstante,  la  sociedad  anónima  impone condiciones exigentes desde el punto de vista  de  la  creación  y  la  gestión  diaria;  que  dichas condiciones se han ideado  por  lo  general  desde  la  perspectiva  de  una  sociedad  anónima con muchos  accionistas  con  vistas  a  la  protección  de  socios  y terceros; que algunas   de  dichas  condiciones  no  parecen  necesarias  en  el  caso  de  un empresario  que  trate  de  crear en su ámbito familiar una sociedad anónima con objeto de facilitar su transmisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   algunas   técnicas   o   formas   jurídicas   facilitan  la transmisión,   permitiendo  la  separación  entre  el  poder  de  gestión  y  la propiedad de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  por  una  empresa  de  la  forma  jurídica  más adecuada  para  lograr  con  éxito su transmisión no debería verse obstaculizada por  las  normas  fiscales;  que  lo  mismo  ocurre con las demás operaciones de preparación  para  la  transmisión,  tales  como  la  aportación  de activos, la fusión, la escisión y el canje de participaciones sociales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  mayor  parte de los Estados miembros, la sociedad de personas  queda  disuelta  al  fallecer  uno  de sus socios, salvo e el contrato disponga  otra  cosa;  que,  además,  los  actos unilaterales de un socio pueden estar  en  desacuerdo  con  el  contrato  de la sociedad y que las legislaciones no  indican  qué  disposición  prevalece;  que  tal discordancia puede crear, al fallecer  un  socio  que  esté  en  esa  situación,  un  conflicto  que ponga en peligro la continuidad de la sociedad e incluso provocar su liquidación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  fallecer  uno de los socios de una sociedad de personas o el   empresario   individual,  en  la  mayoría  de  los  Estados  miembros,  los</p>
    <p class="parrafo">coherederos  están  obligados  a  decidir  por  unanimidad sobre el futuro de la empresa;  que,  por  consiguiente,  la  vida  de la empresa puede correr peligro por la simple voluntad de bloqueo de uno de los herederos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  uno  de  los principales obstáculos que se oponen al éxito de la  transmisión  es  la  carga  fiscal vinculada a ella; que el pago de derechos de  sucesión  o  de  donación  puede  comprometer el equilibrio financiero de la empresa  y,  por  consiguiente,  su  supervivencia;  que este régimen impositivo coloca  a  las  empresas  europeas en una situación de desventaja con respecto a la competencia mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  exigencia  del pago inmediato de los derechos de sucesión o  donación  puede  obligar  a  los herederos de la empresa a realizar una parte de   los  activos  o  a  vender  toda  la  empresa,  o  incluso  proceder  a  su liquidación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  calcular  el  valor  de la empresa, es conveniente tener en  cuenta  la  posible  disminución  del  valor  de  la  empresa  debido  a  la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  más  difícil  que  en el pasado encontrar un sucesor dentro  de  la  familia;  que  la  venta de la empresa es un modo de transmisión que  ha  de  facilitarse  para  garantizar la supervivencia de la empresa, sobre todo  en  los  casos  en  que  no puede realizarse en el ámbito familiar; que es imprescindible  animar  al  empresario  a organizar en vida la transmisión de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  compra  de  la  empresa  por  los empleados es un modo de transmisión  que  ha  de  fomentarse; que permite preservar la continuidad de la empresa,  así  como  la  transmisión  de  los  conocimientos  y  la  experiencia adquirida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  algunos  Estados  miembros  han  adoptado  ya  medidas  para facilitar  la  transmisión  de  las  empresas; que ciertas prácticas podrían ser adoptadas por otros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  los  Estados  miembros  a  adoptar  las  medidas  necesarias para facilitar  la  transmisión  de  las  pequeñas  y medianas empresas con el fin de garantizar   la  supervivencia  de  las  empresas  y  el  mantenimiento  de  los puestos de trabajo correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">En  particular  se  invita  a  los  Estados  miembros  a adoptar las medidas más adecuadas  a  fin  de  completar su marco jurídico, fiscal y administrativo, con objeto de:</p>
    <p class="parrafo">-  sensibilizar  al  empresario  con  respecto a los problemas de la transmisión y de esa forma animarle a preparar esta operación en vida;</p>
