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    <identificador>DOUE-L-1994-82278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>998/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativa a la aplicación provisional del Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>112</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/380/L00001-00112.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3187" orden="3">Energía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Tratado sobre la Carta de la energía de 17 de diciembre de 1994, Protocolos y anexos, adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="13" orden="410">Publicada en BOE núm.  13, de 15 de enero de 1997; BOE-A-1997-703</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  2  del  artículo  54,  la última frase del apartado 2 del artículo 57, el  artículo  66,  el  apartado  2  del artículo 73 C, los artículos 87, 99, 100 A,  113,  el  apartado  1 del artículo 130 S, y el artículo 235, en relación con la  segunda  frase  del  apartado  2  del  artículo 228 y con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros firmaron la Carta Europea de la Energía el 17 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  signatarios  de  la  Carta  Europea  de  la  Energía  se comprometieron  a  concertar  el  Tratado  sobre  la Carta Europea de la Energía para  dotar  a  los  principios  y  objetivos  establecidos  por  la misma de un marco jurídico internacional seguro y vinculante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aplicación  de  la  Carta  Europea  de  la  Energía  es fundamental  para  el  futuro  de  Europa y tiende a que los Estados miembros de la  Comunidad  de  Estados  Independientes  y  los  países  de  Europa central y oriental  puedan  desarrollar  su  potencial energético y contribuir a una mayor seguridad de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  consolidar  la iniciativa y el papel central de  la  Comunidad,  facilitando  su  plena  participación en la aplicación de la Carta Europea de la Energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  provisional  del Tratado sobre la Carta de la Energía ayudará a alcanzar los objetivos de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  tiene competencia para algunas partes del Tratado sobre la Carta de la Energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  uso  del  apartado  2  del artículo 73 C del Tratado como fundamento  jurídico  de  la  presente Decisión es necesario desde el momento en</p>
    <p class="parrafo">que  el  Tratado  sobre  la Carta de la Energía impone determinadas obligaciones a   la  Comunidad  relativas  al  movimiento  de  capitales  y  pagos  entre  la Comunidad  y  los  terceros  países  que  son  Partes  contratantes  del Tratado sobre la Carta de la Energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  Europea  tiene  competencia  exterior  en  la medida  en  que  resulten  afectados  actos  legislativos  interiores  adoptados sobre la base del artículo 235;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  lo  dispuesto  en  el  Tratado  sobre  la Carta de la Energía debería  aplicarse  por  la  Comunidad  Europea  con  carácter  provisional,  de conformidad   con   sus   disposiciones,   sin  perjuicio  del  procedimiento  y fundamento   jurídico  necesarios  para  la  aprobación  posterior  del  Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  aplicará  con  carácter provisional a partir de su firma el  Tratado  sobre  la  Carta  de la Energía, en la medida en que sea competente para las materias reguladas por dicho Tratado.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Tratado se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MERKEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 372 de 28. 12. 1994, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995.</p>
  </texto>
</documento>
