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    <identificador>DOUE-L-1994-82272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>993/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/379/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6959" orden="1">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 188,</p>
    <p class="parrafo">Vista la petición del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  dictámenes  de  la  Comisión  de  7  de  octubre  de 1994 y de 3 de noviembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 28 de octubre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de la entrada en vigor del Tratado de la Unión  Europea  y  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo, procede modificar  determinadas  disposiciones  del  título  III  del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Protocolo  sobre  el  Estatuto  del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se introducen las modificaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 17:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párrafo  primero,  se  suprime la expresión «autorizado para ejercer en uno de los Estados miembros»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade un párrafo segundo, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo">«Los   Estados  partes  en  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo, distintos  de  los  Estados  miembros,  y  el  Organo  de  Vigilancia de la AELC previsto por dicho Acuerdo estarán representados de la misma manera.»;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  párrafo  segundo  pasa  a  ser  el  párrafo  tercero,  y  se  suprime la expresión «autorizado para ejercer en uno de los Estados miembros»;</p>
    <p class="parrafo">d) se añade un párrafo cuarto, con la siguiente redacción;</p>
    <p class="parrafo">«Unicamente   un  abogado  que  esté  facultado  para  ejercer  ante  un  órgano jurisdiccional  de  un  Estado  miembro  o  de  otro  Estado parte en el Acuerdo sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  podrá  representar o asistir a una parte ante el Tribunal de Justicia.».</p>
    <p class="parrafo">e)  los  párrafos  tercero,  cuarto  y  quinto  pasan a ser los párrafos quinto, sexto y séptimo, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo primero del artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  procedimiento  ante  el  Tribunal se iniciará mediante una demanda dirigida al  secretario.  La  demanda  habrá  de  contener  el  nombre y el domicilio del demandante  y  la  calidad  del  firmante, el nombre de la parte o de las partes contra   las   que   se   proponga   la  demanda,  el  objeto  de  litigio,  las pretensiones y una exposición sumaria de los motivos invocados.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  a  que  se  refiere el artículo 177 del Tratado, la decisión del</p>
    <p class="parrafo">órgano  jurisdiccional  nacional  que  suspende  el  procedimiento  y  somete el asunto   al   Tribunal   será   notificada   a  este  último  por  dicho  órgano jurisdiccional.  A  continuación,  el  secretario  del  Tribunal  notificará tal decisión  a  las  partes  litigantes,  a  los  Estados miembros y a la Comisión, así  como  al  Consejo  o  al Banco Central Europeo, cuando el acto cuya validez o  interpretación  se  cuestiona  emane  de  éstos, y al Parlamento Europeo y al Consejo,  cuando  el  acto  cuya validez o interpretación se cuestiona haya sido adoptado conjuntamente por estas dos instituciones.</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  dos  meses  desde  esta  última notificación, las partes, los Estados  miembros,  la  Comisión  y,  cuando  proceda, el Parlamento Europeo, el Consejo  y  el  Banco  Central  Europeo  tendrán derecho a presentar al Tribunal alegaciones u observaciones escritas.</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  del  Tribunal  notificará  la decisión del órgano jurisdiccional nacional  a  los  Estados  partes  en  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio Económico Europeo,  distintos  de  los  Estados  miembros, y al Organo de Vigilancia de la AELC  previsto  por  dicho  Acuerdo,  que,  en  el  plazo  de dos meses a contar desde  la  notificación  y  siempre  que  resulte afectado uno de los ámbitos de aplicación   de   tal  Acuerdo,  podrán  presentar  al  Tribunal  alegaciones  u observaciones escritas.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 37:</p>
    <p class="parrafo">a) se añade un párrafo tercero:</p>
    <p class="parrafo">«Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el párrafo anterior, los Estados partes en el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  distintos  de  los Estados miembros,  y  el  Organo  de  Vigilancia  de  la AELC previsto por dicho Acuerdo podrán  intervenir  en  los  litigios  sometidos  al  Tribunal  cuando  éstos se refieran a uno de los ámbitos de aplicación del referido Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo tercero pasa a ser el párrafo cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
  </texto>
</documento>
