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    <identificador>DOUE-L-1994-82264</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>981/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre la celebración del segundo Protocolo adicional del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/378/L00001-00004.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, del Protocolo, el 1 de enero de 1995 (DOCE L 120, de 31.5.1995)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82199" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>el segundo Protocolo adicional del Acuerdo aprobado por Decisión 690/93, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo que se celebró en Essen los días 9 y 10 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado  en  nombre de las Comunidades un segundo  Protocolo  adicional  del  Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento (1) y del Acuerdo europeo con la República de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   aprobar   el  presente  segundo  Protocolo adicional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  en  nombre  de  la Comunidad Europea el segundo Protocolo adicional del  Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la  República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  para  la  aplicación  del  artículo  3 del segundo Protocolo</p>
    <p class="parrafo">adicional  con  relación  a  los  productos  agrícolas  incluidos en el Anexo II del  Tratado  y  sujetos,  en  el  marco de la organización común de mercados, a un   sistema   de  exacciones  o  a  derechos  de  aduana,  y  a  los  productos clasificados  en  los  códigos  NC  0711  90  40,  2003  10  20  y 2003 10 30 se adoptarán  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 26 del  Reglamento  (CEE)  n°  804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  leche y de los productos  lácteos  (2),  o  con  las  disposiciones  correspondientes  de otros Reglamentos  por  los  que  se  establece una organización común de los mercados agrícolas.  Cuando  la  aplicación  del  Acuerdo  exija una estrecha cooperación con  Bulgaria,  la  Comisión  podrá  adoptar  todas  las medidas necesarias para garantizar dicha operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada   para   firmar  el  segundo  Protocolo  adicional  en  nombre  de  la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  hará la notificación prevista en el artículo 8 del segundo Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. SEEHOFER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n°  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13; Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1880/94 (DO n° L 197 de 30. 7. 1994, p. 21).</p>
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