    <p class="parrafo">- crear un entorno financiero favorable al éxito de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">-   permitir   al   empresario   la   preparación   eficaz  de  la  transmisión, ofreciéndole los instrumentos adecuados;</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  la  continuidad  de  las  sociedades  de  personas y las empresas individuales en caso de fallecimiento de uno de los socios o del empresario;</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  el  éxito  de la transmisión familiar, evitando que los impuestos que  gravan  la  sucesión  y  la  donación pongan en peligro la supervivencia de</p>
    <p class="parrafo">la empresa;</p>
    <p class="parrafo">-   alentar   con  medidas  fiscales  al  empresario  a  transmitir  su  empresa mediante  venta  o  a  través  de  su compra por los asalariados, principalmente cuando no haya sucesor en la familia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Información</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  fomentar  las  iniciativas  públicas o privadas orientadas a la sensibilización,  la  información  y  la  formación  de  los  empresarios y, por consiguiente,  la  preparación  de  su  sucesión,  con  objeto  de garantizar el éxito de la transmisión de las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entorno financiero</p>
    <p class="parrafo">Es   conveniente   ofrecer  a  las  pequeñas  y  medianas  empresas  un  entorno financiero que favorezca el éxito de la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Preparación de la transmisión</p>
    <p class="parrafo">Es   conveniente   permitir   una   preparación   adecuada  de  la  transmisión, ofreciendo  a  los  empresarios  los  instrumentos  apropiados. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:</p>
    <p class="parrafo">a)  prever  un  derecho  de  transformación  de  las  empresas  que  les permita pasar,  teniendo  en  cuenta  los  derechos  de los socios y de terceros, de una forma jurídica a otra, sin disolución ni creación de una nueva entidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  permitir  que  las  pequeñas  y  medianas  empresas se organicen en forma de sociedad  anónima  con  un  número muy limitado de accionistas, simplificando su creación  y  gestión  con  respecto  a  las  de  las  sociedades  anónimas cuyas acciones se hallan ampliamente repartidas entre el público;</p>
    <p class="parrafo">c)  permitir  la  creación  de  la  sociedad  anónima  con  un  solo  socio, con arreglo  a  lo  éstablecido  en  el  artículo  6  de la Directiva 89/667/CEE del Consejo (duodécima Directiva);</p>
    <p class="parrafo">d)  reconocer,  en  el  momento  de  gravar  las  transacciones  que  tengan por objeto  separar  el  poder  de  gestión  de  la  propiedad  de  la  empresa,  la necesidad  económica  de  las  operaciones  jurídicas  en los casos concretos en que  se  realicen  con  el fin de facilitar la transmisión y, en caso necesario, adoptar las medidas necesarias para autorizarlas y promoverlas;</p>
    <p class="parrafo">e)  aplicar,  con  independencia  de  las  obligaciones  derivadas  del  Derecho comunitario,   el   principio   de  neutralidad  fiscal  a  las  operaciones  de preparación  de  la  transmisión,  como  la aportación de activos, la fusión, la escisión  y  el  canje  de participaciones sociales. El principio de neutralidad fiscal  debería  aplicarse  también  a  los  derechos  de  timbre,  derechos  de registro y otros gravámenes similares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Continuidad de las sociedades de personas y las empresas individuales</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  garantizar  la  continuidad  de las sociedades de personas y de las  empresas  individuales  en  caso  de  fallecimiento  de uno de los socios o del empresario. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:</p>
    <p class="parrafo">a)  prever  el  principio  de  continuidad de la sociedad de personas en caso de fallecimiento  de  uno  de  los  socios,  permitiendo a los demás socios decidir acerca   de   la  continuidad  de  la  sociedad  con  la  participación  de  los</p>
    <p class="parrafo">herederos  del  socio  fallecido  o  sin  ella, en su caso mediante el reembolso de  la  participación  del  socio  fallecido;  el  contrato  de  sociedad podría establecer una excepción al principio de continuidad de la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">b)  introducir  en  la  legislación  nacional  cuando  no  se  haya  resuelto la posible  contradicción  entre  el  contrato  de  sociedad  y  las  disposiciones testamentarias   o  las  donaciones,  una  disposición  que  establezca  que  el contrato  de  sociedad  prevalece  sobre  los  actos  unilaterales de uno de los socios;</p>
    <p class="parrafo">c)  velar  por  que,  en  caso  de  fallecimiento  de  uno  de los socios de una sociedad  de  personas  o  de  un  empresario individual, el Derecho de familia, el  Derecho  de  sucesiones  y,  en  particular, el principio de unanimidad para las  decisiones  que  se  tomen  en  el  marco  de  la  indivisión  no pongan en peligro la continuidad de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">d)  velar  por  que  el  reembolso  de  la  parte  del fallecido, prevista en la letra  a),  así  como  el  pago de la compensación a los herederos minoritarios, que  se,  desprende  de  la  letra  c), no pongan en peligro la supervivencia de la  empresa.  Con  este  fin,  debería  preverse  que, en caso de que las partes opten  por  un  pago  escalonado,  la  compensación  sea calculada sobre la base del  valor  venal  de  la empresa, incluida la clientela («goodwill»), y que, si una  de  las  partes  exige  el  pago  inmediato,  la compensación sea calculada solamente sobre la base del valor contable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Fiscalidad de la sucesión y la donación</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  garantizar  la  supervivencia  de  la empresa mediante un trato fiscal  adecuado  de  la  sucesión  y la donación. Con este fin, se invita a los Estados miembros a adoptar una o varias de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  reducir,  siempre  que  se  prosiga  de  manera  creíble  la actividad de la empresa  durante  un  período  mínimo,  la  carga  fiscal  que grava los activos estrictamente   profesionales   en  caso  de  transmisión  mediante  donación  o sucesión, incluidos los derechos de sucesión, donación y registro;</p>
    <p class="parrafo">b)  ofrecer  a  los  herederos  la posibilidad de escalonar o aplazar el pago de los  derechos  de  donación  o  sucesión, siempre y cuando prosigan la actividad de la empresa, y conceder exenciones de intereses;</p>
    <p class="parrafo">c)  velar  por  que  en  la  evaluación  fiscal  de la empresa se pueda tener en cuenta  la  evolución  de  su  valor  hasta unos meses después del fallecimiento del empresario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Transmisión a terceros</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  alentar  al  empresario  a que organice en vida :la transmisión a  terceros  en  caso  de  que  ésta  no  sea posible en el ámbito familiar. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:</p>
    <p class="parrafo">a)  eximir  del  impuesto,  al  menos parcialmente, la renta de las plusvalías o las  ganancias  de  capital  sobre  los activos de una empresa en caso de venta, especialmente  si  el  empresario  vendedor  ha alcanzado ya la edad de 55 años; fomentar  con  medidas  fiscales  la  reinversión  de las ganancias obtenidas en la  venta  de  una  empresa  en  otra  empresa  no  cotizada  en  Bolsa y que se dedique integramente a la producción o la venta de bienes o servicios;</p>
    <p class="parrafo">b)   facilitar   con   medidas   fiscales  la  compra  de  la  empresa  por  los</p>
    <p class="parrafo">asalariados  mediante  la  reducción  de los impuestos que gravan las plusvalías sobre  la  cesión  de  las participaciones a los asalariados, la exención de los derechos   de   registro,   mediante   ventajas  fiscales  relacionadas  con  la concesión  de  medios  financieros  a  los asalariados para realizar la compra o un  aplazamiento  del  pago  del  impuesto hasta el momento en que el asalariado venda  sus  participaciones;  estas  medidas  también  deberían  aplicarse a las empresas o sociedades cooperativas creadas por los asalariados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Concertación mutua</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  los  Estados  miembros a que se informen y se consulten entre sí, en concertación  con  la  Comisión,  con  objeto de beneficiarse del intercambio de experiencias   y   de  las  mejores  prácticas  de  transmisión  de  pequeñas  y medianas  empresas,  y  especialmente  por  lo  que  respecta a la aplicación de las medidas propuestas en la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Informe</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  que  la  Comisión  pueda  evaluar  los progresos realizados, se invita  a  los  Estados  miembros  a  que  comuniquen,  a  más  tardar  el 31 de diciembre   de   1996,  el  texto  de  las  principales  disposiciones  legales, reglamentarias  y  administrativas  que  adopten  a  fin  de que surta efecto la presente  Recomendación,  así  como  a  que  informen a la Comisión de cualquier modificación que se produzca ulteriormente en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Raniero VANNI d'ARCHIRAFI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
